Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.
Artículo 142 de la Ley Concursal ~ Prohibición de inicio de ejecuciones y apremios.
La finalidad del Artículo 142 de la Ley Concursal es proteger la masa activa del deudor en concurso, garantizar la igualdad de trato entre los acreedores y facilitar la reestructuración o liquidación ordenada de los bienes del deudor.
¿Qué nos indica el Artículo 142?
El Artículo 142 de la legislación española establece la prohibición de iniciar ejecuciones singulares, tanto judiciales como extrajudiciales, así como apremios administrativos, incluyendo los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa a partir de la declaración de concurso.
Vamos a realizar un análisis a fondo de cada palabra e indicación que nos da este artículo para comprender mejor su significado general:
- Prohibición: El artículo establece una prohibición, lo cual implica que se prohíbe la realización de ciertas acciones. En este caso, prohíbe el inicio de ejecuciones singulares y apremios administrativos contra los bienes o derechos de la masa activa.
- Inicio: El artículo se refiere al comienzo de las ejecuciones y apremios. A partir de la declaración de concurso, no se puede iniciar ninguna acción de este tipo contra los bienes o derechos de la masa activa.
- Ejecuciones singulares: El artículo se refiere a las ejecuciones judiciales o extrajudiciales que se pueden llevar a cabo individualmente contra un deudor en concurso.
- Apremios administrativos: Los apremios administrativos son acciones de cobro que las autoridades administrativas, como la hacienda pública, pueden llevar a cabo para garantizar el pago de deudas tributarias u otras obligaciones.
- Bienes o derechos de la masa activa: La masa activa en un concurso se refiere a los activos del deudor que son objeto de su ejecución colectiva, es decir, que se distribuyen entre los acreedores. El artículo establece que no se pueden iniciar ejecuciones o apremios contra estos bienes o derechos.
Para sintetizar, el Artículo 142 prohíbe el inicio de ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, así como apremios administrativos, incluyendo los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa desde la declaración de concurso.
El Artículo 142: explicación sencilla
El Artículo 142 establece una prohibición de iniciar ciertas acciones contra los bienes o derechos de la masa activa a partir de la declaración de concurso. Esto significa que, una vez que se ha declarado un concurso, no se pueden llevar a cabo ejecuciones judiciales o extrajudiciales, ni apremios administrativos, incluyendo los tributarios, contra los bienes del deudor objeto del concurso.
Esta medida busca proteger los activos del deudor y asegurar que se distribuyan adecuadamente entre los acreedores. Al prohibir el inicio de ejecuciones y apremios, se evita que se realicen acciones que podrían perjudicar la eficacia del procedimiento concursal y afectar la igualdad de trato de los acreedores.
Es importante destacar que esta prohibición aplica desde el momento en que se declara el concurso, y su objetivo principal es preservar la masa activa para permitir una adecuada liquidación de los activos y satisfacción de los créditos de los acreedores.
En conclusión, el Artículo 142 establece una protección para los bienes y derechos de la masa activa en el contexto de un concurso, prohibiendo el inicio de ejecuciones y apremios contra estos activos. Esta medida contribuye a garantizar la eficacia y equidad del procedimiento concursal.
Ejemplos de aplicación del artículo 142 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa ha sido declarada en concurso y algunos de sus acreedores intentan iniciar ejecuciones judiciales para cobrar sus deudas. Sin embargo, según el artículo 142 de la Ley Concursal, desde la declaración de concurso no podrán iniciarse dichas ejecuciones.
- Ejemplo 2: Un particular tiene una deuda con la administración tributaria y esta quiere iniciar un apremio administrativo para cobrar la deuda. En este caso, el artículo 142 de la Ley Concursal protege a la masa activa del concurso y no permite que se inicien apremios administrativos contra sus bienes o derechos.
- Ejemplo 3: Una empresa en concurso tiene una deuda pendiente con un proveedor que decide iniciar una ejecución extrajudicial para cobrar la deuda. Según el artículo 142 de la Ley Concursal, estas ejecuciones tampoco podrán llevarse a cabo.
- Ejemplo 4: Un acreedor intenta embargar los bienes de la empresa en concurso para cobrar una deuda. Sin embargo, el artículo 142 de la Ley Concursal impide que se inicien ejecuciones singulares contra los bienes de la masa activa durante el concurso.
- Ejemplo 5: Un banco intenta ejecutar una hipoteca sobre la vivienda de un particular que ha sido declarado en concurso. En este caso, el artículo 142 de la Ley Concursal protege los bienes del deudor y evita que se inicien ejecuciones judiciales en su contra.
- Ejemplo 6: Una empresa en concurso recibe una notificación de embargo por parte de Hacienda. Sin embargo, conforme al artículo 142 de la Ley Concursal, los apremios administrativos, incluidos los tributarios, están suspendidos durante el proceso concursal.
- Ejemplo 7: Un proveedor intenta realizar un embargo sobre la maquinaria de una empresa en concurso para cobrar una deuda. Sin embargo, la Ley Concursal impide que se inicien ejecuciones que afecten a la masa activa del concurso.
- Ejemplo 8: Un particular pretende embargar las cuentas bancarias de una empresa en concurso para cobrar una deuda. Gracias al artículo 142 de la Ley Concursal, las ejecuciones quedarán suspendidas mientras dure el proceso concursal.
- Ejemplo 9: Un inquilino pretende desahuciar a un arrendador que se encuentra en concurso. Sin embargo, el artículo 142 de la Ley Concursal impide cualquier ejecución que afecte a los bienes o derechos de la masa activa durante el proceso concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 142 de la Ley Concursal?
El Artículo 142 de la Ley Concursal establece que, desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.
La principal finalidad por la que el legislador incluye este artículo es proteger los intereses de los acreedores y garantizar una distribución equitativa de los bienes del deudor en situación de concurso. Al suspender las ejecuciones contra la masa activa, se busca evitar que los acreedores inicien acciones individuales que perjudiquen la economía del deudor en situación de insolvencia.
De esta manera, se fomenta la par conditio creditorum, es decir, la igualdad de trato entre los acreedores del concursado. Al evitar que algunos acreedores puedan ejecutar bienes de forma individual, se asegura que todos tengan la misma oportunidad de obtener la satisfacción de sus créditos de forma proporcional.
En este sentido, el artículo 142 de la Ley Concursal busca asegurar la viabilidad de la empresa en crisis y facilitar el proceso de reestructuración o liquidación ordenada de los bienes del deudor. Asimismo, protege los intereses de los trabajadores y de terceros involucrados en la situación de concurso.