Artículo 139 de la Ley Concursal explicado

Artículo 139 de la Ley Concursal explicado

1. Desde la declaración del concurso hasta la fecha de eficacia del convenio o, en caso de liquidación, hasta la conclusión del procedimiento quedarán en suspenso los procedimientos iniciados antes de esa declaración de concurso en los que se hubieran ejercitado acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes legales en caso de concurrencia de causa de disolución.    2. Desde la declaración del concurso hasta la fecha de eficacia del convenio o, en caso de liquidación, hasta la conclusión del procedimiento quedarán en suspenso los procedimientos iniciados antes de esa declaración en los que se hubiera ejercitado contra el dueño de la obra la acción directa que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista.

Artículo 139 de la Ley Concursal ~ Suspensión de la tramitación de juicios declarativos.

¿Qué nos indica el Artículo 139?

El Artículo 139 trata sobre la suspensión de la tramitación de juicios declarativos en el contexto de un concurso de acreedores. Tiene dos apartados, cada uno con un caso específico de suspensión de procedimientos judiciales.

1. Suspensión de juicios por reclamación de obligaciones sociales contra los administradores
En el primer apartado se establece que desde la declaración del concurso hasta la fecha de eficacia del convenio o, en caso de liquidación, hasta la conclusión del procedimiento, se suspenden los juicios en los que se hayan ejercitado acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas. Estas acciones se ejercitan cuando los administradores han incumplido los deberes legales y, como consecuencia, exista una causa de disolución de la sociedad de capital.

2. Suspensión de juicios por acción directa contra el dueño de la obra
En el segundo apartado se establece que desde la declaración del concurso hasta la fecha de eficacia del convenio o, en caso de liquidación, hasta la conclusión del procedimiento, se suspenden los juicios en los que se haya ejercitado contra el dueño de la obra la acción directa reconocida a los trabajadores y proveedores que hayan puesto su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista.

El Artículo 139: explicación sencilla

El Artículo 139 nos indica que durante el proceso de concurso de acreedores, se suspenden los juicios en dos casos específicos. El primer caso es cuando se han ejercitado acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas. Estas acciones se presentan cuando los administradores han incumplido sus deberes legales y existen causas de disolución de la empresa.

El segundo caso es cuando se ha ejercitado una acción directa contra el dueño de una obra. Esta acción directa se reconoce a los trabajadores y proveedores que hayan realizado su trabajo o proporcionado materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista.

En ambos casos, los juicios se suspenden desde la declaración del concurso hasta la fecha de eficacia del convenio o, en caso de liquidación, hasta la conclusión del procedimiento.

La suspensión de los juicios en estos casos permite centrar los esfuerzos en el proceso de concurso de acreedores y evitar situaciones que puedan afectar negativamente a la empresa en dificultades financieras.

Ejemplos de aplicación del artículo 139 de la Ley Concursal

  • Empresa A, S.L.: En el caso de que la empresa A, S.L. entre en concurso de acreedores y se demuestre que los administradores incumplieron sus deberes legales, cualquier acción de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores quedará suspendida hasta la fecha de eficacia del convenio o la conclusión del procedimiento de liquidación.
  • Contratista B: Si el contratista B incumple sus obligaciones legales en una obra ajustada alzadamente, la acción directa contra el dueño de la obra también quedará suspendida desde la declaración del concurso hasta la fecha de eficacia del convenio o la conclusión del proceso de liquidación.
  • Proveedores de materiales C: En el caso de que los proveedores de materiales C pongan su trabajo y materiales en una obra ajustada por un contratista que entre en concurso, su acción directa contra el dueño de la obra quedará en suspensión hasta la resolución del procedimiento concursal.
  • Trabajadores D: Si los trabajadores D ejercen una acción de reclamación laboral contra los administradores de una empresa concursada por incumplimiento de deberes legales, dicha reclamación quedará suspendida durante el proceso concursal.
  • Subcontratista E: En el caso de que un subcontratista E tenga una acción directa contra el dueño de la obra en la que participó y el contratista principal entre en concurso, dicha acción también quedará en suspenso hasta la fecha de eficacia del convenio o la conclusión del procedimiento de liquidación.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 139 de la Ley Concursal puede aplicarse en situaciones concretas donde haya incumplimientos legales y procesos concursales en curso. Recuerda siempre consultar con un especialista en derecho concursal para obtener asesoramiento específico sobre tu caso.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 139 de la Ley Concursal?

El Artículo 139 de la Ley Concursal establece la suspensión de los procedimientos iniciados antes de la declaración de concurso en los que se ejerciten acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hayan incumplido sus deberes legales en caso de disolución.

Además, también contempla la suspensión de procedimientos en los que se haya ejercido la acción directa contra el dueño de la obra en obras ajustadas alzadamente por el contratista.

La principal finalidad de este artículo es proteger los intereses de los acreedores y mantener la igualdad entre todos ellos durante el proceso concursal. Al suspender los procedimientos en los que se reclaman obligaciones a los administradores de empresas concursadas y a los dueños de obras, se evita que haya una preferencia indebida en el cobro de deudas, garantizando así un proceso concursal más equitativo y ordenado.