1. Desde la declaración de concurso de persona jurídica, el juez del concurso, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podrá acordar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos de los administradores o liquidadores, de derecho y de hecho, y directores generales de la persona jurídica concursada así como de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de aquella declaración, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que en la sentencia de calificación las personas a las que afecte el embargo sean condenadas a la cobertura total o parcial del déficit en los términos previstos en esta ley. 2. Desde la declaración de concurso de la sociedad, el juez, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podrá ordenar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos del socio o socios personalmente responsables por las deudas de la sociedad anteriores a la declaración de concurso, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas. 3. El embargo se acordará por la cuantía que el juez estime bastante y se practicará sin necesidad de caución con cargo a la masa activa. 4. A solicitud del afectado por la medida cautelar, el juez podrá acordar la sustitución del embargo por aval de entidad de crédito. 5. Contra el auto que resuelva sobre la medida cautelar cualquier afectado podrá interponer recurso de apelación.
Artículo 133 de la Ley Concursal ~ Embargo de bienes.
La finalidad del Artículo 133 es garantizar la protección de los intereses de los acreedores y prevenir posibles elusiones de responsabilidad por parte de los administradores, liquidadores, directores generales y socios con responsabilidad personal en el marco de un concurso de acreedores.
¿Qué nos indica el Artículo 133?
El Artículo 133 trata sobre el embargo de bienes como medida cautelar en el marco de un concurso de persona jurídica. Este artículo establece que desde la declaración de concurso de una persona jurídica, el juez del concurso puede acordar, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, el embargo de bienes y derechos de los administradores o liquidadores de la persona jurídica, así como de quienes hayan tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la declaración. El motivo para acordar esta medida cautelar es la posibilidad de que en la sentencia de calificación, las personas a las que afecte el embargo sean condenadas a cubrir total o parcialmente el déficit en los términos previstos en la ley.
Además, este artículo también establece que desde la declaración de concurso de la sociedad, el juez puede ordenar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos del socio o socios personalmente responsables por las deudas de la sociedad anteriores a la declaración de concurso. La razón para tomar esta medida cautelar es la posibilidad de que la masa activa (los activos de la sociedad disponibles para pagar las deudas) sea insuficiente para satisfacer todas las deudas.
En cuanto al procedimiento del embargo, el artículo establece que el juez determinará la cuantía del embargo y se practicará sin necesidad de caución con cargo a la masa activa. Esto significa que el juez decidirá la cantidad de bienes y derechos que serán embargados y esta medida se llevará a cabo sin necesidad de que la parte afectada aporte una garantía económica. Sin embargo, el afectado por esta medida cautelar puede solicitar al juez la sustitución del embargo por un aval de una entidad de crédito.
El Artículo 133: explicación sencilla
El Artículo 133 establece que durante un concurso de persona jurídica, el juez puede tomar la medida cautelar de embargar los bienes y derechos de los administradores, liquidadores y directores generales de la persona jurídica, así como de quienes hayan ocupado estos cargos en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Esto se hace con el fin de asegurar que, en caso de que la sentencia de calificación del concurso establezca que estas personas deben cubrir el déficit, puedan responder con sus bienes embargados.
Esta medida cautelar también puede aplicarse a los socios de una sociedad en concurso, si se considera que la masa activa de la sociedad no será suficiente para pagar todas las deudas anteriores al concurso. Se busca evitar que los socios puedan eludir esta responsabilidad personal.
El embargo se realiza sin necesidad de que la parte afectada aporte una garantía económica. Sin embargo, si el afectado lo solicita, el juez puede permitir que se sustituya el embargo por un aval de una entidad de crédito.
Es importante tener en cuenta que cualquier afectado por esta medida cautelar puede interponer un recurso de apelación contra la resolución del juez.
Ejemplos de aplicación del artículo 133 de la Ley Concursal
- Caso 1: Una persona jurídica ha sido declarada en concurso y se sospecha que los administradores han actuado de manera negligente o fraudulenta. En este caso, el juez del concurso podría ordenar el embargo de sus bienes y derechos como medida cautelar.
- Caso 2: Tras la declaración de concurso de una sociedad, se detecta que los socios personalmente responsables por las deudas anteriores a la declaración de concurso podrían no tener suficientes activos para cubrir las deudas. En este escenario, el juez podría ordenar el embargo de sus bienes y derechos como medida cautelar.
- Caso 3: Una persona que ha sido administrador de una persona jurídica concursada dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, es sospechosa de haber cometido actos que podrían llevar a una condena por la cobertura parcial o total del déficit. En este caso, el juez podría ordenar su embargo como medida cautelar.
- Caso 4: Se presenta una solicitud razonada de la administración concursal indicando que los directores generales de la empresa concursada podrían tener responsabilidad en el déficit de la empresa. En este caso, el juez podría acordar el embargo de sus bienes y derechos como medida cautelar.
- Caso 5: Un socio personalmente responsable por las deudas de una sociedad en concurso no cuenta con activos suficientes para cubrir las deudas. Por lo tanto, el juez podría ordenar el embargo de sus bienes y derechos como medida cautelar para garantizar que las deudas sean satisfechas.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 133 de la Ley Concursal?
El Artículo 133 de la Ley Concursal establece las medidas cautelares que el juez del concurso puede adoptar en relación con los administradores, liquidadores, directores generales y socios personalmente responsables por las deudas de la sociedad concursada. La finalidad principal de este artículo es proteger los intereses de los acreedores y garantizar que, en caso de insuficiencia de la masa activa para cubrir todas las deudas, dichas personas asuman responsabilidad hasta cubrir la totalidad o parte del déficit.
En primer lugar, se permite embargar bienes y derechos de los administradores, liquidadores, directores generales y socios con responsabilidad personal, cuando exista fundada posibilidad de que sean condenados a cubrir el déficit en la sentencia de calificación del concurso. Esta medida cautelar busca asegurar que los responsables no eludan su responsabilidad patrimonial frente a los acreedores.
Además, el embargo se acuerda por la cuantía que el juez determine como suficiente, sin necesidad de caución contra la masa activa. Esto garantiza que los bienes embargados estén disponibles para satisfacer las deudas de la sociedad concursada en caso de que sea necesario.