Artículo 152 de la Ley Concursal explicado

Artículo 152 de la Ley Concursal explicado

1. Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales.    2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los créditos salariales, que devengarán intereses conforme al interés legal del dinero y los créditos con garantía real, que devengarán los intereses remuneratorios pactados hasta donde alcance el valor de la garantía.

Artículo 152 de la Ley Concursal ~ Suspensión del devengo de intereses.

El Artículo 152 de la Ley Concursal persigue garantizar una distribución equitativa de los intereses en un proceso concursal, protegiendo a los trabajadores y a los acreedores con garantías reales.

¿Qué nos indica el Artículo 152?

El Artículo 152 establece la suspensión del devengo de intereses en el contexto de un concurso. Esta disposición legal se aplica tanto a los intereses legales como a los intereses convencionales. Sin embargo, existen ciertas excepciones a esta regla general, que incluyen los créditos salariales y los créditos con garantía real.

En primer lugar, es importante entender el concepto de "devengo de intereses". Esto se refiere al proceso mediante el cual los intereses se acumulan o generan a medida que transcurre el tiempo. En el contexto de un concurso, esta disposición busca evitar que los intereses sigan acumulándose una vez que se ha declarado el concurso.

En segundo lugar, es esencial comprender el concepto de "concurso". En el ámbito legal, un concurso se refiere a una situación en la que una persona o entidad no puede cumplir con sus obligaciones de pago y solicita la intervención de un juez para resolver la situación. Durante el concurso, se lleva a cabo un proceso de administración de los bienes y deudas del deudor con el objetivo de satisfacer las obligaciones pendientes.

El Artículo 152: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 152 establece que una vez que se ha declarado un concurso, se suspende el devengo de intereses. Esto significa que los intereses, ya sean legales o convencionales, dejarán de acumularse a partir de ese momento.

Es importante destacar que esta suspensión no aplica a todos los tipos de créditos. Existen dos excepciones importantes contempladas en el artículo:

1. Créditos salariales: Los créditos relacionados con salarios que estén pendientes de pago devengarán intereses de acuerdo con la tasa legal establecida para el dinero. Esto significa que los empleados o trabajadores que tengan créditos salariales pendientes podrán seguir acumulando intereses sobre dichos créditos durante el concurso.

2. Créditos con garantía real: Los créditos que cuenten con una garantía real continuarán devengando intereses a medida que la garantía lo permita. Esto significa que si un crédito está respaldado por un bien tangible, como una propiedad, los intereses seguirán acumulándose hasta el valor de la garantía.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 152 establece la suspensión del devengo de intereses en un concurso. Sin embargo, es importante tener en cuenta las excepciones mencionadas, que garantizan que los créditos salariales y los créditos con garantía real sigan generando intereses durante el proceso del concurso.

Ejemplos de aplicación del artículo 152 de la Ley Concursal

  • Empresa en concurso de acreedores: Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, los intereses de los créditos que tiene pendientes de pagar quedarán suspendidos, excepto en el caso de los créditos salariales que seguirán devengando intereses según el interés legal del dinero.
  • Préstamo con garantía real: Si una persona tiene un préstamo con garantía real y entra en concurso de acreedores, los intereses remuneratorios pactados seguirán devengándose hasta donde alcance el valor de la garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Concursal.
  • Deudas aplazadas: Si una persona tiene deudas aplazadas y entra en concurso de acreedores, el devengo de los intereses quedará suspendido, excepto en los casos mencionados en el artículo 152 de la Ley Concursal.
  • Créditos laborales: Los créditos laborales, como salarios o indemnizaciones, seguirán devengando intereses conforme al interés legal del dinero en caso de concurso de acreedores, según lo establecido en el artículo 152 de la Ley Concursal.
  • Consecuencias financieras de la suspensión de intereses: La suspensión del devengo de intereses prevista en el artículo 152 de la Ley Concursal puede tener importantes implicaciones financieras para los acreedores y para la empresa en concurso, ya que afecta al cálculo de las deudas pendientes.

¡Recuerda siempre consultar a un abogado especializado en Derecho Concursal para recibir asesoramiento personalizado sobre tu situación específica!

¿Cuál es la finalidad del Artículo 152 de la Ley Concursal?

Artículo 152: Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los créditos salariales, que devengarán intereses conforme al interés legal del dinero y los créditos con garantía real, que devengarán los intereses remuneratorios pactados hasta donde alcance el valor de la garantía.

La principal finalidad que busca el legislador al redactar este artículo es proteger a los trabajadores y a los acreedores que tienen créditos con garantía real en caso de un procedimiento concursal. Al suspender el devengo de intereses legales o convencionales, se busca evitar una acumulación excesiva de intereses que pueda dificultar la viabilidad de la empresa en concurso.

Además, al establecer excepciones para los créditos salariales y los créditos con garantía real, se busca garantizar que los trabajadores reciban los intereses correspondientes a sus salarios y que los acreedores con garantía real mantengan sus derechos sobre la garantía ofrecida.