1. El deudor podrá plantear cuestión de competencia internacional y territorial por declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera emplazado. También podrán plantearla los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso, en el plazo de diez días desde la publicación del edicto de la declaración del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". 2. La interposición de declinatoria, en la que el promotor estará obligado a indicar cuál es el órgano competente para conocer del concurso, no suspenderá el procedimiento concursal. En ningún caso se pronunciará el juez sobre la oposición del deudor sin que, previa audiencia del Ministerio Fiscal, haya resuelto la cuestión de competencia planteada. En caso de que estime la cuestión de competencia, deberá inhibirse a favor del órgano al que corresponda, con emplazamiento de las partes y remisión de lo actuado. 3. Aunque se estime la declinatoria por falta de competencia territorial será válido todo lo actuado en el concurso.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 51 de la Ley Concursal ~ Declinatoria.
¿Qué nos indica el Artículo 51?
El Artículo 51 hace referencia a la declinatoria en el ámbito del concurso de acreedores en España. Este artículo establece los plazos y procedimientos para plantear una cuestión de competencia internacional y territorial a través de la declinatoria. Además, también establece las consecuencias de estimar o no la declinatoria en relación con el procedimiento concursal.
El Artículo 51: explicación sencilla
El Artículo 51 trata sobre la posibilidad de plantear una cuestión de competencia internacional y territorial dentro del proceso de concurso de acreedores en España, a través de una figura llamada declinatoria. La declinatoria permite a determinadas partes involucradas en el concurso, como el deudor o los legitimados para solicitar la declaración de concurso, plantear la incompetencia del órgano que está conociendo del caso.
La declinatoria debe ser planteada dentro de unos plazos establecidos. En el caso del deudor, este tiene un plazo de cinco días desde el emplazamiento, es decir, desde el momento en que se le ha notificado su participación en el concurso. Para los demás legitimados, el plazo es de diez días desde la publicación del edicto de la declaración del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
Es importante destacar que la interposición de la declinatoria no suspende el procedimiento concursal, es decir, la tramitación del concurso continúa mientras se resuelve esta cuestión de competencia. Sin embargo, el juez no podrá pronunciarse sobre la oposición del deudor sin antes haber resuelto la cuestión de competencia y escuchado al Ministerio Fiscal.
En caso de que el juez estime la cuestión de competencia, deberá inhibirse a favor del órgano que corresponda. Esto implica que el juez se apartará del caso y lo enviará al órgano considerado competente, emplazando a las partes y remitiendo todo lo actuado hasta ese momento.
Es relevante tener en cuenta que, aunque se estime la declinatoria por falta de competencia territorial, todo lo actuado en el concurso será válido. En otras palabras, los actos realizados hasta ese momento en el procedimiento concursal seguirán teniendo validez a pesar de que se haya planteado y estimado la cuestión de competencia territorial.
Para sintetizar, el Artículo 51 establece los plazos y procedimientos para plantear una cuestión de competencia tanto internacional como territorial a través de la declinatoria en el contexto de un concurso de acreedores en España. Además, determina las consecuencias de estimar la declinatoria, como la inhibición del juez a favor del órgano competente, y destaca la validez de los actos realizados hasta ese momento en el concurso, incluso si se estima la falta de competencia territorial.
Ejemplos de aplicación del artículo 51 de la Ley Concursal
- Un empresario individual que ha sido emplazado para declarar en concurso de acreedores puede plantear una cuestión de competencia territorial si considera que el juzgado no es el adecuado para conocer del caso. Deberá hacerlo dentro de los cinco días siguientes al emplazamiento.
- Una empresa que cumple con los requisitos para solicitar la declaración de concurso también puede plantear una cuestión de competencia territorial dentro de los diez días siguientes a la publicación del edicto en el "Boletín Oficial del Estado".
- En caso de que se interponga una declinatoria, el juez deberá resolver la cuestión de competencia antes de pronunciarse sobre la oposición del deudor. Si se estima la declinatoria, se remitirá el caso al órgano competente correspondiente.
- Si el juez considera que no es competente territorialmente para conocer del concurso, deberá inhibirse a favor del órgano adecuado, con el correspondiente emplazamiento de las partes.
- Es importante tener en cuenta que, aunque se estime la declinatoria por falta de competencia territorial, todo lo actuado en el concurso sigue siendo válido.
Estos ejemplos ilustran cómo el artículo 51 de la Ley Concursal regula la posibilidad de plantear cuestiones de competencia territorial en los procesos concursales, garantizando así un adecuado desarrollo de los mismos. Es fundamental conocer estos aspectos legales para actuar de manera adecuada en caso de encontrarse en una situación similar.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 51 de la Ley Concursal?
El Artículo 51 de la Ley Concursal establece los procedimientos para plantear una cuestión de competencia internacional y territorial por declinatoria en el proceso concursal. La principal finalidad de este artículo es garantizar la adecuada resolución de conflictos de competencia que puedan surgir durante el concurso, asegurando que el órgano competente sea el encargado de conocer del caso.
En primer lugar, se permite al deudor y a otros legitimados plantear la cuestión de competencia dentro de plazos establecidos. La interposición de la declinatoria no suspenderá el procedimiento concursal, pero el juez no podrá pronunciarse sobre la oposición del deudor sin resolver previamente la cuestión de competencia.
En caso de que se estime la declinatoria por falta de competencia territorial, toda actuación realizada en el concurso seguirá siendo válida. Esto busca evitar la nulidad de actuaciones realizadas ante un órgano que no sea competente para resolver el procedimiento concursal.
En conclusión, el Artículo 51 de la Ley Concursal busca garantizar la correcta determinación del órgano competente para conocer del concurso, evitando conflictos de competencia y asegurando la validez de las actuaciones realizadas en el proceso.