1. La compensación cuyos requisitos hubieran existido antes de la declaración de concurso producirá plenos efectos aunque sea alegada después de esa declaración o aunque la resolución judicial o el acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella. El hecho de que el acreedor haya comunicado al administrador concursal la existencia del crédito no impedirá la declaración de compensación. 2. Declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado a excepción de aquellos que procedan de la misma relación jurídica. Queda a salvo lo establecido en las normas de derecho internacional privado. 3. La controversia sobre el importe de los créditos y deudas a compensar y la concurrencia de los presupuestos de la compensación se resolverá por el juez del concurso por los cauces del incidente concursal.
Artículo 153 de la Ley Concursal ~ Compensación.
El objetivo principal del Artículo 153 de la Ley Concursal es regular la compensación de créditos y deudas en un proceso concursal, asegurando que se cumplan los requisitos necesarios para llevar a cabo este mecanismo de extinción de las obligaciones.
¿Qué nos indica el Artículo 153?
El Artículo 153 regula la compensación en el contexto de un concurso de acreedores. Establece cómo se aplicará la compensación entre los créditos y deudas existentes antes de la declaración de concurso, a partir de la relación jurídica entre el concursado y sus acreedores.
El Artículo 153: explicación sencilla
El Artículo 153 del Código de Comercio español es una disposición legal que regula la compensación en el concurso de acreedores. A continuación, vamos a analizar punto por punto los detalles y el significado general de este artículo.
1. La compensación antes del concurso
En este primer punto, el artículo establece que la compensación de créditos y deudas que cumplan con los requisitos antes de la declaración de concurso producirá plenos efectos. Esto significa que, aunque se alegue la compensación después de la declaración del concurso, seguirá siendo válida y podrá aplicarse. Incluso si la resolución judicial o el acto administrativo que la declare se dicta después de la declaración de concurso, no afectará su validez.
Es importante destacar que, aunque el acreedor haya informado al administrador concursal sobre la existencia de dicho crédito, esto no impedirá la compensación. En otras palabras, si existen créditos y deudas que pueden compensarse mutuamente, el concursado podrá realizar esta compensación sin afectar el proceso concursal.
2. La compensación posterior al concurso
En este segundo punto, el artículo establece que, una vez declarado el concurso, no se permitirá la compensación de créditos y deudas, a excepción de aquellos que se deriven de la misma relación jurídica. Es decir, solo podrán compensarse aquellos créditos y deudas que sean consecuencia directa de la misma relación entre el concursado y sus acreedores.
Es importante destacar que este punto no prohíbe la compensación de forma absoluta, sino que limita su aplicabilidad al contexto del concurso de acreedores. Además, se destaca que las normas de derecho internacional privado también pueden influir en la compensación en casos específicos.
3. Resolución de controversias
En este último punto, el artículo establece que cualquier controversia relacionada con el importe de los créditos y deudas a compensar, así como la concurrencia de los requisitos para la compensación, será resuelta por el juez del concurso a través de los cauces del incidente concursal. Esto implica que cualquier disputa relacionada con la compensación será tratada dentro del marco legal del concurso de acreedores.
En pocas palabras, el Artículo 153 regula la compensación en el concurso de acreedores, estableciendo los momentos en los que se permite la compensación y los requisitos para su aplicación. Es importante tener en cuenta que la compensación puede ser un instrumento útil para equilibrar los créditos y deudas en un proceso de concurso de acreedores, y su tratamiento dentro del marco legal busca garantizar una resolución justa y equitativa de las controversias.
Ejemplos de aplicación del artículo 153 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa A le debe dinero a una empresa B, pero a su vez, la empresa B también le debe dinero a la empresa A. En este caso, si ambas deudas son anteriores a la declaración de concurso de la empresa A, podría aplicarse la compensación de deudas de acuerdo al artículo 153 de la Ley Concursal.
- Ejemplo 2: Un particular tiene una deuda con una entidad financiera y, a su vez, la entidad financiera le debe una cantidad de dinero por otra operación. Si esta situación se da antes de la declaración de concurso del particular, podrían compensarse las deudas según lo establecido en el artículo 153 de la Ley Concursal.
- Ejemplo 3: Una compañía tiene una deuda con un proveedor y, por otro lado, el proveedor tiene una deuda con la compañía por productos o servicios entregados. Si ambas deudas son anteriores al concurso de la compañía, podría aplicarse la compensación de créditos de acuerdo a la normativa concursal.
- Ejemplo 4: Un autónomo tiene una deuda pendiente con un cliente, pero a su vez, ese cliente le adeuda una cantidad de dinero por otro servicio prestado. Si ambas deudas existían antes del concurso del autónomo, se podría intentar la compensación de acuerdo al artículo 153 de la Ley Concursal.
- Ejemplo 5: Una empresa tiene una deuda con un trabajador por concepto de salario, y a su vez, el trabajador le debe a la empresa una cantidad de dinero por un préstamo concedido. Si ambas situaciones son previas al concurso de la empresa, podría solicitarse la compensación de deudas según lo dispuesto en la Ley Concursal.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 153 de la Ley Concursal puede aplicarse en situaciones concretas donde existan deudas cruzadas entre las partes. Es importante contar con el asesoramiento de un profesional especializado en derecho concursal para evaluar la viabilidad de la compensación de créditos en cada caso específico.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 153 de la Ley Concursal?
El Artículo 153 de la Ley Concursal se centra en regular la compensación de créditos y deudas en un proceso de concurso. La principal finalidad de este artículo es establecer los efectos de la compensación en caso de que los requisitos para llevarla a cabo existieran antes de la declaración de concurso.
En primer lugar, se establece que la compensación producirá plenos efectos aunque sea alegada después de la declaración de concurso, siempre y cuando los requisitos necesarios estén presentes. Además, se destaca que la comunicación del crédito al administrador concursal no impedirá la declaración de compensación.
Por otro lado, se señala que una vez declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, salvo aquellos que procedan de la misma relación jurídica. Se deja claro que esta restricción no se aplica a lo establecido en las normas de derecho internacional privado.
Finalmente, se establece que cualquier controversia relacionada con el importe de los créditos y deudas a compensar, así como la concurrencia de los presupuestos de la compensación, será resuelta por el juez del concurso a través de los cauces del incidente concursal.