Artículo 115 de la Ley Concursal explicado

Artículo 115 de la Ley Concursal explicado

1. En caso de intervención, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá al concursado y a los administradores de la persona jurídica concursada bajo la supervisión de la administración concursal.    2. La administración concursal podrá autorizar al concursado o a los administradores de la persona jurídica concursada a que el cumplimiento de la obligación legal de formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración judicial de concurso se retrase al mes siguiente a la presentación del inventario y de la lista de acreedores. La aprobación de las cuentas deberá realizarse en los tres meses siguientes al vencimiento de dicha prórroga. De ello se dará cuenta al juez del concurso y, si la persona jurídica estuviera obligada a depositar las cuentas anuales, al Registro mercantil en que figurase inscrita. Efectuada esta comunicación, el retraso del depósito de las cuentas no producirá el cierre de la hoja registral, si se cumplen los plazos para el depósito desde el vencimiento del citado plazo prorrogado de aprobación de las cuentas. En cada uno de los documentos que integran las cuentas anuales se hará mención de la causa legítima del retraso.

Artículo 115 de la Ley Concursal ~ Deber de formular las cuentas anuales en caso de intervención.

El Artículo 115 de la Ley Concursal persigue la protección de los intereses de los acreedores, la transparencia en la gestión financiera y la correcta administración de los recursos durante un proceso concursal. La norma busca garantizar que se cumplan las obligaciones legales en materia contable y financiera, contribuyendo así a la eficacia y legitimidad del proceso de insolvencia.

¿Qué nos indica el Artículo 115?

El Artículo 115 trata sobre la obligación de formular y auditar las cuentas anuales en caso de intervención de una persona jurídica en un proceso concursal. Establece que esta responsabilidad recae tanto en el concursado como en los administradores de la empresa, pero bajo la supervisión de la administración concursal. Además, se menciona la posibilidad de retrasar la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración de concurso, siempre y cuando se obtenga la autorización de la administración concursal. También se especifica que la aprobación de las cuentas debe realizarse en los tres meses siguientes al vencimiento de este plazo prorrogado.

El Artículo 115: explicación sencilla

El Artículo 115 establece que, en caso de intervención de una persona jurídica en un proceso concursal, tanto el concursado como los administradores de la empresa tienen la obligación de formular y auditar las cuentas anuales. Esta responsabilidad está bajo la supervisión de la administración concursal, que es la encargada de controlar y supervisar el procedimiento concursal.

En caso de que el proceso concursal comience antes de la presentación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior, la administración concursal puede autorizar un retraso en la formulación de estas cuentas. Sin embargo, esta autorización solo se aplica hasta el mes siguiente a la presentación del inventario y la lista de acreedores. Posteriormente, la aprobación de las cuentas deberá realizarse en un plazo de tres meses.

Es importante mencionar que, en el caso de que la persona jurídica esté obligada a depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, una vez se haya comunicado el retraso en el depósito de dichas cuentas al juez del concurso y al Registro Mercantil, no se cerrará la hoja registral siempre y cuando se cumplan los plazos para el depósito desde el vencimiento del plazo prorrogado de aprobación de las cuentas. Además, en cada uno de los documentos que conforman las cuentas anuales se deberá hacer mención de la causa legítima del retraso.

Para sintetizar, el Artículo 115 establece las responsabilidades y los plazos para la formulación y auditoría de las cuentas anuales en caso de intervención en un procedimiento concursal. Estas responsabilidades recaen en el concursado y los administradores de la empresa, bajo la supervisión de la administración concursal, y se establecen plazos específicos para cumplir con estas obligaciones.

Ejemplos de aplicación del artículo 115 de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Una empresa ha sido declarada en concurso de acreedores y la administración concursal permite que se retrase la presentación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior. La aprobación de las cuentas se realiza dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de la prórroga otorgada.
  • Ejemplo 2: Una persona jurídica concursada solicita autorización a la administración concursal para presentar las cuentas anuales un mes después de la presentación del inventario y la lista de acreedores. Una vez aprobadas, se comunica al juez del concurso y al Registro mercantil correspondiente.
  • Ejemplo 3: Una empresa en concurso de acreedores enfrenta dificultades para cumplir con la obligación de presentar las cuentas anuales. La administración concursal supervisa y autoriza un retraso en la presentación, siempre que se cumplan los plazos establecidos.
  • Ejemplo 4: Los administradores de una empresa concursada son responsables de formular las cuentas anuales bajo la supervisión de la administración concursal. En caso de retraso justificado, se debe hacer mención de la causa legítima en cada documento de las cuentas anuales.
  • Ejemplo 5: Tras la declaración judicial de concurso, la administración concursal otorga una prórroga para la presentación de las cuentas anuales. Una vez aprobadas, se realiza la comunicación correspondiente al juez del concurso y al Registro mercantil competente.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 115 de la Ley Concursal?

El Artículo 115 de la Ley Concursal establece las obligaciones y procedimientos relacionados con la formulación y auditoría de las cuentas anuales en el contexto de un proceso concursal. La principal finalidad de este artículo es garantizar la transparencia y la correcta gestión financiera de la persona jurídica concursada durante el proceso de insolvencia.

En primer lugar, se establece que la obligación legal de formular y someter a auditoría las cuentas anuales recae en el concursado y en los administradores de la persona jurídica bajo la supervisión de la administración concursal. Esta medida busca asegurar que las cuentas sean elaboradas de manera adecuada y veraz, evitando posibles irregularidades o fraudes.

Además, el artículo otorga a la administración concursal la facultad de autorizar un retraso en la presentación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración judicial de concurso. Sin embargo, este retraso debe ser justificado y aprobado en un plazo determinado para mantener la transparencia y la información actualizada.