Artículo 123 de la Ley Concursal explicado

Artículo 123 de la Ley Concursal explicado

1. En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, el concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibirlos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa, para atender sus necesidades y las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad. El derecho a percibir alimentos para atender a las necesidades de la pareja de hecho solo existirá cuando la unión estuviera inscrita y el juez aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.    2. En caso de intervención, la cuantía y periodicidad de los alimentos serán las que determine la administración concursal; y, en caso de suspensión, las que determine el juez, oídos el concursado y la administración concursal.    3. En caso de suspensión, el juez, a solicitud del concursado con audiencia de la administración concursal o a solicitud de esta con audiencia del concursado, podrá modificar la cuantía y la periodicidad de los alimentos.

Artículo 123 de la Ley Concursal ~ Derecho a alimentos.

El objetivo del Artículo 123 de la Ley Concursal es salvaguardar el derecho a la alimentación de los concursados y sus familias en situaciones de crisis económica, garantizando su bienestar durante el proceso de concurso.

¿Qué nos indica el Artículo 123?

El artículo 123 establece el derecho a alimentos para el deudor concursado persona natural durante el proceso de concurso de acreedores. Específicamente, se refiere a la posibilidad de que el concursado y su cónyuge, descendientes bajo su potestad, y en ciertos casos, la pareja de hecho inscrita, puedan recibir alimentos para cubrir sus necesidades básicas. Este derecho está sujeto a la existencia de bienes suficientes en la masa activa del concurso y a la determinación de la cuantía y periodicidad de los alimentos por parte de la administración concursal o el juez.

El Artículo 123: explicación sencilla

El artículo 123 del código de leyes establece que una persona que se encuentre en estado de necesidad durante el proceso de concurso de acreedores tiene derecho a recibir alimentos. Los alimentos son los recursos básicos necesarios para mantener una buena calidad de vida, como comida, vivienda y vestimenta.

En primer lugar, el artículo menciona que el derecho a percibir alimentos está sujeto a la existencia de bienes suficientes en la masa activa del concurso. Esto significa que si existen suficientes bienes en el proceso de quiebra, el concursado tiene derecho a recibir alimentos. Los bienes en la masa activa son aquellos que forman parte de los activos del deudor y que serán utilizados para pagar a los acreedores.

En segundo lugar, el artículo establece que el concursado tiene derecho a percibir alimentos para atender sus necesidades y las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad. Esto significa que el deudor puede recibir alimentos para sí mismo y también para su cónyuge (pareja legalmente casada) y sus hijos.

Además, el artículo menciona que el derecho a percibir alimentos también puede aplicarse a la pareja de hecho si la unión está inscrita y el juez considera que existe una clara voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común. En este caso, la pareja de hecho inscrita también tiene derecho a recibir alimentos durante el proceso de concurso de acreedores.

En cuanto a la determinación de la cuantía y periodicidad de los alimentos, el artículo establece que en caso de intervención, es decir, cuando hay una administración concursal designada para gestionar la quiebra, esta será la encargada de determinar la cantidad y la frecuencia de los alimentos. Si el proceso de concurso de acreedores está suspendido, es el juez quien determinará estos aspectos, después de escuchar las opiniones del concursado y la administración concursal.

Por último, el artículo señala que en caso de suspensión del proceso de concurso de acreedores, el juez, a solicitud del concursado con audiencia de la administración concursal o a solicitud de esta con audiencia del concursado, podrá modificar la cuantía y la periodicidad de los alimentos. Esto significa que si las circunstancias cambian durante el proceso de quiebra, el juez puede ajustar la cantidad y la frecuencia de los alimentos para adecuarlos a las nuevas necesidades del concursado y sus dependientes.

Ejemplos de aplicación del artículo 123 de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Un concursado persona natural se encuentra en estado de necesidad y durante la tramitación del concurso solicita percibir alimentos para atender sus necesidades y las de su cónyuge y descendientes. En este caso, el artículo 123 de la Ley Concursal le otorga el derecho a recibir dichos alimentos, siempre y cuando existan bienes suficientes en la masa activa.
  • Ejemplo 2: Una pareja de hecho inscrita se encuentra en una situación de necesidad durante el concurso y solicita alimentos para atender sus necesidades. El juez podrá determinar la cuantía y periodicidad de los alimentos si aprecia la existencia de pactos tácitos o hechos concluyentes que demuestren la voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.
  • Ejemplo 3: En un caso de intervención, la administración concursal establece la cuantía y periodicidad de los alimentos para un concursado en base al artículo 123 de la Ley Concursal. Esta determinación se debe ajustar a las necesidades del concursado y su familia durante la tramitación del concurso.
  • Ejemplo 4: Durante la suspensión del concurso, el juez determina la cuantía y periodicidad de los alimentos para un concursado, tras escuchar las opiniones tanto del concursado como de la administración concursal. Esta medida se toma para garantizar que el concursado y su familia reciban los alimentos necesarios durante el proceso de concursal.
  • Ejemplo 5: En caso de suspensión, la administración concursal solicita al juez modificar la cuantía y periodicidad de los alimentos para un concursado en situación de necesidad. El juez, previa audiencia del concursado, evalúa la solicitud y toma una decisión basada en las circunstancias del caso conforme al artículo 123 de la Ley Concursal.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 123 de la Ley Concursal?

El Artículo 123 de la Ley Concursal establece las condiciones bajo las cuales una persona en estado de necesidad durante la tramitación del concurso puede percibir alimentos de la masa activa, para garantizar su sustento y el de su familia. Esta disposición también contempla la posibilidad de que una pareja de hecho pueda recibir alimentos si la unión está registrada y se demuestra la voluntad de formar un patrimonio común.

La principal finalidad de este artículo es proteger a las personas en situación de vulnerabilidad económica durante un concurso de acreedores, asegurando que tengan acceso a los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. Además, busca garantizar que se tomen las medidas adecuadas para determinar la cantidad y frecuencia de los alimentos, ya sea mediante la administración concursal en caso de intervención o mediante la decisión del juez en caso de suspensión.