1. Desde la declaración de concurso, los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, no podrán iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos. 2. Desde la declaración de concurso, las actuaciones de ejecución o realización forzosa ya iniciadas a esa fecha sobre cualesquiera bienes o derechos de la masa activa quedaran suspendidas, aunque ya estuviesen publicados los anuncios de subasta.
Artículo 145 de la Ley Concursal ~ Efectos sobre las ejecuciones de garantías reales.
¿Qué nos indica el Artículo 145?
El Artículo 145 indica que, a partir de la declaración de concurso de una persona, los titulares de derechos reales de garantía sobre bienes o derechos de la masa activa necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial no podrán iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos. Además, establece que las actuaciones de ejecución o realización forzosa sobre cualquier bien o derecho de la masa activa que ya estuvieran en curso al momento de la declaración del concurso quedan suspendidas.
El Artículo 145: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 145 establece que cuando una persona se declara en concurso, es decir, no puede cumplir con el pago de sus deudas, los acreedores que tengan derechos reales de garantía sobre los bienes y derechos necesarios para que esa persona pueda seguir ejerciendo su actividad profesional o empresarial, no pueden iniciar procedimientos legales para ejecutar o realizar forzosamente esos bienes o derechos. Además, si ya se habían iniciado procedimientos de ejecución antes de la declaración del concurso, estos quedan suspendidos.
Para sintetizar, lo que busca este artículo es proteger los bienes y derechos necesarios para que una persona en concurso pueda seguir generando ingresos a través de su actividad profesional o empresarial. De esta manera, se busca preservar la continuidad de sus negocios y fomentar su recuperación económica.
Es importante destacar que estos derechos reales de garantía pueden incluir, por ejemplo, hipotecas sobre inmuebles o prendas sobre vehículos. Estas garantías son una forma de asegurar el cumplimiento de una obligación o de un préstamo.
En el primer punto del artículo se establece que los titulares de derechos reales de garantía, sin importar si son acreedores en el concurso o no, no pueden iniciar procedimientos legales para ejecutar o realizar forzosamente los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. Esto significa que, aunque exista una deuda pendiente y se tenga una garantía sobre los bienes del deudor, no se podrá tomar acciones legales para ejecutar dicha garantía mientras el deudor siga ejerciendo su actividad.
En el segundo punto se establece que, una vez que se haya declarado el concurso, cualquier actuación de ejecución o realización forzosa que ya se haya iniciado sobre bienes o derechos del deudor quedará suspendida. Incluso si ya se habían publicado los anuncios de subasta, estos procedimientos se detendrán, asegurando así que los activos del deudor no sean liquidados mientras se lleva a cabo el proceso concursal.
En conclusión, el Artículo 145 tiene como objetivo principal proteger la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor en concurso, evitando que los titulares de derechos reales de garantía ejecuten o realicen forzosamente los bienes o derechos necesarios para dicha actividad. Además, busca suspender cualquier procedimiento de ejecución o realización forzosa sobre dichos bienes o derechos que ya estuviera en curso. Esto se hace para preservar los activos del deudor y favorecer su recuperación económica.
Ejemplos de aplicación del artículo 145 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Un banco que tiene una hipoteca sobre la nave industrial de una empresa que ha entrado en concurso no puede iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria sobre dicho inmueble, ya que se considera necesario para la continuidad de la actividad empresarial.
- Ejemplo 2: Un acreedor que tiene una prenda sobre la maquinaria de una empresa concursada no puede proceder a la ejecución de dicha prenda, ya que los bienes sujetos a garantía son necesarios para la actividad empresarial del deudor.
- Ejemplo 3: Una entidad financiera que tiene una hipoteca sobre la vivienda del deudor concursado no podrá ejecutar dicha hipoteca y proceder a la subasta de la vivienda, debido a que se considera un bien necesario para el deudor.
- Ejemplo 4: Un proveedor que tiene un derecho de retención sobre la mercancía de una empresa en concurso no podrá ejercer dicho derecho y retener la mercancía, dado que se considera necesario para la actividad profesional del deudor.
- Ejemplo 5: Un arrendador que tiene un derecho de retención sobre la maquinaria de una empresa que ha entrado en concurso no podrá retener dicha maquinaria, ya que se considera indispensable para la continuidad de la actividad empresarial.
- Ejemplo 6: Una entidad bancaria que tiene una hipoteca sobre la flota de vehículos de una empresa en concurso no puede iniciar un procedimiento de ejecución sobre dichos vehículos, dado que son necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial del deudor.
En todos estos casos, el artículo 145 de la Ley Concursal impide que los titulares de derechos reales de garantía sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado inicien procedimientos de ejecución o realización forzosa. Además, las actuaciones de ejecución ya iniciadas quedan suspendidas a partir de la declaración de concurso. Es importante tener en cuenta esta normativa al enfrentarse a situaciones de concursos empresariales para proteger los derechos de todas las partes involucradas.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 145 de la Ley Concursal?
El Artículo 145 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad proteger la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, evitando que los titulares de derechos reales de garantía inicien procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre bienes necesarios para dicha continuidad. Asimismo, busca suspender las actuaciones de ejecución ya iniciadas sobre bienes de la masa activa, con el objetivo de preservar la viabilidad del negocio en proceso concursal.
Esta disposición busca equilibrar los intereses de los acreedores con la viabilidad económica de la empresa en situación de concurso, permitiendo que esta pueda continuar operando y generando ingresos para hacer frente a sus deudas. De esta manera, se protege no solo al concursado, sino también a los acreedores en general, ya que la continuidad de la empresa puede resultar en un mejor resultado para la masa activa y, por ende, en una mayor satisfacción de los créditos.
Es importante tener en cuenta que el objetivo principal del concurso de acreedores es lograr una solución ordenada y eficiente para el pago de las deudas, por lo que el Artículo 145 de la Ley Concursal busca garantizar que se preserve la actividad del concursado durante el proceso, favoreciendo así la recuperación de la empresa y el cumplimiento de sus obligaciones.