Artículo 140 de la Ley Concursal explicado

Artículo 140 de la Ley Concursal explicado

1. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales suscritos por el deudor.    2. Los procedimientos de mediación y los procedimientos arbitrales en tramitación a la fecha de la declaración de concurso continuarán hasta la terminación de la mediación o hasta la firmeza del laudo arbitral. La representación y defensa del concursado en estos procedimientos se regirá por lo establecido para los juicios declarativos en el capítulo I de este título.    3. El juez del concurso, de oficio o a solicitud del concursado, en caso de intervención, o de la administración concursal, en caso de suspensión, podrá acordar, antes de que comience el procedimiento de mediación o de que se inicie el procedimiento arbitral, la suspensión de los efectos de esos pactos o de esos convenios, si entendiera que pudieran suponer un perjuicio para la tramitación del concurso. Queda a salvo lo establecido en los tratados internacionales.    4. En caso de fraude, la administración concursal podrá impugnar ante el juez del concurso los pactos de mediación y los convenios y procedimientos arbitrales.

Artículo 140 de la Ley Concursal ~ Pactos de mediación, convenios y procedimientos arbitrales.

¿Qué nos indica el Artículo 140?

El Artículo 140 del código de leyes español trata sobre los pactos de mediación, los convenios y los procedimientos arbitrales en el contexto de un concurso de acreedores. Este artículo establece los efectos que tiene la declaración de concurso en relación a estos acuerdos y procedimientos, así como las acciones que pueden tomar el juez del concurso y la administración concursal en relación a ellos.

El Artículo 140: explicación sencilla

En términos simples, el Artículo 140 establece que la declaración de concurso de una empresa no afectará a los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales suscritos por el deudor. Esto significa que, aunque una empresa se declare en concurso de acreedores, los acuerdos previos de mediación o arbitraje a los que se haya comprometido seguirán siendo válidos.

El artículo también establece que los procedimientos de mediación y los procedimientos arbitrales que estén en curso en el momento de la declaración de concurso continuarán hasta su finalización normal. Sin embargo, la representación y defensa del concursado en estos procedimientos se regirá por las normas establecidas para los juicios declarativos en el capítulo I de este título.

El juez del concurso o la administración concursal pueden tomar medidas para suspender los efectos de los pactos o convenios de mediación y arbitraje si consideran que puedan perjudicar el proceso de concurso. Esto significa que, en determinadas circunstancias, el juez del concurso puede decidir suspender temporalmente estos acuerdos o procedimientos si considera que su continuidad perjudicaría el desarrollo del proceso de concurso.

Es importante destacar que este artículo también señala que lo establecido en los tratados internacionales prevalece sobre estas disposiciones. Esto significa que si existe algún tratado internacional que regule los pactos de mediación y los convenios y procedimientos arbitrales en el contexto de un concurso de acreedores, dichas disposiciones prevalecerán sobre las establecidas en este artículo.

Finalmente, el artículo establece que en caso de fraude, la administración concursal tiene la facultad de impugnar ante el juez del concurso los pactos de mediación, los convenios y los procedimientos arbitrales. Esto significa que si se descubre alguna conducta fraudulenta relacionada con estos acuerdos o procedimientos, la administración concursal puede presentar una impugnación ante el juez del concurso.

Para sintetizar, el Artículo 140 del código de leyes español establece las reglas y los efectos de los pactos de mediación, los convenios y los procedimientos arbitrales en el contexto de un concurso de acreedores. A pesar de la declaración de concurso, estos acuerdos y procedimientos siguen siendo válidos, aunque el juez del concurso puede suspenderlos en determinadas circunstancias. Además, en caso de fraude, la administración concursal puede impugnarlos ante el juez del concurso.

Ejemplos de aplicación del artículo 140 de la Ley Concursal

  • Caso 1: Una empresa en concurso de acreedores tiene un conflicto laboral con uno de sus empleados. Ambas partes tienen un pacto de mediación para resolver el conflicto. El artículo 140 de la Ley Concursal protege la vigencia de este pacto y permite que el procedimiento de mediación continúe hasta su terminación.
  • Caso 2: Un deudor en concurso tiene un litigio contractual con un proveedor que se está resolviendo mediante un arbitraje. A pesar de la declaración de concurso, el procedimiento arbitral podrá seguir su curso hasta que se emita el laudo arbitral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.
  • Caso 3: Antes de que comience un procedimiento de mediación en el marco de un concurso, la administración concursal considera que los efectos del pacto de mediación podrían perjudicar la tramitación del concurso. En este caso, el artículo 140 permite al juez suspender los efectos de dicho pacto.
  • Caso 4: En un caso de fraude durante un procedimiento arbitral en un concurso de acreedores, la administración concursal tiene la facultad de impugnar los convenios y procedimientos arbitrales conforme al artículo 140 de la Ley Concursal.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 140 de la Ley Concursal?

1. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales suscritos por el deudor.
2. Los procedimientos de mediación y los procedimientos arbitrales en tramitación a la fecha de la declaración de concurso continuarán hasta la terminación de la mediación o hasta la firmeza del laudo arbitral. La representación y defensa del concursado en estos procedimientos se regirá por lo establecido para los juicios declarativos en el capítulo I de este título.
3. El juez del concurso, de oficio o a solicitud del concursado, en caso de intervención, o de la administración concursal, en caso de suspensión, podrá acordar, antes de que comience el procedimiento de mediación o de que se inicie el procedimiento arbitral, la suspensión de los efectos de esos pactos o de esos convenios, si entendiera que pudieran suponer un perjuicio para la tramitación del concurso. Queda a salvo lo establecido en los tratados internacionales.
4. En caso de fraude, la administración concursal podrá impugnar ante el juez del concurso los pactos de mediación y los convenios y procedimientos arbitrales.

El principal objetivo de este artículo es garantizar la continuidad y la validez de los procedimientos de mediación y arbitraje en curso en el momento de la declaración de concurso, protegiendo los intereses de todas las partes involucradas. Además, busca evitar posibles perjuicios para la tramitación del concurso en caso de que los pactos de mediación o los convenios arbitrales puedan ser utilizados de manera fraudulenta. La finalidad es preservar la equidad y la transparencia en el proceso concursal, asegurando que las disputas se resuelvan de manera justa y conforme a la ley.