Artículo 63 de la Ley Concursal explicado

Artículo 63 de la Ley Concursal explicado

1. Cuando el nombramiento de administrador concursal recaiga en una persona jurídica, esta, al aceptar el cargo, deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla para el ejercicio de las funciones propias del cargo.    2. Cuando la persona jurídica haya sido nombrada administradora concursal por su cualificación profesional, esta deberá concurrir en la persona natural que designe como representante para el ejercicio de las funciones propias del cargo.    3. Cuando se proceda al nombramiento del segundo administrador concursal, la Administración pública acreedora o la entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de aquella designadas deberán comunicar la identidad del empleado público con titulación universitaria de licenciado o graduado, que desempeñe sus funciones en el ámbito jurídico o económico, que haya de representarlas para el ejercicio de las funciones propias del cargo.    4. Al representante de la persona jurídica nombrada administradora concursal le será de aplicación el mismo régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación, separación y responsabilidad establecido para los administradores concursales.

Artículo 63 de la Ley Concursal ~ Representación de la persona jurídica administradora concursal.

El Artículo 63 de la Ley Concursal busca regular el nombramiento de los administradores concursales, garantizando la transparencia y la correcta representación en el ejercicio de sus funciones, tanto por parte de personas jurídicas como de empleados públicos designados para este fin.

¿Qué nos indica el Artículo 63?

El Artículo 63 nos habla sobre la representación de la persona jurídica administradora concursal en el marco de un procedimiento concursal. Este artículo establece que cuando se designe a una persona jurídica como administradora concursal, esta deberá comunicar la identidad de la persona natural que la representará para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Además, en el caso de que la persona jurídica haya sido nombrada por su cualificación profesional, deberá designar a una persona natural para la representación.

Este artículo también establece que cuando se proceda al nombramiento del segundo administrador concursal, las entidades públicas acreedoras deberán comunicar la identidad de un empleado público con titulación universitaria que desempeñe sus funciones en el ámbito jurídico o económico, para que represente a dichas entidades en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Es importante destacar que el representante de la persona jurídica nombrada administradora concursal estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación, separación y responsabilidad que los propios administradores concursales.

El Artículo 63: explicación sencilla

El Artículo 63 establece que en un procedimiento concursal, cuando se designe a una persona jurídica como administradora concursal, esta deberá comunicar quién será la persona que la representará para llevar a cabo las funciones propias del cargo. Esta persona puede ser un profesional designado por la propia persona jurídica o su representante legal.

Además, este artículo indica que en caso de que se nombre a un segundo administrador concursal, las entidades públicas acreedoras deben comunicar quién será el empleado público con titulación universitaria que las representará en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Es importante destacar que el representante de la persona jurídica nombrada administradora concursal estará sujeto a las mismas reglas y responsabilidades que los administradores concursales en cuanto a incompatibilidades, prohibiciones, recusación y separación.

Para sintetizar, el Artículo 63 regula la representación de la persona jurídica administradora concursal y establece la obligación de comunicar la identidad del representante para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Además, se especifica que las entidades públicas acreedoras deben designar a un empleado público con titulación universitaria para el caso de nombramiento de un segundo administrador concursal.

Ejemplos de aplicación del artículo 63 de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Una empresa de construcción ha sido declarada en concurso de acreedores y se ha nombrado una persona jurídica como administrador concursal. Esta empresa designará a uno de sus socios como representante para ejercer las funciones del cargo de administrador concursal.
  • Ejemplo 2: Una firma de abogados especializada en concursalidad ha sido nombrada administradora concursal de una tienda de moda en quiebra. La firma designará a uno de sus abogados expertos en derecho concursal como representante para llevar a cabo las funciones del cargo.
  • Ejemplo 3: Tras el primer administrador concursal nombrado, se debe designar un segundo administrador. En este caso, la Administración pública acreedora comunicará la identidad de un empleado público con titulación universitaria en derecho o economía para que represente a la entidad en el ejercicio de las funciones del cargo.
  • Ejemplo 4: Una empresa de servicios informáticos es nombrada administradora concursal de una empresa de logística en situación de insolvencia. La empresa de servicios informáticos designará a su director financiero como representante para ejercer las funciones del cargo.
  • Ejemplo 5: Un despacho de auditores es designado como administrador concursal de una empresa de restauración en crisis. El despacho designará a uno de sus expertos auditores como representante para llevar a cabo las funciones del cargo.

Estos ejemplos muestran cómo el artículo 63 de la Ley Concursal regula la designación de representantes en casos particulares de administración concursal, garantizando así la transparencia y eficacia en el ejercicio de las funciones del cargo.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 63 de la Ley Concursal?

  • La principal finalidad del Artículo 63 de la Ley Concursal es regular el nombramiento de los administradores concursales, estableciendo las obligaciones y responsabilidades que recaen en las personas jurídicas designadas para este cargo.
  • Se busca garantizar la transparencia y la adecuada representación en el ejercicio de las funciones propias del cargo, tanto por parte de las personas jurídicas como de los empleados públicos designados para este fin.
  • Además, se pretende asegurar que el representante de la persona jurídica nombrada como administradora concursal cumpla con el mismo régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación, separación y responsabilidad establecido para los administradores concursales.