Artículo 20 de la Ley Concursal explicado

Artículo 20 de la Ley Concursal explicado

1. El deudor podrá basar la oposición a la solicitud de declaración de concurso en la falta de legitimación del solicitante; en la inexistencia del hecho externo revelador del estado de insolvencia en que se fundamente la solicitud, o en que, aun habiéndose producido ese hecho, no se encontraba en estado de insolvencia o ya no se encuentra en ese estado.    2. Si el deudor alegase que no se encuentra en estado de insolvencia, le incumbirá la prueba de su solvencia.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 20 de la Ley Concursal ~ Oposición del deudor.

El Artículo 20 de la Ley Concursal busca establecer un equilibrio entre las partes involucradas en el proceso concursal y asegurar que se respeten los principios de justicia y equidad en todo momento.

¿Qué nos indica el Artículo 20?

El Artículo 20 nos establece las opciones de oposición que tiene el deudor frente a una solicitud de declaración de concurso. En este sentido, se mencionan tres posibles argumentos de oposición: la falta de legitimación del solicitante, la inexistencia del hecho externo revelador del estado de insolvencia o la afirmación de que, aunque existiese dicho hecho, el deudor no se encontraba o ya no se encuentra en estado de insolvencia. Además, se establece que el deudor será responsable de probar su solvencia si alega que no se encuentra en estado de insolvencia.

El Artículo 20: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 20 establece las posibilidades de oposición que tiene el deudor frente a una solicitud de declaración de concurso. En primer lugar, se menciona que el deudor puede oponerse alegando que el solicitante carece de legitimación, es decir, que no tiene el derecho o la capacidad legal para realizar dicha solicitud. Esto podría darse, por ejemplo, si el solicitante no es un acreedor del deudor o si no cumple con los requisitos exigidos por la ley para ser considerado un solicitante válido.

En segundo lugar, el deudor puede oponerse alegando la inexistencia del hecho externo que demuestre su estado de insolvencia. Esto significa que el deudor puede argumentar que no existe ninguna evidencia o indicio de que se encuentre en una situación de insolvencia económica. Por ejemplo, podría alegar que no ha incumplido ningún pago o que cuenta con suficientes activos para hacer frente a sus obligaciones.

Por último, el deudor también puede oponerse alegando que, aunque exista un hecho externo que revele su estado de insolvencia, en el momento actual ya no se encuentra en esa situación. Es decir, puede argumentar que ha logrado recuperarse económicamente o que ha resuelto sus problemas financieros, por lo que ya no debería considerarse en estado de insolvencia.

Es importante destacar que, si el deudor alega que no se encuentra en estado de insolvencia, será su responsabilidad demostrar su solvencia. Esto implica que deberá aportar pruebas y evidencias que respalden su afirmación de que no se encuentra en una situación de insolvencia económica.

Para sintetizar, el Artículo 20 establece las posibles formas de oposición que tiene el deudor ante una solicitud de declaración de concurso. Estas opciones permiten al deudor argumentar contra la solicitud, ya sea alegando la falta de legitimación del solicitante, la inexistencia del hecho externo que demuestre su estado de insolvencia o la afirmación de que ya no se encuentra en esa situación. Además, se establece que el deudor deberá probar su solvencia si alega que no se encuentra en estado de insolvencia.

Ejemplos de aplicación del artículo 20 de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Un acreedor solicita la declaración de concurso de un deudor, alegando que éste se encuentra en estado de insolvencia. El deudor decide oponerse a la solicitud argumentando que no se encuentra insolvente y que puede demostrar su solvencia.
  • Ejemplo 2: Una empresa presenta una solicitud de concurso contra otra empresa, alegando que la segunda empresa ha dejado de pagar sus deudas y se encuentra en estado de insolvencia. La empresa deudora argumenta que no se encuentra en ese estado y puede probarlo.
  • Ejemplo 3: Un particular solicita la declaración de concurso de una persona física, argumentando que ésta no ha cumplido con sus obligaciones financieras y se encuentra en insolvencia. La persona física se defiende alegando que no está insolvente.
  • Ejemplo 4: Un proveedor solicita el concurso de un cliente que no le ha pagado sus facturas, alegando que el cliente se encuentra en estado de insolvencia. El cliente argumenta que no está en ese estado y puede demostrarlo.
  • Ejemplo 5: Una entidad bancaria solicita la declaración de concurso de una empresa a la que le ha concedido un préstamo, argumentando que la empresa no puede cumplir con sus obligaciones financieras. La empresa se defiende alegando que no se encuentra en estado de insolvencia.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el artículo 20 de la Ley Concursal puede ser aplicado. En cada caso, el deudor tiene la posibilidad de oponerse a la solicitud de concurso presentando pruebas de que no se encuentra en estado de insolvencia, tal y como establece este artículo. Recuerda que es importante contar con asesoramiento legal especializado en estos casos para garantizar una adecuada defensa de tus derechos. ¡No dudes en consultar a un abogado especializado en Derecho Concursal!

¿Cuál es la finalidad del Artículo 20 de la Ley Concursal?

El Artículo 20 de la Ley Concursal establece las bases para que el deudor pueda oponerse a la solicitud de declaración de concurso, basándose en diferentes argumentos. En primer lugar, puede cuestionar la legitimación del solicitante, la existencia del hecho externo que revela la insolvencia o incluso afirmar que no se encuentra en situación de insolvencia.

En segundo lugar, se establece que si el deudor alega que no está en estado de insolvencia, es su responsabilidad probar su solvencia. Esta carga probatoria le corresponde a él, y no al solicitante.

La principal finalidad de este artículo es garantizar que el procedimiento concursal se lleve a cabo de manera justa y equitativa, evitando situaciones en las que un deudor pueda ser declarado en concurso sin motivo válido. Se busca proteger los derechos del deudor y asegurar que se respete su presunción de inocencia en caso de que se cuestione su estado de insolvencia.