Artículo 144 de la Ley Concursal explicado

Artículo 144 de la Ley Concursal explicado

1. Cuando se incorpore a las actuaciones o al procedimiento correspondiente el testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que un bien o derecho concreto que hubiese sido objeto de embargo no es necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, podrán proseguirse las actuaciones y procedimientos de ejecución de las siguientes clases:    1.º Las ejecuciones laborales en las que el embargo de ese bien o derecho fuese anterior a la fecha de declaración del concurso.    2.º Los procedimientos administrativos de ejecución en los que la diligencia de embargo fuera anterior a la fecha de declaración del concurso.    2. El dinero obtenido con la ejecución se destinará al pago del crédito que hubiera dado lugar a la misma y el sobrante se integrará en la masa activa. No obstante, si en tercería de mejor derecho ejercitada por la administración concursal se determinase la existencia de créditos concursales con preferencia de cobro, el importe de lo obtenido al que alcance esa preferencia se pondrá a disposición del concurso.NOTA: Redacción modificada (se suprime apartado 3) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 144 de la Ley Concursal ~ Excepciones a la suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución.

El Artículo 144 de la Ley Concursal tiene como objetivo asegurar una distribución justa y equitativa de los fondos obtenidos a través de las ejecuciones laborales y procedimientos administrativos de ejecución, protegiendo los derechos de los trabajadores y respetando las prioridades establecidas en el concurso.

¿Qué nos indica el Artículo 144?

El Artículo 144 establece las excepciones a la suspensión de las actuaciones y procedimientos de ejecución en el marco de un concurso de acreedores. En particular, se refiere a situaciones en las que un bien o derecho embargado no resulta necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

Se detallan dos situaciones en las que se permite proseguir con las actuaciones y procedimientos de ejecución:

1.º Ejecuciones laborales en las que el embargo del bien o derecho se realizó antes de la declaración de concurso.
2.º Procedimientos administrativos de ejecución en los que la diligencia de embargo se llevó a cabo antes de la declaración de concurso.

En caso de que se obtenga dinero mediante la ejecución, este se destinará al pago del crédito que originó la misma, y en caso de existir un sobrante, este se integrará en la masa activa del concurso. Sin embargo, si se determina la existencia de créditos concursales con prioridad de cobro mediante una "tercería de mejor derecho" ejercida por la administración concursal, el importe obtenido hasta el alcance de esa prioridad se pondrá a disposición del concurso.

Es importante tener en cuenta que el apartado 3. ha sido suprimido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

El Artículo 144: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 144 establece situaciones en las que se permite continuar con las acciones y procedimientos de ejecución en el contexto de un concurso de acreedores. Estas excepciones se aplican cuando un bien o derecho embargado no resulta necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

En concreto, se permite continuar con las ejecuciones laborales en las que el embargo se realizó antes de que se declarara el concurso. También se permite continuar con los procedimientos administrativos de ejecución en los que la diligencia de embargo se llevó a cabo antes de la declaración de concurso.

En caso de que se obtenga dinero mediante la ejecución, este se destinará a pagar el crédito que dio origen a la misma. Si hay un sobrante, este se sumará a los activos del concurso. Sin embargo, si la administración concursal determina que existen créditos concursales con prioridad de cobro, se pondrá a disposición del concurso el importe obtenido hasta el alcance de esa prioridad.

Es importante tener en cuenta que el apartado 3. ha sido suprimido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Ejemplos de aplicación del artículo 144 de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Una empresa ha sido declarada en concurso de acreedores y se determina que un vehículo embargado no es necesario para su actividad. En este caso, se permite que el procedimiento de ejecución del embargo continúe, destinando el dinero obtenido al pago de los créditos correspondientes.
  • Ejemplo 2: Un trabajador ha iniciado un proceso de ejecución laboral contra la empresa deudora. Si se demuestra que el bien embargado no es esencial para la actividad empresarial, se podrá seguir con el procedimiento de ejecución laboral.
  • Ejemplo 3: Una administración pública ha embargado un terreno a un deudor que posteriormente entra en concurso. Si se determina que el terreno embargado no es necesario para la continuidad de la actividad del deudor, se permitirá continuar con el procedimiento de ejecución administrativa.
  • Ejemplo 4: En el marco de un concurso de acreedores, se realiza un embargo sobre una propiedad que se determina no es esencial para el deudor. En este caso, el dinero obtenido con la ejecución se destinará al pago de los créditos y el sobrante se integrará en la masa activa del concurso.
  • Ejemplo 5: Se embarga una cuenta bancaria de una empresa en concurso, pero se determina que ese dinero no es necesario para su actividad. Por lo tanto, el procedimiento de ejecución continúa y el dinero obtenido se destina al pago de los créditos correspondientes.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el artículo 144 de la Ley Concursal puede ser aplicado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el mismo. Es importante contar con asesoramiento legal especializado para garantizar que se cumplan los procedimientos de forma adecuada y respetando los derechos de todas las partes involucradas.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 144 de la Ley Concursal?

El Artículo 144 de la Ley Concursal establece las condiciones bajo las cuales se pueden proseguir las ejecuciones laborales y procedimientos administrativos de ejecución en caso de que un bien o derecho embargado no sea necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

La finalidad principal de este artículo es proteger los derechos de los trabajadores y garantizar que los créditos laborales tengan prioridad en el pago, incluso en situaciones de concurso. Además, busca asegurar que los bienes embargados se destinen al pago de las deudas correspondientes, priorizando los créditos concursales con preferencia de cobro.