1. Como regla general, el nombramiento del administrador concursal deberá recaer en la persona natural o jurídica inscrita en el Registro público concursal que corresponda por turno correlativo en función de la clase de concurso de que se trate, siempre que hubiera hecho constar estar en condiciones para actuar en el ámbito territorial del juzgado que realice el nombramiento. 2. En los concursos de mayor complejidad el nombramiento recaerá en la persona natural o jurídica inscrita en el Registro público concursal habilitada para ejercer las funciones propias del cargo en dichos concursos que el juez designe, debiendo motivar la designación en la adecuación de la experiencia, los conocimientos o la formación de la persona nombrada a las particularidades del concurso, en los términos que se determinen reglamentariamente. En todo caso, antes de efectuar el nombramiento, el juez deberá consultar el Registro público concursal. 3. En los concursos con elementos transfronterizos, el nombramiento deberá recaer en persona que, además, acredite en el momento de su aceptación el conocimiento suficiente de la lengua del país o países relacionados con esos elementos o, al menos, el conocimiento suficiente de la lengua inglesa. Alternativamente, podrá acreditar que cuenta con personas trabajadoras o ha contratado a un traductor jurado con dichos conocimientos.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 62 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Artículo 62 de la Ley Concursal ~ Del nombramiento.
El Artículo 62 de la Ley Concursal busca garantizar que el administrador concursal designado cuente con las capacidades necesarias para llevar a cabo la gestión del concurso de manera eficiente y correcta, adaptándose a la complejidad y particularidades del mismo.
¿Qué nos indica el Artículo 62?
El Artículo 62 establece las reglas y condiciones para el nombramiento del administrador concursal en procesos de concurso en España. Este artículo tiene como objetivo asegurar que se elija a la persona o entidad más adecuada para llevar a cabo las funciones necesarias durante el proceso de concurso, ya sea de forma natural o jurídica.
El Artículo 62: explicación sencilla
El Artículo 62 delimita las pautas y requisitos para nombrar al administrador concursal en procedimientos de concurso en España. El administrador concursal es la persona o entidad responsable de gestionar y llevar a cabo las acciones necesarias durante el concurso para garantizar una resolución justa y equitativa.
En la primera parte del artículo, se establece que el nombramiento del administrador concursal debe hacerse a una persona natural o jurídica que esté inscrita en el Registro público concursal correspondiente al tipo de concurso de que se trate. Además, se exige que la persona nombrada declare estar en condiciones para actuar en el área geográfica del juzgado que realice el nombramiento.
En concursos de mayor complejidad, el nombramiento recaerá en una persona o entidad que esté inscrita en el Registro público concursal y tenga la habilitación necesaria para ejercer las funciones específicas requeridas en dichos concursos. El juez deberá justificar su designación destacando la experiencia, conocimientos o formación de la persona nombrada en relación a las particularidades del concurso. Antes de efectuar el nombramiento, el juez deberá consultar el Registro público concursal para verificar la idoneidad de la persona seleccionada.
En concursos con elementos transfronterizos, el nombramiento deberá recaer en una persona que además de cumplir los requisitos anteriores, demuestre tener conocimiento suficiente del idioma del país o países involucrados en el concurso, o al menos tener un conocimiento suficiente del idioma inglés. Como alternativa, podrá demostrar que cuenta con personal o ha contratado a un traductor jurado con los conocimientos lingüísticos necesarios.
Para sintetizar, el Artículo 62 establece los criterios y requisitos para nombrar al administrador concursal en los procesos de concurso en España. Estos requisitos aseguran la idoneidad y competencia del administrador concursal, tanto en términos de experiencia y conocimiento específico del concurso, como en relación a los aspectos lingüísticos en casos de concursos con elementos transfronterizos.
Ejemplos de aplicación del artículo 62 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: En un concurso de acreedores de una empresa de gran envergadura, el juez designa como administrador concursal a una persona jurídica con amplia experiencia en casos de alta complejidad y con conocimientos específicos en el sector de la empresa en cuestión.
- Ejemplo 2: En un concurso con elementos transfronterizos, el nombramiento del administrador concursal recae en una persona que acredita un buen manejo del idioma inglés, necesario para comunicarse adecuadamente con las partes involucradas en el proceso.
- Ejemplo 3: En un concurso de una pequeña empresa local, el administrador concursal designado es una persona natural inscrita en el Registro público concursal y con experiencia en casos de menor complejidad, adecuándose a las características del concurso.
- Ejemplo 4: En un concurso especializado en el sector de la construcción, el juez designa como administrador concursal a una persona jurídica con formación específica en la regulación del sector y experiencia previa en casos similares.
- Ejemplo 5: En un concurso que involucra a varias empresas relacionadas en un grupo empresarial, el administrador concursal designado es una persona con conocimientos profundos en derecho mercantil y experiencia en la gestión de situaciones complejas de reestructuración.
Estos ejemplos muestran la aplicación práctica del artículo 62 de la Ley Concursal en diversos contextos, donde se busca garantizar la adecuada gestión del proceso concursal y la protección de los intereses de todas las partes involucradas. Es fundamental seguir las disposiciones de la ley para garantizar la transparencia y eficacia en la administración concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 62 de la Ley Concursal?
El Artículo 62 de la Ley Concursal establece las reglas para el nombramiento del administrador concursal en los diferentes tipos de concursos. La principal finalidad de este artículo es asegurar la imparcialidad, experiencia y conocimientos necesarios del administrador concursal para gestionar de manera adecuada el concurso.
1. Como regla general, se establece que el nombramiento del administrador concursal debe recaer en una persona inscrita en el Registro público concursal correspondiente por turno correlativo y que esté en condiciones de actuar en el ámbito territorial del juzgado que realice el nombramiento.
2. En concursos de mayor complejidad, el nombramiento recaerá en una persona inscrita en el Registro público concursal habilitada para ejercer las funciones del cargo, designada por el juez en base a su experiencia, conocimientos y formación en las particularidades del concurso. Antes de realizar el nombramiento, el juez deberá consultar el Registro público concursal.
3. En concursos con elementos transfronterizos, el nombramiento del administrador concursal deberá recaer en una persona que acredite el conocimiento suficiente de la lengua del país o países relacionados con esos elementos, o al menos del idioma inglés. También se permite contar con un traductor jurado con los conocimientos necesarios.