Artículo 109 de la Ley Concursal explicado

Artículo 109 de la Ley Concursal explicado

1. Los actos del concursado que infrinjan la limitación o la suspensión de las facultades patrimoniales acordada por el juez del concurso solo podrán ser anulados a instancia de la administración concursal, salvo que esta los hubiese convalidado o confirmado.    2. Cualquier acreedor y quien haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción podrá requerir de la administración concursal que se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación o confirmación del acto.    3. La acción de anulación se tramitará por los cauces del incidente concursal. De haberse formulado el requerimiento, la acción caducará al cumplirse un mes desde la fecha de este. En otro caso, caducará con el cumplimiento del convenio por el deudor o, en el supuesto de liquidación, con la finalización de esta.    4. Los actos realizados por el concursado con infracción de la limitación o de la suspensión de facultades patrimoniales no podrán ser inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados, alcance firmeza la resolución judicial por la que se desestime la pretensión de anulación o se acredite la caducidad de la acción.

Artículo 109 de la Ley Concursal ~ Infracción del régimen de limitación o suspensión de facultades.

Este artículo busca garantizar la transparencia y legalidad en las actuaciones de las partes involucradas en un proceso concursal, evitando posibles abusos o perjuicios a los acreedores.

¿Qué nos indica el Artículo 109?

El Artículo 109 se refiere a la infracción del régimen de limitación o suspensión de facultades en un concurso de acreedores en España. Este artículo establece las consecuencias y procedimientos relacionados con los actos del concursado que violen las restricciones o suspensiones de sus facultades patrimoniales impuestas por el juez del concurso.

El Artículo 109: explicación sencilla

El Artículo 109 se refiere a las acciones que se pueden llevar a cabo cuando el concursado realiza actos que no están permitidos debido a las restricciones impuestas por el juez del concurso. Estas restricciones pueden incluir la limitación o suspensión de las facultades patrimoniales del concursado, es decir, sus derechos y obligaciones relacionados con su patrimonio.

El primer punto del artículo establece que los actos del concursado que infrinjan las limitaciones o suspensiones establecidas por el juez solo pueden ser anulados a solicitud de la administración concursal, a menos que esta haya convalidado o confirmado dichos actos. Esto significa que la administración concursal tiene la potestad de solicitar la anulación de los actos que hayan infringido estas restricciones, a menos que se haya validado o confirmado dichos actos.

El segundo punto indica que cualquier acreedor o parte involucrada en una relación contractual afectada por la infracción puede solicitar a la administración concursal que se pronuncie sobre el ejercicio de la acción correspondiente o sobre la validación o confirmación del acto. Esto implica que los acreedores y las partes afectadas pueden solicitar a la administración concursal su opinión y decisión sobre la acción a tomar o la validación del acto en cuestión.

El tercer punto establece que la acción de anulación se tramitará a través del incidente concursal. Además, si se ha formulado el requerimiento anteriormente mencionado, la acción caducará después de un mes desde la fecha de dicho requerimiento. En caso contrario, caducará una vez que se cumpla con el convenio establecido por el deudor o, en el caso de una liquidación, una vez que esta finalice. Esto significa que el proceso de anulación de los actos infractores se llevará a cabo según los procedimientos establecidos por el incidente concursal. Además, se establece un período de caducidad para la acción de anulación, que puede variar dependiendo de si se ha formulado previamente una solicitud.

El cuarto y último punto del artículo indica que los actos realizados por el concursado que infrinjan las restricciones o suspensiones de facultades patrimoniales no podrán ser inscritos en registros públicos hasta que sean confirmados o validados, o hasta que la resolución judicial que desestime la pretensión de anulación sea firme o se acredite la caducidad de la acción. Esto implica que, en caso de que los actos infractores sean impugnados y se esté llevando a cabo el proceso de anulación, los registros públicos no podrán inscribir dichos actos hasta que se resuelva de manera definitiva su validez o caducidad de la acción.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 109 regula las consecuencias y los procedimientos relacionados con los actos del concursado que infrinjan las restricciones o suspensiones de sus facultades patrimoniales establecidas por el juez del concurso. Estas acciones pueden ser impugnadas por la administración concursal y también pueden solicitar la opinión de los acreedores y partes afectadas. Los actos infractores no podrán ser inscritos en registros públicos hasta que sean confirmados o validados, o hasta que se resuelva definitivamente su anulación o caducidad de la acción.

Ejemplos de aplicación del artículo 109 de la Ley Concursal

  • Situación: Una empresa en concurso de acreedores realiza una venta de un activo sin autorización del juez del concurso.
  • Aplicación: La administración concursal puede solicitar la anulación de esta venta si considera que infringe la limitación de facultades patrimoniales.
  • Situación: Un proveedor afectado por una infracción por parte del concursado solicita a la administración concursal que se pronuncie sobre la acción a tomar.
  • Aplicación: La administración concursal debe decidir si se anula el acto o se convalida, siguiendo los cauces del incidente concursal.
  • Situación: Un acreedor solicita la nulidad de un acto realizado por el concursado, pero el requerimiento no se formula dentro de un mes.
  • Aplicación: La acción de anulación caduca al cumplirse el plazo de un mes desde la fecha del requerimiento.
  • Situación: El concursado realiza un acto con infracción de sus facultades patrimoniales y luego se declara en liquidación.
  • Aplicación: Los actos no podrán ser inscritos en registros públicos hasta que se confirme o convalide la acción, o finalice el proceso de liquidación.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 109 de la Ley Concursal puede aplicarse en situaciones concretas dentro de un proceso concursal en España. Es importante estar informado sobre estos aspectos legales para proteger los intereses de todas las partes involucradas en un concurso de acreedores.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 109 de la Ley Concursal?

El Artículo 109 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad proteger los intereses de los acreedores y garantizar la correcta administración de los activos del concursado durante el proceso concursal.

1. Los actos del concursado que infrinjan la limitación o la suspensión de las facultades patrimoniales acordada por el juez del concurso solo podrán ser anulados a instancia de la administración concursal, salvo que esta los hubiese convalidado o confirmado.

2. Cualquier acreedor y quien haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción podrá requerir de la administración concursal que se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación o confirmación del acto.

3. La acción de anulación se tramitará por los cauces del incidente concursal. De haberse formulado el requerimiento, la acción caducará al cumplirse un mes desde la fecha de este. En otro caso, caducará con el cumplimiento del convenio por el deudor o, en el supuesto de liquidación, con la finalización de esta.

4. Los actos realizados por el concursado con infracción de la limitación o de la suspensión de facultades patrimoniales no podrán ser inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados, alcance firmeza la resolución judicial por la que se desestime la pretensión de anulación o se acredite la caducidad de la acción.