Artículo 124 de la Ley Concursal explicado

Artículo 124 de la Ley Concursal explicado

1. En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, las personas distintas de las enumeradas en el artículo anterior respecto de las cuales el concursado tuviere deber legal de prestarlos solo podrán obtenerlos con cargo a la masa si no pudieren percibirlos de otras personas legalmente obligadas a prestárselos.    2. El interesado deberá ejercitar la acción de reclamación de los alimentos ante el juez del concurso en el plazo de un año a contar desde el momento en que hubiera debido percibirlos. El juez del concurso resolverá sobre su procedencia y cuantía.    3. La obligación de prestar alimentos impuesta al concursado por resolución judicial dictada con anterioridad a la declaración de concurso se satisfará con cargo a la masa activa en la cuantía fijada por el juez del concurso. El exceso tendrá la consideración de crédito concursal ordinario.

Artículo 124 de la Ley Concursal ~ Deber de alimentos.

La finalidad del Artículo 124 de la Ley Concursal es garantizar el derecho de las personas a recibir alimentos durante un proceso concursal, protegiendo sus intereses y asegurando que puedan satisfacer sus necesidades básicas en situaciones de dificultad económica.

¿Qué nos indica el Artículo 124?

El Artículo 124 trata sobre el deber de alimentos en el marco de un proceso de concurso de acreedores, haciendo referencia a la obligación de una persona de prestar alimentos a otra y cómo se debe gestionar esa obligación en caso de que el deudor se encuentre en situación de concurso.

A continuación, analizaremos punto por punto el contenido del artículo y su significado:

1. En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, las personas distintas de las enumeradas en el artículo anterior respecto de las cuales el concursado tuviere deber legal de prestarlos solo podrán obtenerlos con cargo a la masa si no pudieren percibirlos de otras personas legalmente obligadas a prestárselos.

En este apartado se establece que si el deudor tiene bienes suficientes en el patrimonio del concurso para prestar alimentos, aquellas personas que tengan derecho a recibirlos solo podrán obtenerlos de dichos bienes si no pueden obtenerlos de otras personas que también tengan la obligación legal de proporcionarlos.

2. El interesado deberá ejercitar la acción de reclamación de los alimentos ante el juez del concurso en el plazo de un año a contar desde el momento en que hubiera debido percibirlos. El juez del concurso resolverá sobre su procedencia y cuantía.

En este punto se establece que la persona que tiene derecho a recibir los alimentos deberá presentar una demanda ante el juez del concurso en un plazo de un año desde el momento en que deberían haber sido percibidos. El juez del concurso será quien decida si proceden los alimentos reclamados y su cuantía.

3. La obligación de prestar alimentos impuesta al concursado por resolución judicial dictada con anterioridad a la declaración de concurso se satisfará con cargo a la masa activa en la cuantía fijada por el juez del concurso. El exceso tendrá la consideración de crédito concursal ordinario.

En este último punto se establece que si el deudor ya tenía una obligación de prestar alimentos establecida por una resolución judicial anterior a la declaración de concurso, dicha obligación se satisfará mediante los activos del concurso en la cuantía que haya determinado el juez del concurso. Cabe destacar que si el monto de los alimentos supera lo establecido, la diferencia se considerará como un crédito concursal ordinario.

El Artículo 124: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 124 establece las reglas para obtener los alimentos a los que una persona tiene derecho en el contexto de un proceso de concurso de acreedores.

En primer lugar, se establece que si el deudor tiene suficientes bienes en el patrimonio del concurso, aquellos que tienen derecho a recibir los alimentos solo podrán obtenerlos de dichos bienes si no pueden obtenerlos de otras personas legalmente obligadas a proporcionarlos.

Además, se establece que la persona que tiene derecho a recibir los alimentos debe presentar una demanda ante el juez del concurso en un plazo de un año desde el momento en que deberían haber sido percibidos. El juez será quien determine si proceden y en qué cantidad.

Por último, se indica que si el deudor ya tenía una obligación de prestar alimentos establecida por una resolución judicial anterior al concurso, dicha obligación se satisfará utilizando los activos del concurso en la cantidad que el juez del concurso determine. Cualquier cantidad adicional se considerará como un crédito ordinario en el proceso concursal.

En pocas palabras, el Artículo 124 regula cómo se deben gestionar los alimentos en un proceso de concurso de acreedores, buscando asegurar que las personas que tienen derecho a recibirlos puedan obtenerlos de manera adecuada y justa.

Ejemplos de aplicación del artículo 124 de la Ley Concursal

  • Caso 1: Una persona que tiene una sentencia judicial que le obliga a recibir alimentos de su ex pareja, quien posteriormente entra en concurso. La persona afectada puede solicitar los alimentos al juez del concurso y el monto será determinado por este.
  • Caso 2: Un menor de edad con una resolución judicial que establece que su progenitor debe prestarle alimentos económicos mensuales. Si el progenitor entra en concurso, el menor puede solicitar los alimentos al juez del concurso en el plazo de un año.
  • Caso 3: Una persona tiene derecho a recibir alimentos de su hermano por una sentencia previa, pero el hermano entra en concurso. En este caso, la persona puede reclamar los alimentos al juez del concurso.
  • Caso 4: Un familiar dependiente económicamente de una persona declarada en concurso tiene derecho a recibir alimentos de esta. La persona afectada puede solicitar los alimentos al juez del concurso para que sean pagados con cargo a la masa activa.
  • Caso 5: Un hijo que tiene una pensión alimenticia establecida judicialmente a favor de su padre, quien luego entra en concurso. El hijo puede reclamar los alimentos al juez del concurso en el plazo de un año desde que debería haberlos recibido.

En estos ejemplos, el artículo 124 de la Ley Concursal establece el procedimiento para que las personas que tienen derecho a recibir alimentos de un concursado puedan reclamarlos y obtenerlos con cargo a la masa activa. Es importante conocer este artículo para proteger los derechos de las personas que tienen derecho a recibir alimentos en situaciones de concurso.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 124 de la Ley Concursal?

El Artículo 124 de la Ley Concursal establece las disposiciones relativas a la prestación de alimentos durante un proceso concursal. La principal finalidad de este artículo es garantizar que las personas que tienen derecho a recibir alimentos de un concursado puedan obtenerlos, siempre y cuando no puedan percibirlos de otras personas legalmente obligadas a prestárselos.

Además, se establece un plazo de un año para que el interesado reclame los alimentos ante el juez del concurso, quien resolverá sobre su procedencia y cuantía. De esta manera, se busca asegurar que las personas que tienen derecho a recibir alimentos no se vean privadas de este derecho durante el proceso concursal.

Asimismo, el artículo establece que la obligación de prestar alimentos impuesta al concursado por resolución judicial anterior a la declaración de concurso se satisfará con cargo a la masa activa, en la cuantía fijada por el juez del concurso. De esta forma, se protege el derecho de las personas a recibir alimentos, incluso en situaciones de insolvencia del deudor.