1. La jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias: 1.ª Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos civiles sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores. 2.ª Las ejecuciones relativas a créditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que las hubiera ordenado, sin más excepciones que las previstas en la legislación concursal. 3.ª La determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. 4.ª La declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas, así como la determinación en esos casos de los elementos que las integran. 5.ª Las medidas cautelares que afecten o pudieran afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que las hubiera acordado, excepto las que se adopten en los procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores. 6.ª Las demás materias establecidas en la legislación concursal. 2. Cuando el deudor sea persona natural, la jurisdicción del juez del concurso será también exclusiva y excluyente en las siguientes materias: 1.ª Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita. 2.ª La disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal del concursado. 3. Cuando el deudor sea persona jurídica, la jurisdicción del juez del concurso será también exclusiva y excluyente en las siguientes materias: 1.ª Las acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra los socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del pago de esas deudas, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran contraído, y las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias. 2.ª Las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra las personas, cualquiera que sea su denominación, que tengan atribuidas facultades de la más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo de administración en uno o varios consejeros delegados o en una comisión ejecutiva, por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada. 3.ª Las acciones de responsabilidad contra los auditores por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 52 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Artículo 52 de la Ley Concursal ~ Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.
El Artículo 52 de la Ley Concursal tiene como objetivo principal otorgar al juez del concurso la autoridad necesaria para actuar de forma efectiva en la resolución de asuntos fundamentales durante el proceso de insolvencia, garantizando así la protección de los derechos de los acreedores, del deudor y de terceros involucrados en el concurso.
¿Qué nos indica el Artículo 52?
El Artículo 52 de la legislación concursal en España establece el carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción del juez del concurso en diversas materias. En este artículo se definen las áreas específicas en las cuales el juez del concurso tiene autoridad y competencia exclusiva, garantizando así una adecuada resolución de los asuntos relacionados con el proceso concursal.
El artículo se divide en tres apartados, donde se detallan las materias exclusivas y excluyentes de la jurisdicción del juez del concurso, dependiendo si el deudor es una persona natural o una persona jurídica.
El Artículo 52: explicación sencilla
El Artículo 52 del código concursal español establece las áreas en las que el juez del concurso tiene autoridad exclusiva y excluyente. Estas áreas se dividen en función de si el deudor es una persona natural o una persona jurídica.
En el caso de las personas naturales, el juez del concurso tiene jurisdicción exclusiva en asuntos relacionados con la asistencia jurídica gratuita y la disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal del concursado.
Por otro lado, cuando el deudor es una persona jurídica, el juez del concurso tiene competencia exclusiva en acciones de reclamación de deudas sociales contra los socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del pago de esas deudas, así como acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, y contra las personas que tengan atribuidas facultades de la más alta dirección de la sociedad.
Además, el artículo también establece que la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en otras materias establecidas en la legislación concursal, asegurando así una adecuada resolución de los asuntos relacionados con el proceso concursal.
Es importante destacar que este artículo enfatiza el carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción del juez del concurso, lo que significa que solo él tiene la capacidad de tomar decisiones y resolver los asuntos relacionados con el concurso, evitando así la intervención de otros tribunales o autoridades administrativas en estas materias.
Dicho en pocas líneas, el Artículo 52 del código concursal español establece la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso en diversas materias, garantizando así una adecuada resolución de los asuntos relacionados con el proceso concursal. Es fundamental que este artículo sea conocido y comprendido tanto por los ciudadanos en general como por los profesionales del ámbito legal.
Ejemplos de aplicación del artículo 52 de la Ley Concursal
- Acciones civiles contra el concursado: Si una persona o empresa tiene acciones civiles contra un concursado, deberá dirigirse al juez del concurso para que este se encargue del caso, excluyendo a cualquier otro tribunal.
- Ejecuciones de créditos contra la masa activa: En caso de que existan ejecuciones relacionadas con créditos concursales o contra la masa sobre los bienes del concursado, el juez del concurso tendrá jurisdicción exclusiva para resolver estas situaciones.
- Determinación de bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial: Si se necesita determinar si un bien o derecho es necesario para la continuidad de la actividad del deudor, el juez del concurso será el encargado de tomar la decisión.
- Declaración de sucesión de empresa a efectos laborales: En casos de transmisión de unidades productivas, el juez del concurso determinará si existe sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social.
- Medidas cautelares sobre bienes del concursado: Cualquier medida cautelar que afecte a los bienes del concursado deberá ser tratada exclusivamente por el juez del concurso, sin importar quién las haya ordenado originalmente.
- Asistencia jurídica gratuita para deudores personas naturales: En el caso de que el deudor sea una persona natural, el juez del concurso también tendrá jurisdicción exclusiva para decidir sobre la asistencia jurídica gratuita.
- Reclamación de deudas sociales contra socios de la sociedad concursada: Las acciones de reclamación de deudas sociales contra los socios de la sociedad concursada serán competencia exclusiva del juez del concurso.
- Responsabilidad de administradores o liquidadores: Cualquier acción de responsabilidad contra los administradores o liquidadores de la empresa concursada será tratada por el juez del concurso.
- Responsabilidad de auditores: Las acciones de responsabilidad contra los auditores por daños y perjuicios causados a la persona jurídica concursada también serán competencia del juez del concurso.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 52 de la Ley Concursal?
El Artículo 52 de la Ley Concursal establece la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso en diversas materias relacionadas con acciones civiles, ejecuciones, medidas cautelares, determinación de bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional, sucesión de empresa, entre otras.
La finalidad principal de este artículo es garantizar la eficacia del procedimiento concursal, concentrando en el juez del concurso la competencia para resolver cuestiones clave que puedan surgir en el contexto de una insolvencia. Esto permite una mayor agilidad y coherencia en la toma de decisiones, asegurando la protección de los derechos e intereses de todas las partes involucradas en el proceso concursal.
Además, al establecer la competencia exclusiva del juez del concurso en estas materias, se busca evitar conflictos de jurisdicción y asegurar una aplicación uniforme de la ley concursal en todo el territorio español.