Artículo 138 de la Ley Concursal explicado

Artículo 138 de la Ley Concursal explicado

1. Los juicios en los que se hubieran ejercitado acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, y contra los auditores por los daños y perjuicios causados a la persona jurídica concursada, se acumularán de oficio al concurso, siempre que se encuentren en primera instancia y no haya finalizado el acto del juicio o la vista.    2. Los juicios acumulados continuarán su tramitación ante el juez del concurso conforme al procedimiento por el que viniera sustanciándose la reclamación.    3. Contra la sentencia que se dicte se podrán interponer los recursos que procedieran como si no hubieran sido objeto de acumulación.

Artículo 138 de la Ley Concursal ~ Acumulación de juicios declarativos en tramitación.

El objetivo principal del Artículo 138 de la Ley Concursal es agilizar y simplificar la tramitación de los juicios por responsabilidad de los administradores, liquidadores, directivos y auditores de una persona jurídica concursada, garantizando una gestión eficiente de los procesos judiciales y una protección efectiva de los intereses de la sociedad en situación de concurso.

¿Qué nos indica el Artículo 138?

El Artículo 138 establece la regulación respecto a la acumulación de juicios declarativos en tramitación en el ámbito del concurso de acreedores en España.

En este sentido, el artículo señala que los juicios en los que se hayan ejercitado acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, tanto de derecho o hecho, así como contra la persona designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, la persona encargada de las facultades de más alta dirección de la sociedad en caso de ausencia de delegación permanente del consejo en uno o varios consejeros delegados, y los auditores por los daños y perjuicios causados a la persona jurídica concursada, deberán acumularse al concurso.

Es importante mencionar que esta acumulación se realizará de oficio, es decir, sin necesidad de que las partes involucradas lo soliciten, siempre que los juicios se encuentren en primera instancia y no haya finalizado el acto del juicio o la vista.

Por otro lado, el artículo establece que los juicios acumulados continuarán su tramitación ante el juez del concurso siguiendo el procedimiento por el cual vinieran sustanciándose las reclamaciones.

En cuanto a los recursos, el artículo deja claro que contra la sentencia que se dicte en estos juicios acumulados se podrán interponer los recursos que procedieran como si no hubieran sido objeto de acumulación.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 138 regula la acumulación de juicios en el ámbito del concurso de acreedores, estableciendo los casos en los que esta acumulación es obligatoria, el momento en el que debe realizarse y las consecuencias procesales de dicha acumulación.

El Artículo 138: explicación sencilla

El Artículo 138 establece la obligación de acumular al concurso de acreedores los juicios en los que se ejerzan acciones de responsabilidad contra los administradores, liquidadores, persona designada para ejercer las funciones de administrador en una persona jurídica, persona encargada de las facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no haya delegación permanente del consejo en consejeros delegados y los auditores por los daños y perjuicios causados a la persona jurídica concursada.

Esta acumulación se realiza de forma automática cuando los juicios se encuentran en primera instancia y el acto del juicio o la vista no han finalizado. Los juicios acumulados continúan su tramitación en el juzgado del concurso siguiendo el procedimiento por el cual venían sustanciándose.

Por último, se establece que contra la sentencia que se dicte en estos juicios acumulados se podrán interponer los recursos correspondientes como si no hubieran sido objeto de acumulación.

Ejemplos de aplicación del artículo 138 de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Una empresa insolvente demanda a sus antiguos administradores por mala gestión. El juicio se acumulará al concurso según lo establecido en el artículo 138.
  • Ejemplo 2: Un auditor es demandado por errores en la auditoría de una sociedad en concurso. El juicio se acumulará automáticamente al concurso de acuerdo con el artículo 138.
  • Ejemplo 3: Un liquidador es demandado por actuar de manera negligente durante el proceso de liquidación de una empresa en concurso. El juicio se acumulará al concurso según lo dispuesto en el artículo 138.
  • Ejemplo 4: Un ejecutivo de alto rango de una sociedad es demandado por decisiones perjudiciales para la empresa en concurso. El juicio se acumulará al concurso conforme al artículo 138.
  • Ejemplo 5: Un administrador persona física es demandado por acciones que afectaron negativamente a la sociedad concursada. El juicio se acumulará al concurso de acuerdo con el artículo 138.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 138 de la Ley Concursal puede aplicarse en situaciones donde exista responsabilidad por daños y perjuicios causados a una empresa en concurso. Si te encuentras en una situación similar, es importante consultar con un abogado especializado en derecho concursal para recibir asesoramiento legal adecuado.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 138 de la Ley Concursal?

El Artículo 138 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular la acumulación de los juicios en los que se ejerciten acciones de responsabilidad contra los administradores, liquidadores, personas encargadas de funciones directivas y auditores de una persona jurídica concursada.

1. La primera finalidad del artículo es garantizar la eficiencia y celeridad en la tramitación de estos juicios, evitando la dispersión de los mismos y permitiendo una resolución más expedita de los conflictos relacionados con la responsabilidad de los diferentes actores en el contexto de un concurso.

2. Otra finalidad es evitar posibles contradicciones en las decisiones judiciales, al acumular los juicios conexos en un único proceso ante el juez del concurso. De esta forma, se busca asegurar una coherencia en la resolución de los asuntos y evitar interpretaciones contrapuestas en distintas instancias judiciales.

3. Por último, el artículo 138 busca facilitar la defensa de los intereses de la persona jurídica concursada, al permitir que los juicios acumulados continúen su tramitación de forma conjunta y coordinada. De esta manera, se busca proteger los derechos de la sociedad en situación de concurso y garantizar una tutela judicial efectiva.