1. La solicitud de concurso presentada por acreedor o por los demás legitimados será repartida y remitida a la oficina judicial que corresponda el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil. En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al del reparto, el juez competente examinará la solicitud. 2. Si el juez se considera competente y si de la documentación aportada, apreciada en conjunto, resulta la legitimación del solicitante y que concurre el presupuesto subjetivo para la declaración procederá del siguiente modo: 1.º Si la solicitud presentada por el acreedor se fundara en la existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor siempre que sea firme; en la existencia de un título por el cual se hubiera despachado ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago, o en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor, el juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente. 2.º Si la solicitud presentada por el acreedor se fundara en alguno de los hechos externos reveladores del estado de insolvencia enumerados en esta ley distinto de los anteriores o si la solicitud procediera de cualquier otro legitimado, el juez el primer día hábil siguiente dictará auto admitiéndola a trámite, ordenando el emplazamiento del deudor, con traslado de la solicitud, para que comparezca en el plazo de cinco días, dentro del cual se le pondrán de manifiesto los autos y podrá formular oposición a la solicitud, proponiendo los medios de prueba de que intente valerse. 3. En el auto de admisión a trámite de la solicitud, el juez ordenará la formación de la sección primera, que se encabezará por la solicitud y todos los documentos que la acompañaren. 4. Esta resolución judicial se notificará el mismo día de su adopción por medios electrónicos a los organismos y a las administraciones públicas a las que deba notificarse la declaración de concurso.NOTA: Redacción modificada (apartados 1 y 4) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 14 de la Ley Concursal ~ Provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados.
El Artículo 14 de la Ley Concursal busca garantizar una respuesta rápida y eficaz a las solicitudes de concurso, protegiendo tanto los intereses de los acreedores como los del deudor involucrado en el proceso. Es fundamental que las partes implicadas cumplan con los plazos y requisitos establecidos en la ley para asegurar una adecuada administración de la insolvencia.
¿Qué nos indica el Artículo 14?
El Artículo 14 del Código de la Ley Concursal de España establece las provisiones relacionadas con la solicitud de concurso presentada por un acreedor u otros legitimados. En este artículo se detalla el procedimiento que se seguirá para examinar la solicitud, determinar la competencia del juez y declarar el concurso de acreedores en caso de cumplirse los requisitos legales.
El Artículo 14: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 14 establece las reglas que deben seguirse para presentar una solicitud de concurso de acreedores y cómo se llevará a cabo el procesamiento de dicha solicitud por parte del juez competente. Este artículo establece dos escenarios posibles:
1. Si el acreedor fundamenta su solicitud en una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, en un título por el cual se hubiera despachado ejecución o apremio sin recuperar los bienes necesarios para el pago, o en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten al patrimonio del deudor, el juez declarará el concurso de acreedores inmediatamente.
2. Si la solicitud presentada por el acreedor se basa en otros hechos externos reveladores del estado de insolvencia o si la solicitud proviene de otro legitimado distinto al acreedor, el juez admitirá a trámite la solicitud y emplazará al deudor para que comparezca en un plazo de cinco días. Durante este plazo, el deudor podrá oponerse a la solicitud y presentar los medios de prueba que considere necesarios.
Una vez admitida a trámite la solicitud, se procederá a la formación de la sección primera, que incluirá la solicitud y todos los documentos que la acompañen. Además, el juez notificará la resolución a los organismos y administraciones públicas correspondientes el mismo día de su adopción, utilizando medios electrónicos.
Es importante mencionar que este artículo ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, específicamente en los apartados 1 y 4, aunque no se proporciona información adicional sobre los cambios realizados.
Para sintetizar, el Artículo 14 establece los procedimientos que se seguirán para admitir y procesar una solicitud de concurso de acreedores, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y brindando oportunidades al deudor para presentar su oposición y pruebas correspondientes.
Ejemplos de aplicación del artículo 14 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa presenta una solicitud de concurso de acreedores basada en la existencia de un embargo por ejecuciones pendientes que afectan al patrimonio del deudor. En este caso, el juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente.
- Ejemplo 2: Un proveedor presenta una solicitud de concurso de acreedores porque el deudor no ha pagado una deuda y se encuentra en estado de insolvencia. En este caso, el juez admitirá la solicitud a trámite y ordenará el emplazamiento del deudor para que comparezca.
- Ejemplo 3: Un trabajador presenta una solicitud de concurso de acreedores basada en la existencia de una previa declaración judicial de insolvencia del deudor. En este caso, el juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente.
- Ejemplo 4: Una entidad pública presenta una solicitud de concurso de acreedores basada en hechos que revelan el estado de insolvencia del deudor. En este caso, el juez admitirá la solicitud a trámite y ordenará la formación de la sección primera.
- Ejemplo 5: Un grupo de acreedores presenta una solicitud de concurso de acreedores basada en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afectan al patrimonio del deudor. En este caso, el juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 14 de la Ley Concursal?
El Artículo 14 de la Ley Concursal establece los procedimientos a seguir en el momento de la presentación de una solicitud de concurso por parte de un acreedor o de un tercero legitimado. La principal finalidad de este artículo es garantizar una tramitación ágil y eficiente de las solicitudes de concurso, asegurando que el juez competente examine la documentación aportada y determine la legitimidad del solicitante, así como la concurrencia de los presupuestos subjetivos para la declaración del concurso.
En primer lugar, se establece que la solicitud será repartida y remitida a la oficina judicial correspondiente el mismo día de la presentación o al siguiente día hábil. Posteriormente, el juez competente examinará la solicitud y, en función de la documentación aportada, procederá a declarar el concurso de acreedores si se cumplen ciertos requisitos, como la existencia de una previa declaración de insolvencia del deudor o la presencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten al patrimonio del deudor.