1. Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración. 2. La interrupción de la prescripción no producirá efectos frente a los deudores solidarios, así como tampoco frente a los fiadores y avalistas. 3. Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra socios y contra los administradores, los liquidadores, la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, así como contra los auditores de la persona jurídica concursada y aquellas otras cuyo ejercicio quede suspendido en virtud de lo dispuesto en esta ley. 4. En caso de interrupción, el cómputo del plazo para la prescripción se iniciará nuevamente a la fecha de la conclusión del concurso.
Artículo 155 de la Ley Concursal ~ Interrupción de la prescripción.
El Artículo 155 de la Ley Concursal tiene como finalidad principal proteger los intereses de los acreedores y asegurar que tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en un proceso concursal.
¿Qué nos indica el Artículo 155?
El Artículo 155 se refiere a la interrupción de la prescripción en el contexto de un concurso. Esta interrupción de la prescripción se aplica a las acciones legales contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración de concurso.
A continuación, se explicarán detalladamente los aspectos más relevantes de este artículo.
El Artículo 155: explicación sencilla
El Artículo 155 establece que, en un concurso, la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración se interrumpe desde el momento de la declaración hasta la conclusión del concurso.
Es importante destacar que la interrupción de la prescripción no afecta a los deudores solidarios, así como tampoco a los fiadores y avalistas. En otras palabras, la interrupción solo se aplica a las acciones directas contra el deudor principal.
Además, la interrupción de la prescripción también se aplica a las acciones contra los socios, administradores, liquidadores y otras personas con responsabilidades de dirección en la sociedad. Esta interrupción se extiende también a los auditores de la persona jurídica concursada y a aquellas otras personas cuyo ejercicio queda suspendido según lo establecido en la ley.
Dicho en pocas líneas, el Artículo 155 establece que las acciones legales contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración de concurso quedan interrumpidas desde el momento de la declaración hasta la conclusión del concurso. La interrupción de la prescripción no afecta a los deudores solidarios, fiadores y avalistas, y se aplica tanto a los responsables directos como a aquellos con facultades de dirección en la sociedad.
Ejemplos de aplicación del artículo 155 de la Ley Concursal
- Empleado que demanda a su empleador por salarios impagos: Si un empleado demanda a su empleador por salarios impagos antes de la declaración de concurso, la prescripción de la acción quedará interrumpida desde la declaración del concurso hasta su conclusión.
- Proveedor que reclama una deuda a una empresa en concurso: Si un proveedor tiene una deuda con una empresa en concurso y reclama el pago de la misma antes de la declaración del concurso, la prescripción de la acción quedará interrumpida durante el proceso concursal.
- Acción de responsabilidad contra administradores: Si se inicia una acción de responsabilidad contra los administradores de una sociedad en concurso antes de su declaración, la prescripción de la acción se interrumpirá durante el proceso concursal.
- Crédito reclamado por un acreedor antes del concurso: Si un acreedor reclama un crédito antes de la declaración del concurso, la prescripción de la acción para reclamar dicho crédito se interrumpirá durante el procedimiento concursal.
- Auditor demandado por negligencia en su labor: Si un auditor de la empresa en concurso es demandado por negligencia en su labor antes de la declaración del concurso, la prescripción de la acción contra él se interrumpirá durante el proceso concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 155 de la Ley Concursal?
El Artículo 155 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad proteger los derechos de los acreedores del deudor en un proceso concursal. Este artículo establece que desde la declaración hasta la conclusión del concurso, se interrumpirá la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración.
Además, esta interrupción de la prescripción no afectará a los deudores solidarios, fiadores y avalistas. También se interrumpe la prescripción de las acciones contra socios, administradores, liquidadores y otros agentes relacionados con la empresa concursada.
La finalidad de este artículo es garantizar que los acreedores tengan la oportunidad de ejercer sus acciones legales y reclamar sus créditos una vez se declare el concurso de la empresa. De esta manera, se busca proteger los derechos de los acreedores y asegurar que puedan recuperar, en la medida de lo posible, los fondos adeudados.