Artículo 107 de la Ley Concursal explicado

Artículo 107 de la Ley Concursal explicado

1. El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos y, en su caso, al ejercicio de las facultades que correspondan al deudor en la sociedad o comunidad conyugal.    2. El concursado conservará la facultad de testar.

Artículo 107 de la Ley Concursal ~ Ámbito objetivo de la limitación o de la suspensión de facultades.

¿Qué nos indica el Artículo 107?

El Artículo 107 del Código Civil de España establece el ámbito objetivo de la limitación o suspensión de facultades en el contexto de la intervención y suspensión del deudor en un proceso concursal. En otras palabras, este artículo establece qué bienes y derechos están sujetos a restricciones durante dicho proceso.

El Artículo 107: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 107 nos dice que durante un proceso concursal, las limitaciones o suspensiones de facultades se aplican a los bienes y derechos del deudor que forman parte o se integren en la masa activa. Además, también se refiere a las obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con estos bienes y derechos, así como al ejercicio de las facultades que correspondan al deudor en su sociedad o comunidad conyugal. Es importante tener en cuenta que a pesar de estas restricciones, el concursado aún tiene la capacidad de redactar y modificar su testamento.

A continuación, analizaremos detalladamente cada una de las palabras y conceptos clave presentes en el Artículo 107:

Ámbito de la intervención y suspensión: Hace referencia al alcance y las limitaciones impuestas durante el proceso concursal en relación con las facultades del deudor.

Masa activa: Son los bienes y derechos del deudor que forman parte de la masa patrimonial que se encuentra sujeta a las decisiones relacionadas con el procedimiento concursal.

Asunción, modificación o extinción de obligaciones: Se refiere a la capacidad de tomar, cambiar o extinguir obligaciones de naturaleza patrimonial en relación con los bienes y derechos sujetos al proceso concursal.

Facultades del deudor: Se refiere a los derechos y poderes que el deudor tiene en relación con su sociedad o comunidad conyugal, los cuales pueden ser restringidos o suspendidos durante el proceso concursal.

Facultad de testar: El concursado aún mantiene el derecho de redactar y modificar su testamento, a pesar de las limitaciones impuestas durante el proceso concursal.

Ejemplos de aplicación del artículo 107 de la Ley Concursal

  • 1. Aplicación en caso de quiebra de una empresa: En el caso de quiebra de una empresa, la intervención y suspensión previstas en el artículo 107 se aplicarían a los bienes y derechos de la empresa, así como a las obligaciones patrimoniales relacionadas con los mismos.
  • 2. Aplicación en caso de concurso de acreedores de un autónomo: Si un autónomo entra en concurso de acreedores, el artículo 107 se aplicaría a su patrimonio y a las obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con él.
  • 3. Aplicación en caso de liquidación de una sociedad conyugal: En el caso de liquidación de una sociedad conyugal, el artículo 107 sería aplicable al ejercicio de las facultades correspondientes al deudor en dicha sociedad.
  • 4. Aplicación en el ámbito de la herencia: Cuando un heredero se encuentra en situación concursal, el artículo 107 se aplicaría a la gestión de los bienes hereditarios y a las obligaciones patrimoniales relacionadas con los mismos.
  • 5. Aplicación en caso de fusión de empresas: En el proceso de fusión de empresas, el artículo 107 se aplicaría a la asunción de obligaciones patrimoniales relacionadas con los bienes y derechos integrados en la masa activa.

Estos son solo algunos ejemplos de aplicación del artículo 107 de la Ley Concursal en diferentes situaciones legales que pueden surgir en el ámbito empresarial y patrimonial. Es importante contar con asesoramiento legal especializado en materia concursal para entender y aplicar correctamente estas disposiciones legales.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 107 de la Ley Concursal?

El Artículo 107 de la Ley Concursal establece las limitaciones y alcances de la intervención y suspensión en el proceso concursal. En primer lugar, se delimita que esta intervención se enfoca en los bienes y derechos que forman parte de la masa activa del deudor, así como en las obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con los mismos. Además, se incluye la posibilidad de asumir, modificar o extinguir obligaciones vinculadas a estos bienes.

Por otro lado, también se hace referencia a la facultad del concursado de conservar la capacidad de testar, lo que implica que no se ve afectada su capacidad para disponer de sus bienes por vía testamentaria durante el proceso concursal.

En este sentido, la finalidad principal de este artículo es delimitar y regular de manera precisa las actuaciones y facultades que se mantienen o se restringen durante el proceso concursal, protegiendo los derechos del deudor pero también asegurando la correcta administración de la masa activa para la satisfacción de los acreedores.