Artículo 147 de la Ley Concursal explicado

Artículo 147 de la Ley Concursal explicado

1. La declaración del carácter necesario o no necesario de cualquier bien o derecho integrado en la masa activa corresponde al juez del concurso, a solicitud del titular del derecho real, previa audiencia de la administración concursal, cualquiera que sea la fase en que se encuentre el concurso de acreedores.    2. Las acciones o participaciones de sociedades cuyo objeto real exclusivo fuera la tenencia de un activo y del pasivo necesario para su financiación no se considerarán necesarias para la continuación de la actividad, salvo que la ejecución de la garantía constituida sobre las mismas fuera causa de modificación o de resolución de las relaciones contractuales que permitan al concursado mantener la explotación de ese activo.    3. La previa declaración del carácter necesario de un bien o derecho no impedirá que se presente por el titular del derecho real una solicitud posterior para que se declare el carácter no necesario de ese mismo bien o derecho cuando hayan cambiado las circunstancias.

Artículo 147 de la Ley Concursal ~ Declaración del carácter necesario o no necesario de bienes o derechos de la masa activa.

El Artículo 147 de la Ley Concursal tiene como objetivo principal garantizar una adecuada protección de los derechos de las partes involucradas en el proceso concursal, permitiendo al juez tomar decisiones fundamentadas y ajustadas a cada situación particular.

¿Qué nos indica el Artículo 147?

El Artículo 147 nos habla sobre la declaración del carácter necesario o no necesario de bienes o derechos de la masa activa en un concurso de acreedores.

La declaración del carácter necesario o no necesario de un bien o derecho puede ser solicitada por el titular del derecho real, y es responsabilidad del juez del concurso tomar esta decisión. La administración concursal también debe ser escuchada antes de que se tome una decisión.

El Artículo 147: explicación sencilla

En términos simples, el Artículo 147 establece que cuando una persona o empresa está en un proceso de concurso de acreedores, es decir, cuando no puede pagar sus deudas, puede haber bienes o derechos que sean considerados necesarios para la continuidad de la actividad económica. El artículo establece que es competencia del juez del concurso decidir si estos bienes o derechos son necesarios o no.

Es importante señalar que esta decisión se basa en la solicitud del titular del derecho real, es decir, la persona o empresa propietaria de los bienes o derechos en cuestión. Antes de tomar una decisión, el juez debe escuchar a la administración concursal, que es la entidad responsable de administrar el concurso de acreedores y proteger los intereses de los acreedores.

El artículo también menciona una situación específica en la que las acciones o participaciones de sociedades que solo tienen como objetivo tener activos y pasivos necesarios para su financiamiento no se consideran necesarios para la continuidad de la actividad. Sin embargo, esto solo se aplica si la ejecución de la garantía constituida sobre estas acciones o participaciones lleva a cambios o resolución de las relaciones contractuales que permiten al concursado mantener la explotación de ese activo.

También se hace mención a que la declaración inicial de carácter necesario de un bien o derecho no impide que el titular del derecho pueda presentar una solicitud posterior para que se declare su carácter no necesario si han cambiado las circunstancias.

Para sintetizar, el Artículo 147 establece el proceso y los criterios para determinar si un bien o derecho es considerado necesario para la continuidad de la actividad económica durante un concurso de acreedores. El juez del concurso toma esta decisión a solicitud del titular del derecho, luego de escuchar a la administración concursal, y considerando si la ejecución de garantías sobre ciertos activos impactaría negativamente en las relaciones contractuales necesarias para mantener la actividad económica.

Ejemplos de aplicación del artículo 147 de la Ley Concursal

  • Un propietario de un inmueble que forma parte de la masa activa en un concurso de acreedores solicita al juez que declare si dicho bien es necesario para la continuación de la actividad empresarial.
  • Una sociedad cuyo único propósito era mantener un activo específico solicita al juez que determine si sus acciones son necesarias para la explotación de dicho activo.
  • Un titular de un derecho real sobre un bien solicita que se declare el carácter no necesario de dicho bien debido a un cambio en las circunstancias que lo rodean.
  • Una empresa en concurso de acreedores necesita determinar si ciertos activos son necesarios para mantener su actividad comercial y solicita al juez que lo decida.
  • Un acreedor hipotecario solicita la declaración del carácter no necesario de un bien inmueble que forma parte de la masa activa para permitir su venta y cobro de la deuda.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el artículo 147 de la Ley Concursal puede ser aplicado para determinar la necesidad de bienes o derechos en un proceso concursal. Es importante tener en cuenta que la decisión final recae en el juez del concurso, quien considerará todas las circunstancias relevantes antes de emitir su resolución.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 147 de la Ley Concursal?

El Artículo 147 de la Ley Concursal establece las normas relativas a la declaración del carácter necesario o no necesario de bienes o derechos integrados en la masa activa. La principal finalidad que persigue el legislador al redactar este artículo es brindar un marco legal que permita al juez del concurso determinar de manera adecuada la situación de cada bien o derecho en el proceso concursal.

En primer lugar, se establece que la decisión sobre la necesidad de un bien o derecho pertenece al juez del concurso, quien evaluará la solicitud del titular del derecho real y escuchará a la administración concursal. Esto garantiza una resolución imparcial y fundamentada en la situación específica de cada caso, sin importar la fase en que se encuentre el concurso de acreedores.

Además, se establecen criterios para considerar las acciones o participaciones de sociedades como necesarias para la continuidad de la actividad, teniendo en cuenta la ejecución de garantías y la modificación de relaciones contractuales. Esta disposición busca proteger los intereses de todas las partes involucradas en el proceso concursal.

Por último, se reconoce la posibilidad de que, en caso de cambios en las circunstancias, el titular del derecho real pueda solicitar la reconsideración del carácter necesario de un bien o derecho. Esta flexibilidad ayuda a adaptar la ley a situaciones cambiantes y a garantizar una justa resolución de conflictos.