Artículo 29 de la Ley Concursal explicado

Artículo 29 de la Ley Concursal explicado

1. El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.    2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.

Artículo 29 de la Ley Concursal ~ Concurso voluntario y concurso necesario.

¿Qué nos indica el Artículo 29?

El Artículo 29 establece la distinción entre el concurso voluntario y el concurso necesario en el proceso de concurso de acreedores. Este artículo establece cuándo se considera que una solicitud de concurso de acreedores es voluntaria y cuándo es necesario.

El primer punto del artículo establece que el concurso de acreedores será considerado voluntario cuando la primera solicitud presentada sea por parte del propio deudor. En otras palabras, si el deudor es el primero en solicitar el concurso de acreedores, este se considerará voluntario.

El segundo punto del artículo establece una excepción a lo anteriormente mencionado. El concurso de acreedores será considerado necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se haya presentado y admitido a trámite otra solicitud por cualquier legitimado, aunque este último haya desistido, no haya comparecido en la vista o no se haya ratificado en la solicitud.

Dicho en pocas líneas, el artículo establece que el concurso de acreedores será voluntario cuando sea iniciado por el propio deudor y necesario cuando haya otra solicitud admitida a trámite por cualquier otro legitimado en los tres meses anteriores a la solicitud del deudor.

El Artículo 29: explicación sencilla

El Artículo 29 del concurso de acreedores establece la diferencia entre un concurso voluntario y un concurso necesario. En un concurso voluntario, el deudor es el primero en solicitar el concurso de acreedores, mientras que en un concurso necesario, otra persona o entidad ha presentado una solicitud admitida a trámite en los tres meses anteriores a la solicitud del deudor.

Este artículo busca establecer una distinción clara en el proceso de concurso de acreedores, determinando si el deudor ha iniciado el proceso de manera voluntaria o si ha sido necesario debido a la presentación de otra solicitud por parte de un tercero.

Es importante tener en cuenta que en el caso de un concurso necesario, la solicitud presentada por el tercero puede haber sido desistida, el tercero no haya comparecido en la vista o no se haya ratificado en la solicitud. A pesar de esto, si la solicitud fue admitida a trámite, el concurso será considerado necesario.

En pocas palabras, el Artículo 29 establece las condiciones para que un concurso de acreedores sea considerado voluntario o necesario, dependiendo de si el deudor ha sido el primero en solicitarlo o si ha habido otra solicitud admitida a trámite en los tres meses anteriores a su solicitud. Esto busca asegurar una correcta clasificación de los concursos de acreedores y un funcionamiento adecuado del proceso.

Ejemplos de aplicación del artículo 29 de la Ley Concursal

  • Caso 1: Un empresario individual presenta la solicitud de concurso de acreedores de forma voluntaria.
  • Caso 2: Una empresa presenta la solicitud de concurso de acreedores de forma voluntaria.
  • Caso 3: Un proveedor de la empresa presenta una solicitud de concurso de acreedores que es admitida a trámite, aunque posteriormente desiste de continuar con el proceso.
  • Caso 4: Un empleado de la empresa presenta una solicitud de concurso de acreedores que es admitida a trámite, pero no comparece en la vista del juicio.
  • Caso 5: Un banco presenta una solicitud de concurso de acreedores que es admitida a trámite, pero no se ratifica en la solicitud en el plazo establecido.

Estos son solo algunos ejemplos donde se puede aplicar el artículo 29 de la Ley Concursal. En cada caso, se determinará si el concurso de acreedores es voluntario o necesario de acuerdo a lo establecido en la ley. Es importante consultar a un abogado especializado en derecho concursal para obtener asesoramiento personalizado en cada situación. No dudes en contactar con un profesional para recibir la ayuda necesaria en caso de enfrentar un concurso de acreedores.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 29 de la Ley Concursal?

Artículo 29: El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.

El principal objetivo del legislador al redactar este artículo es establecer una distinción clara entre los concursos de acreedores voluntarios y necesarios. Esta diferenciación es fundamental para determinar las obligaciones y responsabilidades que tienen los deudores y demás partes involucradas en el proceso concursal. Además, al establecer las condiciones bajo las cuales un concurso de acreedores será considerado necesario, se busca garantizar la adecuada protección de los intereses de los acreedores y la correcta administración de la insolvencia del deudor.