1. El concursado persona natural y los administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada y quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso tienen el deber de comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 2. Los directores generales de la persona jurídica concursada y quienes lo hayan sido dentro del período señalado tienen igualmente estos mismos deberes.
Artículo 135 de la Ley Concursal ~ Deberes de comparecencia, colaboración e información.
¿Qué nos indica el Artículo 135?
El Artículo 135 se refiere a los deberes de comparecencia, colaboración e información que tienen tanto los concursados como los administradores o liquidadores de una entidad jurídica en situación de concurso. Estos deberes implican la obligación de presentarse en persona ante el juzgado y la administración concursal cuando sean requeridos, así como de colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso. El artículo también establece que dichos deberes se aplican a los directores generales de la entidad concursada y a aquellos que hayan ocupado ese cargo en el período mencionado anteriormente.
El Artículo 135: explicación sencilla
El Artículo 135 delimita los deberes que deben cumplir los concursados y los administradores o liquidadores de una entidad jurídica en situación de concurso. Estos deberes se orientan hacia la comparecencia, la colaboración y la información. Es decir, la persona natural en concurso y aquellos que han ocupado los cargos de administrador o liquidador durante los dos años previos a la declaración del concurso están obligados a presentarse ante el juzgado y la administración concursal cuando les sea requerido, así como a colaborar y proporcionar cualquier información necesaria o conveniente para el beneficio del concurso. Lo mismo se aplica a los directores generales de la entidad concursada y a quienes hayan ocupado ese cargo en el período mencionado.
En pocas palabras, el Artículo 135 establece que los concursados y aquellos que han ocupado cargos de administrador, liquidador o director general en una entidad en concurso tienen la responsabilidad de presentarse ante el juzgado y la administración concursal cuando sean requeridos, y de colaborar y proporcionar información relevante para el desarrollo adecuado del concurso. Esta disposición tiene como objetivo asegurar la transparencia y la participación activa de todas las partes involucradas en el proceso de concurso, para lograr el mejor resultado posible para los interesados.
Ejemplos de aplicación del artículo 135 de la Ley Concursal
- Empresa en concurso de acreedores: En el caso de una empresa que se encuentra en concurso de acreedores, los administradores o liquidadores tienen la obligación de comparecer personalmente ante el juzgado y la administración concursal para colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso. Esto incluye proporcionar la información requerida y asistir a las reuniones programadas.
- Persona natural concursada: Si una persona natural se declara en concurso, también debe comparecer personalmente ante el juzgado cuando sea requerido, colaborando e informando en todo lo necesario para el interés del concurso. Esto implica estar disponible para proporcionar la información solicitada por la administración concursal.
- Directores generales: Los directores generales de la empresa concursada, así como aquellos que hayan desempeñado este cargo en los dos años anteriores al concurso, también tienen la misma obligación de comparecer ante el juzgado y la administración concursal cuando sea necesario. Deben colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso.
- Reuniones con la administración concursal: En el proceso concursal, se pueden programar reuniones con la administración concursal para analizar la situación de la empresa. En estos encuentros, los concursados y los directores generales deben acudir y colaborar proporcionando la información requerida.
- Información financiera: Uno de los aspectos importantes para el interés del concurso es la información financiera de la empresa. Los concursados y los directores generales deben colaborar facilitando los documentos contables necesarios para evaluar la situación de la empresa.
- Decisiones relevantes: Antes de tomar decisiones relevantes para el proceso concursal, los administradores, liquidadores y directores generales deben informar a la administración concursal y colaborar en la toma de decisiones que puedan afectar al concurso.
- Medidas extraordinarias: En caso de ser necesario aplicar medidas extraordinarias en el proceso de concurso, los concursados y los directores generales deben colaborar e informar en todo lo necesario para llevar a cabo estas acciones.
- Presentación de informes: Los concursados y los directores generales pueden ser requeridos para presentar informes detallados sobre la situación de la empresa y las medidas tomadas durante el proceso concursal. Deben colaborar proporcionando la información solicitada.
- Comparecencia ante el juzgado: Si el juzgado requiere la comparecencia de los concursados o los directores generales, estos deben acudir personalmente y colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso.
- Colaboración activa: En general, el artículo 135 de la Ley Concursal establece la obligación de colaborar activamente y proporcionar la información necesaria para el buen desarrollo del proceso concursal, tanto por parte de los concursados como de los directores generales de la empresa.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 135 de la Ley Concursal?
- El Artículo 135 de la Ley Concursal establece los deberes de comparecencia y colaboración de los concursados persona natural, administradores, liquidadores y directores generales de la persona jurídica concursada.
- La principal finalidad de este artículo es asegurar que todas las partes involucradas en un concurso se presenten ante el juzgado y la administración concursal cuando sean requeridos.
- Asimismo, busca garantizar que estas personas colaboren e informen en todo lo necesario para el interés del concurso.
- Esto es fundamental para el correcto desarrollo del procedimiento concursal, ya que la transparencia, la colaboración y la comunicación fluida entre todas las partes son clave para resolver de manera adecuada la situación de insolvencia.
- el Artículo 135 de la Ley Concursal persigue la eficiencia y eficacia en la gestión de los concursos, promoviendo la transparencia y la cooperación de todas las partes implicadas en el proceso.
¡Espero que este artículo te haya sido de utilidad para comprender mejor el objetivo detrás del Artículo 135 de la Ley Concursal en España!