Artículo 35 de la Ley Concursal explicado

Artículo 35 de la Ley Concursal explicado

1. El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el letrado de la Administración de Justicia remitirá por medios electrónicos al "Boletín Oficial del Estado", para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y al Registro público concursal el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado en el modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación del edicto tendrá carácter gratuito.    El edicto contendrá los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo el número de identificación fiscal que tuviera; el órgano judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento; la fecha de presentación de la solicitud, la fecha en que se hubiera repartido, la fecha del auto de declaración de concurso; el régimen de intervención o de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa; la identidad del administrador o de los administradores concursales; el plazo para la comunicación de los créditos, la dirección electrónica y postal, para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos y cuantas otras comunicaciones dirijan a la administración concursal, y la dirección electrónica del Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso    2. En el mismo auto de declaración del concurso o en resolución posterior, el juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible para la efectiva difusión del concurso de acreedores.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 35 de la Ley Concursal ~ Publicidad de la declaración de concurso.

El Artículo 35 de la Ley Concursal busca asegurar la publicidad y transparencia en el proceso concursal, proporcionando a los interesados la información necesaria para ejercer sus derechos de manera informada y garantizando la correcta gestión del concurso de acreedores.

¿Qué nos indica el Artículo 35?

El artículo 35 del texto legal que se nos presenta, nos proporciona información específica sobre la publicidad de la declaración de concurso. Este artículo establece los procedimientos que deben llevarse a cabo para comunicar y divulgar de manera efectiva la declaración de concurso de acreedores.

El Artículo 35: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 35 nos indica cómo se debe llevar a cabo la publicidad de la declaración de concurso de acreedores. Básicamente, establece que una vez aceptado el cargo por parte del administrador concursal, el letrado de la Administración de Justicia debe enviar un edicto al Boletín Oficial del Estado y al Registro público concursal para su publicación.

El edicto debe contener cierta información esencial para identificar claramente al concursado, como el número de identificación fiscal, el órgano judicial que ha declarado el concurso y el número de autos y de identificación general del procedimiento. También debe especificar la fecha de presentación de la solicitud, la fecha del auto de declaración de concurso, el régimen de intervención o suspensión de las facultades del concursado sobre sus bienes y derechos, el nombre del administrador o administradores concursales, el plazo para la comunicación de créditos y las direcciones electrónica y postal para que los acreedores puedan comunicar sus créditos y dirigirse a la administración concursal. Además, se debe incluir la dirección electrónica del Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones relacionadas con el concurso.

Es importante destacar que la publicación de este edicto es gratuita y debe realizarse con la mayor urgencia posible, para garantizar que todas las partes interesadas tengan conocimiento oficial del concurso de acreedores.

Por otro lado, el artículo también menciona que el juez encargado del caso puede ordenar cualquier publicidad complementaria que considere necesaria para informar adecuadamente sobre el concurso de acreedores. Esto puede incluir medidas adicionales de divulgación, como la publicación en otros medios de comunicación o el uso de recursos en línea.

Para sintetizar, el Artículo 35 establece los requisitos y procedimientos para la publicidad de la declaración de concurso de acreedores. Su objetivo es asegurar que toda la información relevante esté disponible y accesible para todas las partes involucradas en el proceso de concurso, incluyendo a los acreedores. La divulgación adecuada y completa del concurso es fundamental para garantizar la transparencia y el buen funcionamiento del proceso legal.

Ejemplos de aplicación del artículo 35 de la Ley Concursal

  • Empresa que declara concurso de acreedores: Cuando una empresa se encuentra en una situación de insolvencia y decide declarar concurso de acreedores, el letrado de la Administración de Justicia remitirá electrónicamente al "Boletín Oficial del Estado" el edicto con la información necesaria para su publicación.
  • Identificación del concursado: En el edicto se incluirán los datos indispensables para la identificación del concursado, como el número de identificación fiscal, el órgano judicial que declaró el concurso y la fecha del auto de declaración de concurso.
  • Plazo para la comunicación de créditos: El edicto también indicará el plazo para la comunicación de los créditos por parte de los acreedores, así como la dirección electrónica y postal para realizar dicha comunicación.
  • Publicación en el Registro público concursal: La dirección electrónica del Registro público concursal se incluirá en el edicto, donde se publicarán las resoluciones derivadas del concurso de acreedores.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo se aplica el artículo 35 de la Ley Concursal en situaciones reales de empresas en concurso de acreedores. Es importante cumplir con los requisitos de publicación del edicto para garantizar la transparencia y el acceso a la información en estos procesos legales.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 35 de la Ley Concursal?

El Artículo 35 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer los procedimientos y plazos para la publicación del edicto relativo a la declaración de concurso. Este artículo garantiza la transparencia y la difusión de la información sobre el concurso de acreedores, proporcionando a los diferentes actores involucrados en el proceso concursal los datos necesarios para identificar al concursado, el órgano judicial competente, los administradores concursales, entre otros aspectos relevantes.

Al remitir el edicto al "Boletín Oficial del Estado" y al Registro público concursal, se busca asegurar que la información sobre el concurso sea publicada con la mayor urgencia y de forma gratuita, facilitando así a los acreedores el conocimiento de sus derechos y obligaciones en el proceso concursal. Asimismo, el artículo permite al juez tomar decisiones adicionales para garantizar la efectiva difusión del concurso de acreedores, si lo considera necesario.