Artículo 156 de la Ley Concursal explicado

Artículo 156 de la Ley Concursal explicado

La declaración de concurso no es causa de resolución anticipada del contrato. Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de la otra parte de suspender o de modificar las obligaciones o los efectos del contrato, así como la facultad de resolución o la de extinción del contrato por la declaración de concurso de cualquiera de ellas o por la apertura de la fase de liquidación de la masa activa.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 156 de la Ley Concursal ~ Principio general de vigencia de los contratos.

¿Qué nos indica el Artículo 156?

El Artículo 156 del Código Civil de España establece el principio general de vigencia de los contratos en casos de declaración de concurso. De acuerdo a este artículo, la declaración de concurso no es motivo suficiente para resolver anticipadamente un contrato. Además, se establece que ciertas cláusulas que permitan a una de las partes suspender, modificar, resolver o extinguir el contrato debido a la declaración de concurso o la apertura de la fase de liquidación de la masa activa, serán consideradas como inexistentes.

El Artículo 156: explicación sencilla

El objetivo del Artículo 156 del Código Civil es garantizar la estabilidad y continuidad de los contratos en situaciones de concurso. En términos simples, este artículo establece que el mero hecho de que una de las partes involucradas en un contrato haya sido declarada en concurso no es suficiente para terminar anticipadamente el contrato.

El artículo también señala que cualquier cláusula en el contrato que permita a una de las partes suspender, modificar, resolver o extinguir el contrato debido a la declaración de concurso o la apertura de la fase de liquidación de la masa activa, no tendrá efecto alguno. Esto significa que dichas cláusulas serán consideradas como si no estuvieran presentes en el contrato.

En pocas palabras, el Artículo 156 establece que la declaración de concurso no es motivo suficiente para resolver un contrato y que cualquier cláusula que permita la terminación del contrato en estas circunstancias será considerada como inexistente. Esto tiene como objetivo principal proteger los intereses de ambas partes y garantizar la continuidad de los contratos en casos de concurso.

En referencia a la modificación realizada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, no se proporciona información adicional sobre los cambios específicos realizados en el artículo. Por lo tanto, debemos consultar directamente la ley para obtener más detalles sobre las modificaciones realizadas.

Ejemplos de aplicación del artículo 156 de la Ley Concursal

  • Contrato de arrendamiento: Si una de las partes declara concurso, la otra parte no podrá resolver el contrato de arrendamiento en base a esta circunstancia.
  • Contrato de compraventa: Las cláusulas que permitan la resolución del contrato por concurso de una de las partes serán consideradas inválidas.
  • Contrato de préstamo: No se podrá modificar las obligaciones o los efectos del contrato en caso de declaración de concurso de una de las partes.
  • Contrato de trabajo: La declaración de concurso no podrá ser motivo de despido ni de modificación unilateral de las condiciones laborales.
  • Contrato de suministro: La otra parte no podrá suspender o modificar las condiciones del suministro por la declaración de concurso de una de las partes.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo se aplica el artículo 156 de la Ley Concursal en diferentes tipos de contratos. Es importante tener en cuenta que esta normativa protege los derechos de las partes involucradas en un contrato en caso de declaración de concurso, evitando la resolución anticipada o la modificación unilateral de las obligaciones contractuales.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 156 de la Ley Concursal?

El Artículo 156 de la Ley Concursal establece que la declaración de concurso no es causa de resolución anticipada del contrato. Se considerarán nulas aquellas cláusulas que permitan a una de las partes suspender o modificar las obligaciones del contrato, así como aquellas que contemplen la resolución o extinción del contrato debido a la declaración de concurso de cualquiera de las partes o a la apertura de la fase de liquidación de la masa activa.

La principal finalidad de este artículo es proteger los contratos vigentes en el momento en que una de las partes declara concurso. Se busca evitar que la situación de insolvencia de una de las partes afecte de manera unilateral y perjudicial al contrato en curso. De esta manera, se garantiza la estabilidad y continuidad de las relaciones contractuales, promoviendo la seguridad jurídica y la protección de los derechos de las partes involucradas.

La modificación realizada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, refuerza esta finalidad al evitar posibles abusos por parte de las partes en un contexto de concurso. Es importante tener en cuenta esta disposición para comprender y aplicar correctamente las normas de la Ley Concursal en relación con los contratos afectados por situaciones de insolvencia.