Artículo 125 de la Ley Concursal explicado

Artículo 125 de la Ley Concursal explicado

1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.    2. Presentada la solicitud de disolución, el juez acordará la liquidación de la sociedad o comunidad conyugal, el pago a los acreedores y la división del remanente entre los cónyuges. Estas operaciones se llevarán a cabo de forma coordinada, sea con el convenio, sea con la liquidación de la masa activa.    3. El cónyuge del concursado tendrá derecho a que la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance. Si excediera solo procederá la adjudicación si abonara al contado el exceso.

Artículo 125 de la Ley Concursal ~ Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal.

¿Qué nos indica el Artículo 125?

El Artículo 125 del Código Civil de España establece el derecho que tiene el cónyuge del concursado de solicitar la disolución de la sociedad o comunidad conyugal en caso de que se hayan incluido bienes gananciales o comunes en el inventario de la masa activa que deben responder a las obligaciones del concursado. Además, establece los procedimientos para llevar a cabo la liquidación de la sociedad o comunidad conyugal, así como el pago a los acreedores y la división del remanente entre los cónyuges. También regula el derecho del cónyuge del concursado a que se le incluya de forma preferente en su haber la vivienda habitual del matrimonio, siempre y cuando tenga carácter ganancial o común.

El Artículo 125: explicación sencilla

El Artículo 125 del Código Civil español establece el derecho que tiene el cónyuge del concursado (la persona que se encuentra en proceso de concurso de acreedores) a solicitar la disolución de la sociedad o comunidad conyugal si se han incluido bienes gananciales o comunes en el inventario de la masa activa que deben responder a las obligaciones del concursado.

Disolución de la sociedad o comunidad conyugal: En caso de que se cumpla la condición anteriormente mencionada, el cónyuge del concursado puede solicitar al juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal. Esto implica que se llevará a cabo la liquidación de la misma, es decir, se procederá a la venta de los bienes y el reparto del dinero obtenido entre los cónyuges.

Liquidación de la sociedad o comunidad conyugal: La liquidación de la sociedad o comunidad conyugal implica la venta de los bienes gananciales o comunes que se incluyeron en el inventario de la masa activa para poder pagar a los acreedores. Una vez pagadas las deudas, se realizará la división del remanente, es decir, se repartirá el dinero restante entre los cónyuges.

Inclusión preferente de la vivienda habitual: El cónyuge del concursado tiene derecho a que la vivienda habitual del matrimonio, si tiene carácter ganancial o común, se le incluya en su haber con preferencia sobre los demás bienes. Sin embargo, este derecho solo procederá si el cónyuge abona al contado el exceso, es decir, si paga la parte correspondiente que excede el valor de la vivienda habitual.

En pocas palabras, el Artículo 125 del Código Civil español establece el derecho que tiene el cónyuge del concursado a solicitar la disolución de la sociedad o comunidad conyugal en caso de que se incluyan bienes gananciales o comunes en el inventario de la masa activa que deben responder a las obligaciones del concursado. Además, regula el procedimiento de liquidación de la sociedad o comunidad conyugal, el pago a los acreedores y la división del remanente entre los cónyuges. Asimismo, garantiza el derecho del cónyuge del concursado a que se le incluya de forma preferente en su haber la vivienda habitual del matrimonio, siempre y cuando tenga carácter ganancial o común.

Ejemplos de aplicación del artículo 125 de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Una pareja se encuentra en proceso de divorcio y uno de los cónyuges ha sido declarado en concurso de acreedores. El cónyuge no concursado podrá solicitar al juez la disolución de la sociedad conyugal para proteger sus bienes.
  • Ejemplo 2: Si en el inventario de la masa activa se incluyen bienes gananciales o comunes que deben responder de las obligaciones del concursado, el cónyuge no concursado podrá solicitar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
  • Ejemplo 3: En caso de que exista una vivienda habitual del matrimonio que sea ganancial o común, el cónyuge del concursado tendrá derecho a que se le incluya con preferencia en su haber.
  • Ejemplo 4: Si la liquidación de la sociedad conyugal genera un remanente después de pagar a los acreedores, dicho remanente deberá ser dividido entre los cónyuges de forma equitativa.
  • Ejemplo 5: Si la vivienda habitual del matrimonio excede del valor que le corresponde al cónyuge del concursado, este solo podrá ser adjudicado si abona al contado la diferencia.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo se puede aplicar el artículo 125 de la Ley Concursal en situaciones reales. Es importante conocer nuestros derechos y responsabilidades en caso de encontrarnos en una situación de concurso de acreedores y sociedad conyugal.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 125 de la Ley Concursal?

  • Proteger los derechos del cónyuge del concursado en caso de incluirse bienes gananciales o comunes en la masa activa que deban responder de las obligaciones del concursado.
  • Garantizar la disolución de la sociedad o comunidad conyugal para proceder a la liquidación de la misma, el pago a los acreedores y la división del remanente entre los cónyuges.
  • Asegurar que la vivienda habitual del matrimonio, si es ganancial o común, se incluya con preferencia en el haber del cónyuge del concursado hasta donde sea posible, protegiendo así su derecho de habitación.

El objetivo principal de este artículo es proteger los intereses del cónyuge del concursado en situaciones de quiebra, asegurando que sus derechos patrimoniales y su vivienda habitual sean preservados en la medida de lo posible durante el proceso concursal.