Artículo 37 de la Ley Concursal explicado

Artículo 37 de la Ley Concursal explicado

1. Si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos en registros públicos, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales.    2. Una vez practicada la anotación o la inscripción, no podrán anotarse respecto de aquellos bienes o derechos más embargos o secuestros posteriores a la declaración de concurso que los acordados por el juez de este, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

Artículo 37 de la Ley Concursal ~ Anotación e inscripción en los registros públicos de bienes y derechos.

El objetivo principal del Artículo 37 de la Ley Concursal es brindar seguridad jurídica a todas las partes implicadas en el concurso, garantizando la transparencia, publicidad y protección de los derechos de los acreedores y demás interesados.

¿Qué nos indica el Artículo 37?

El Artículo 37 establece las normas respecto a la anotación e inscripción en los registros públicos de bienes y derechos en el marco de un proceso concursal. Específicamente, se refiere a cómo se deben registrar en los folios correspondientes la declaración de concurso, la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos incluidos en la masa activa, así como la identidad del administrador o administradores concursales. Además, se establece la prohibición de anotar embargos o secuestros posteriores a la declaración de concurso, a menos que se cumplan ciertas excepciones establecidas en la ley.

El Artículo 37: explicación sencilla

El Artículo 37 de la legislación española relacionada con procesos concursales establece las reglas para registrar y documentar en los registros públicos los bienes y derechos del concursado. Esto es importante ya que permite tener un registro oficial de los activos del concursado y de las medidas tomadas en el proceso concursal.

En primer lugar, el artículo señala que si el concursado tiene bienes o derechos inscritos en registros públicos, se deben anotar y posteriormente inscribir en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso. Esto significa que se debe dejar constancia en los registros de la existencia del proceso concursal, indicando el órgano judicial que dictó la declaración, el carácter de la resolución y la fecha en que se emitió.

Además, se debe anotar en el registro la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que forman parte de la masa activa. La masa activa es el conjunto de bienes y derechos del concursado que se destinan al pago de sus deudas. Esta anotación en el registro es fundamental para informar a terceros que el concursado ha perdido la capacidad de gestionar y disponer de esos activos.

Finalmente, el artículo establece que una vez que se realizan estas anotaciones e inscripciones, no se pueden realizar embargos o secuestros sobre los bienes o derechos del concursado que sean posteriores a la declaración de concurso, a menos que se cumplan las excepciones establecidas en la ley. Esto busca proteger los derechos de la masa activa y evitar que se realicen embargos o secuestros que puedan perjudicar el proceso concursal.

En pocas palabras, el Artículo 37 del proceso concursal en España establece las reglas para registrar y documentar en los registros públicos los bienes y derechos del concursado, indicando la declaración de concurso, la intervención o suspensión de las facultades del concursado sobre los activos y limitando la realización de embargos o secuestros posteriores a la declaración de concurso. Estas medidas tienen como objetivo asegurar la transparencia y el buen desarrollo del proceso concursal.

Ejemplos de aplicación del artículo 37 de la Ley Concursal

  • Divorcio de un concursado: En caso de que un concursado tenga bienes o derechos inscritos en registros públicos y se declare en concurso, el divorcio del concursado se anotará e inscribirá en los registros correspondientes con la declaración de concurso.
  • Embargo de una propiedad: Si un concursado tiene una propiedad embargada y se declara en concurso, una vez que la declaración de concurso sea firme, se intervendrán las facultades de disposición sobre esa propiedad y se identificará al administrador concursal.
  • Herencia recibida por el concursado: Si un concursado recibe una herencia y se declara en concurso, la declaración de concurso se inscribirá en los registros correspondientes, y se suspenderán las facultades de administración sobre los bienes heredados.
  • Embargo judicial sobre una cuenta bancaria: En el caso de que exista un embargo judicial sobre una cuenta bancaria del concursado, una vez que se declare el concurso, se anotará la declaración en el registro y se suspenderán las facultades de disposición sobre los fondos.
  • Embargo de un vehículo: Si un concursado tiene un vehículo embargado y se declara en concurso, la declaración de concurso se anotará en el registro correspondiente y se identificará al administrador concursal encargado de los bienes del concursado.

Es importante tener en cuenta que, una vez que se practique la anotación o inscripción de la declaración de concurso, no podrán realizarse embargos o secuestros adicionales sobre los bienes o derechos del concursado, excepto los acordados por el juez del concurso y sujetos a las excepciones establecidas en la Ley Concursal.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 37 de la Ley Concursal?

El Artículo 37 de la Ley Concursal establece la obligación de anotar e inscribir en los registros públicos los bienes y derechos del concursado una vez se declare el concurso. Esta disposición tiene como principal finalidad garantizar la publicidad y transparencia del proceso concursal, protegiendo así los intereses de los acreedores y demás partes involucradas.

Al anotar y registrar la declaración de concurso, junto con la intervención o suspensión de las facultades del concursado sobre los bienes, se asegura que terceros, como posibles compradores o acreedores, tengan conocimiento de la situación del deudor y de los bienes que forman parte de la masa activa del concurso. Esto permite evitar embargos o secuestros posteriores que podrían perjudicar el desarrollo del proceso concursal.