Artículo 128 de la Ley Concursal explicado

Artículo 128 de la Ley Concursal explicado

1. En caso de intervención, la representación de la persona jurídica concursada en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa corresponderán a los administradores o liquidadores, pero el ejercicio de esas facultades estará sometido a la autorización de la administración concursal, que podrá conceder o denegar esa autorización según tenga por conveniente.    2. El juez, a solicitud de la administración concursal, podrá atribuir a esta en interés del concurso, la representación de la persona jurídica concursada en el ejercicio de los derechos políticos que correspondan a las cuotas, acciones o participaciones sociales integradas en la masa activa, que podrá delegar en quien tenga por conveniente. La administración concursal podrá delegar el ejercicio de esos derechos en quien tenga por conveniente.    3. En caso de suspensión, la representación de la persona jurídica concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa corresponderá a la administración concursal.    4. Los apoderamientos que pudieran existir al tiempo de la declaración de concurso quedarán afectados por la intervención o por la suspensión de estas facultades.

Artículo 128 de la Ley Concursal ~ Representación de la persona jurídica concursada frente a terceros.

La finalidad de este artículo es regular la representación de la persona jurídica concursada en diversas situaciones durante el proceso concursal, garantizando la correcta gestión y disposición de los bienes y derechos, así como la protección de los intereses del concurso.

¿Qué nos indica el Artículo 128?

El Artículo 128 del código de leyes españolas trata sobre la representación de la persona jurídica concursada frente a terceros durante un proceso de concurso.

En este artículo se establecen las reglas y restricciones para el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que forman parte de la masa activa de la persona jurídica concursada.

El Artículo 128: explicación sencilla

El Artículo 128 del código de leyes españolas establece que durante un proceso de concurso, es decir, cuando una persona jurídica se declara en situación de insolvencia, existen limitaciones en cuanto al ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre sus activos.

1. Representación de la persona jurídica concursada frente a terceros: En caso de que la persona jurídica concursada esté interviniendo en el proceso de concurso, los administradores o liquidadores serán quienes tengan la responsabilidad de representar a la entidad en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que forman parte de la masa activa. Sin embargo, el ejercicio de estas facultades estará sujeto a la autorización de la administración concursal, que podrá conceder o denegar dicha autorización según lo considere necesario.

2. Representación en el ejercicio de los derechos políticos: En algunos casos, el juez del concurso, a solicitud de la administración concursal, podrá otorgar a esta última la representación de la persona jurídica concursada en el ejercicio de los derechos políticos asociados a las cuotas, acciones o participaciones sociales que formen parte de la masa activa. La administración concursal podrá delegar esta representación en la persona que considere adecuada. Es importante destacar que estos derechos políticos se refieren a decisiones sobre la gestión y dirección de la entidad.

3. Representación durante la suspensión: En caso de que la persona jurídica concursada se encuentre en situación de suspensión, es decir, que se haya paralizado el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre sus activos, será la administración concursal la encargada de representar a la entidad en el ejercicio de estas facultades.

4. Impacto en los apoderamientos existentes: Cabe mencionar que si existen poderes otorgados a terceras personas al momento de la declaración de concurso, estos poderes serán afectados por la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición. En otras palabras, los poderes previos quedan anulados o restringidos durante el proceso de concurso.

En pocas palabras, el Artículo 128 establece las normas sobre la representación de la persona jurídica concursada durante un proceso de concurso, definiendo quiénes pueden ejercer las facultades de administración y disposición y bajo qué condiciones. También aborda el tema de la representación en el ejercicio de los derechos políticos y el impacto en los apoderamientos existentes. Este artículo busca regular y proteger los intereses de todas las partes involucradas en un proceso de concurso.

Ejemplos de aplicación del artículo 128 de la Ley Concursal

  • Caso 1: Una empresa en concurso de acreedores tiene varios bienes y derechos que forman parte de la masa activa. Los administradores de la empresa necesitan autorización de la administración concursal para poder vender uno de esos bienes.
  • Caso 2: En una sociedad concursada, la administración concursal solicita al juez que le atribuya la representación para ejercer los derechos políticos que corresponden a las acciones de la empresa, en interés del concurso.
  • Caso 3: Durante la suspensión de pagos de una empresa, la representación en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de los bienes de la masa activa recae en la administración concursal.
  • Caso 4: Antes del concurso, la sociedad había otorgado poderes a un tercero para gestionar sus bienes. Con la intervención de la empresa, esos poderes quedan afectados y se necesita autorización de la administración concursal para cualquier actuación sobre los bienes.
  • Caso 5: La administración concursal decide delegar la representación de la sociedad concursada en otra persona para el ejercicio de ciertos derechos durante el proceso concursal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Concursal.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo se puede aplicar el artículo 128 de la Ley Concursal en situaciones concretas de empresas en concurso de acreedores. Es importante tener en cuenta las disposiciones de la ley para garantizar un proceso concursal adecuado y respetuoso con los derechos de todas las partes involucradas.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 128 de la Ley Concursal?

El Artículo 128 de la Ley Concursal establece las normas relacionadas con la representación de la persona jurídica concursada en diferentes situaciones, como la intervención, la suspensión y los apoderamientos existentes al momento de la declaración de concurso.

En primer lugar, se establece que en caso de intervención, la representación de la persona jurídica concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes pertenecientes a la masa activa corresponderá a los administradores o liquidadores, pero estará sujeta a la autorización de la administración concursal.

Además, el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá atribuir a esta la representación de la persona jurídica concursada en el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a las cuotas, acciones o participaciones sociales incluidas en la masa activa.

En caso de suspensión, la representación de la persona jurídica concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa corresponderá a la administración concursal.