1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor. 2. La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia. 3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. 4. La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia: 1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme. 2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago. 3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor. 4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor. 5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades. 6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 2 de la Ley Concursal ~ Presupuesto objetivo.
El Artículo 2 de la Ley Concursal busca establecer un marco legal claro y preciso para la declaración de concursos de acreedores, protegiendo los derechos e intereses de todas las partes involucradas y contribuyendo a la transparencia y seguridad jurídica en estos procedimientos.
¿Qué nos indica el Artículo 2?
El Artículo 2 nos proporciona información sobre el presupuesto objetivo en relación a la declaración de concurso en caso de insolvencia del deudor. El artículo establece los requisitos y fundamentos para solicitar y declarar un concurso en situaciones de insolvencia.
El Artículo 2: explicación sencilla
El Artículo 2 del texto legal aborda el tema del presupuesto objetivo y su relación con la insolvencia del deudor. Para que podamos entender correctamente este artículo, es importante analizar detalladamente cada uno de los puntos.
1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor.
Esta parte del artículo nos indica que la declaración de concurso se llevará a cabo cuando el deudor se encuentre en una situación de insolvencia, es decir, cuando no tiene la capacidad para cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.
2. La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia.
Aquí se establece que si el deudor desea solicitar la declaración de concurso, debe basar su solicitud en el hecho de que se encuentra en una situación de insolvencia, es decir, no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.
3. La insolvencia podrá ser actual o inminente.
La insolvencia puede ser actual o inminente. Se considera que un deudor se encuentra en estado de insolvencia actual cuando no puede cumplir regularmente con sus obligaciones vencidas y exigibles. Por otro lado, se considera que un deudor se encuentra en estado de insolvencia inminente cuando prevé que en los próximos tres meses no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones de pago.
4. La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:
En este punto se especifica que cuando un acreedor solicita la declaración de concurso, debe fundamentar su solicitud en alguno de los siguientes hechos externos que revelen la situación de insolvencia del deudor:
1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
Es importante destacar que este artículo ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre en el apartado 3.
Ejemplos de aplicación del artículo 2 de la Ley Concursal
- Caso 1: Una empresa ha sido declarada insolvente de manera judicial, lo que constituye un hecho externo revelador del estado de insolvencia. En este caso, la solicitud de declaración de concurso presentada por un acreedor se fundamentaría en este hecho.
- Caso 2: Un deudor ha sido objeto de embargos por ejecuciones en curso que afectan de manera general a su patrimonio, evidenciando su estado de insolvencia. Ante esta situación, cualquier acreedor podría presentar una solicitud de concurso fundamentada en este hecho.
- Caso 3: Una persona física o jurídica ha incurrido en un sobreseimiento generalizado en el pago corriente de sus obligaciones, lo que indica un estado de insolvencia actual. En este escenario, el deudor podría presentar la solicitud de concurso basada en su propia insolvencia.
- Caso 4: Un deudor ha realizado un alzamiento o liquidación apresurada de sus bienes, lo que constituye un indicio de insolvencia. Ante esta situación, los acreedores podrían presentar una solicitud de concurso basada en la posible insolvencia del deudor.
- Caso 5: Una empresa ha dejado de pagar las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso, lo cual revela un incumplimiento generalizado. En este caso, cualquier acreedor podría fundamentar la solicitud de concurso en este incumplimiento.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 2 de la Ley Concursal puede ser aplicado en situaciones concretas de insolvencia. Es importante tener en cuenta que cada caso debe ser evaluado de manera individual y en función de las circunstancias específicas de cada deudor. Si tienes dudas sobre la aplicación de este artículo o cualquier otro aspecto relacionado con la Ley Concursal, te recomiendo que consultes con un profesional legal especializado en la materia.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 2 de la Ley Concursal?
El Artículo 2 de la Ley Concursal establece las condiciones en las cuales se puede declarar un concurso de acreedores en caso de insolvencia del deudor. La principal finalidad de este artículo es garantizar un procedimiento justo y equitativo para todas las partes involucradas en un concurso, ya sea el deudor o los acreedores.
En primer lugar, se establece que la insolvencia del deudor puede ser actual o inminente, definiendo claramente en qué situaciones se considera que un deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. Esto proporciona claridad y seguridad jurídica a todas las partes.
Además, se especifican los hechos externos que pueden fundamentar la solicitud de declaración de concurso por parte de cualquier acreedor. Estos hechos reveladores de insolvencia sirven como indicadores objetivos para determinar si la situación financiera del deudor es realmente insostenible.