Artículo 25 de la Ley Concursal explicado

Artículo 25 de la Ley Concursal explicado

1. Contra el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de declaración de concurso presentada por acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor podrá interponerse recurso de apelación. La interposición del recurso no tendrá efecto suspensivo salvo que, excepcionalmente, el juez acuerde lo contrario. En ese caso, al admitir a trámite el recurso, el juez deberá pronunciarse sobre el mantenimiento, total o parcial, de las medidas cautelares que hubiera acordado o adoptar aquellas que considere necesarias.    2. Para apelar el auto de declaración de concurso están legitimados el deudor que no la hubiese solicitado y cualquier persona que acredite interés legítimo, aunque no hubiera comparecido con anterioridad. Para apelar el auto desestimatorio solo estará legitimada la parte solicitante del concurso.    3. Contra los demás pronunciamientos contenidos en el auto de declaración del concurso, cualquiera de las partes podrá interponer únicamente recurso de reposición.    4. El plazo para interponer el recurso de reposición y el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación de la declaración de concurso en el "Boletín Oficial del Estado".    5. La desestimación de los recursos determinará la condena en costas del recurrente.

Artículo 25 de la Ley Concursal ~ Recursos contra el auto estimatorio o desestimatorio de la solicitud de concurso presentada por acreedor.

El Artículo 25 de la Ley Concursal tiene como finalidad proteger los derechos de las partes involucradas en el proceso concursal, proporcionando un marco legal para impugnar y revisar las decisiones tomadas por el juez.

¿Qué nos indica el Artículo 25?

El Artículo 25 hace referencia a los recursos que se pueden interponer contra el auto estimatorio o desestimatorio de la solicitud de concurso presentada por un acreedor en España. En este sentido, establece que aquellos que estén legitimados podrán interponer recurso de apelación contra el auto de estimación o desestimación de la solicitud de declaración de concurso presentada por un acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor.

Además, el artículo también señala que es posible apelar el auto de declaración de concurso, independientemente de si el deudor lo solicitó o no, y cualquier persona que pueda acreditar un interés legítimo, incluso si no ha comparecido previamente. En el caso de la apelación de un auto desestimatorio, solo estará legitimada la parte solicitante del concurso.

Asimismo, el artículo establece que contra los demás pronunciamientos contenidos en el auto de declaración del concurso, cualquier parte podrá interponer únicamente recurso de reposición. Por último, se indica que el plazo para interponer el recurso de reposición y el recurso de apelación empezará a contar desde la notificación del auto para las partes que hayan comparecido, y desde la publicación de la declaración de concurso en el "Boletín Oficial del Estado" para los demás legitimados. La desestimación de los recursos implicará la condena en costas del recurrente.

El Artículo 25: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 25 establece los recursos que se pueden presentar contra el auto estimatorio o desestimatorio de la solicitud de concurso presentada por un acreedor en España.

En primer lugar, se establece que aquellos que tengan interés y estén legitimados podrán interponer recurso de apelación contra la estimación o desestimación de la solicitud de declaración de concurso presentada por un acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor. Esto significa que cualquier persona que esté involucrada en el proceso o tenga un interés legítimo en el mismo puede apelar la decisión del juez.

Además, se señala que es posible apelar el auto de declaración de concurso, incluso si el deudor no lo solicitó originalmente. Esto significa que si el deudor no inició el proceso de concurso, todavía puede apelar el auto de declaración de concurso si considera que la decisión del juez no es correcta. Del mismo modo, cualquier persona que pueda acreditar un interés legítimo en el proceso también puede apelar.

En cuanto al auto desestimatorio, solo la parte que solicitó el concurso estará legitimada para apelar. Esto significa que si la parte solicitante considera que el juez ha desestimado incorrectamente su solicitud de concurso, puede apelar dicha decisión.

Por otro lado, el artículo establece que contra los demás pronunciamientos contenidos en el auto de declaración del concurso, solo se podrá interponer recurso de reposición. Esto significa que para las cuestiones que no estén relacionadas con la estimación o desestimación de la solicitud de concurso, solo se podrá presentar un recurso de reposición.

En cuanto a los plazos para interponer los recursos, se establece que empezarán a contar desde la notificación del auto para las partes que hayan comparecido, es decir, aquellas que estén directamente involucradas en el proceso. Para los demás legitimados, los plazos comenzarán a contar desde la publicación de la declaración de concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Es importante tener en cuenta estos plazos para presentar los recursos dentro del tiempo establecido.

Por último, se menciona que la desestimación de los recursos conllevará la condena en costas del recurrente. Esto significa que si los recursos presentados no son aceptados por el juez, la parte que haya presentado el recurso deberá hacerse cargo de los gastos legales asociados a este proceso.

En pocas palabras, el Artículo 25 establece los recursos que se pueden interponer contra el auto estimatorio o desestimatorio de la solicitud de concurso presentada por un acreedor en España. Estos recursos permiten a las partes involucradas y a aquellos con un interés legítimo en el proceso apelar las decisiones del juez y buscar una revisión de las mismas. Además, el artículo establece los plazos y las condiciones para interponer los recursos, así como las consecuencias en caso de desestimación.

Ejemplos de aplicación del artículo 25 de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Un acreedor presenta una solicitud de declaración de concurso contra un deudor, la cual es desestimada por el juez. En este caso, el acreedor tiene legitimidad para interponer recurso de apelación.
  • Ejemplo 2: Un deudor que no ha solicitado la declaración de concurso puede apelar el auto de declaración de concurso si considera que no se han cumplido los requisitos legales para declarar la insolvencia.
  • Ejemplo 3: Una parte solicitante del concurso puede recurrir el auto desestimatorio si considera que se han vulnerado sus derechos en el proceso de declaración de concurso.
  • Ejemplo 4: Un tercero con interés legítimo en el procedimiento de concurso puede apelar el auto de declaración de concurso si considera que la decisión del juez afecta sus derechos o intereses.
  • Ejemplo 5: En caso de que se adopten medidas cautelares durante la tramitación del recurso de apelación, el juez deberá pronunciarse sobre su mantenimiento al admitir a trámite el recurso.
  • Ejemplo 6: Las partes que hayan comparecido en el procedimiento tendrán un plazo para interponer recursos desde la notificación del auto, mientras que los demás legitimados contarán con el plazo a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
  • Ejemplo 7: Si un recurso de apelación o de reposición es desestimado, el recurrente podría ser condenado en costas, lo cual implica asumir los gastos procesales derivados del recurso presentado.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 25 de la Ley Concursal?

El Artículo 25 de la Ley Concursal establece los procedimientos para recurrir los pronunciamientos relacionados con la solicitud y declaración de concurso. La principal finalidad de este artículo es garantizar el derecho de las partes involucradas a impugnar las decisiones tomadas por el juez en relación con el concurso de acreedores.

En primer lugar, se permite interponer recurso de apelación contra el auto de estimación o desestimación de la solicitud de declaración de concurso, brindando la posibilidad de revisar y cuestionar dichas decisiones. Además, se establece que la interposición del recurso no tiene efecto suspensivo, a menos que el juez decida lo contrario de manera excepcional.

Por otro lado, se establece quiénes están legitimados para apelar el auto de declaración de concurso, diferenciando entre el deudor, cualquier persona con interés legítimo y la parte solicitante del concurso. Asimismo, se establece que contra otros pronunciamientos en el auto de declaración solo se podrá interponer recurso de reposición.