1. No podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos tres años. 2. En el caso de que existan suficientes personas disponibles en el listado de inscritos, no podrán ser nombrados administradores concursales ni auxiliares delegados en los concursos de mayor complejidad aquellas personas naturales o jurídicas que hubieran sido nombradas discrecionalmente para cualquiera de esos cargos por el mismo juzgado o por el mismo juez en tres concursos dentro de los dos años anteriores contados desde la fecha del primer nombramiento. En el cómputo del límite máximo de nombramientos se incluirán los concursos en los que esas personas hubieran sido designadas representantes de la persona jurídica nombrada para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administradora concursal o de auxiliar-delegada. Los nombramientos efectuados en concursos de sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas se computarán como uno solo. 3. No podrán ser nombrados administradores concursales quienes hubieran sido separados de este cargo dentro de los tres años anteriores, ni quienes se encuentren inhabilitados por aplicación de lo dispuesto en esta ley. 4. No podrá ser nombrado administrador concursal quien en la negociación de un plan de reestructuración hubiera sido nombrado experto en la reestructuración.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 65 de la Ley Concursal ~ Prohibiciones.
El Artículo 65 de la Ley Concursal busca proteger la transparencia, la independencia, la imparcialidad y la eficacia en la administración de los concursos, garantizando que los administradores concursales sean profesionales competentes y libres de cualquier conflicto de interés que pueda afectar su labor.
¿Qué nos indica el Artículo 65?
En el Artículo 65 se establecen una serie de prohibiciones relacionadas con el nombramiento de administradores concursales en el contexto de un proceso concursal. Se detallan diferentes situaciones en las que no podrán ser nombradas determinadas personas como administradores concursales, tanto por su relación con el deudor como por su participación en otros concursos en el pasado.
El Artículo 65: explicación sencilla
El Artículo 65 establece una serie de restricciones en el nombramiento de administradores concursales. En primer lugar, se menciona que no podrán ser nombrados aquellos que estén especialmente relacionados con alguien que haya prestado servicios al deudor o a personas relacionadas con él en los últimos tres años. Esto busca evitar cualquier conflicto de intereses o posible influencia indebida.
En segundo lugar, se especifica que, en los concursos de mayor complejidad, no podrán ser nombradas personas naturales o jurídicas que hayan sido designadas discrecionalmente para cualquier cargo relacionado con la administración concursal en tres concursos anteriores, dentro de un período de dos años desde el primer nombramiento. Esto tiene como objetivo evitar la concentración de poder o la repetición de nombramientos basados en decisiones subjetivas.
Además, se establece que no podrán ser nombrados administradores concursales aquellos que hayan sido separados del cargo en los últimos tres años o que estén inhabilitados según lo establecido en la ley. Esto garantiza la idoneidad y buen desempeño de los administradores concursales.
Finalmente, se indica que no podrá ser nombrado administrador concursal alguien que haya sido designado como experto en la reestructuración en la negociación de un plan de reestructuración. Esta restricción busca evitar cualquier posible conflicto de intereses o falta de imparcialidad en el proceso de reestructuración.
En conjunto, el Artículo 65 establece una serie de limitaciones y prohibiciones para garantizar la transparencia, imparcialidad y profesionalidad en el nombramiento de administradores concursales en el contexto de procesos concursales. Estas restricciones buscan evitar cualquier conflicto de intereses, influencia indebida o falta de idoneidad en las personas designadas para este cargo. Es importante tener en cuenta estas disposiciones para asegurar un proceso concursal justo y equitativo.
Ejemplos de aplicación del artículo 65 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una persona que haya prestado servicios profesionales al deudor en los últimos tres años no podrá ser nombrada administrador concursal.
- Ejemplo 2: Si una persona ha sido designada discrecionalmente como administrador concursal en tres concursos dentro de dos años, no podrá ser nombrada en concursos de mayor complejidad.
- Ejemplo 3: Un individuo que haya sido separado del cargo de administrador concursal en los últimos tres años no podrá ser nombrado nuevamente.
- Ejemplo 4: Aquellos que hayan sido inhabilitados por aplicación de la Ley Concursal no podrán ser nombrados administradores concursales.
- Ejemplo 5: Quien haya sido designado como experto en la reestructuración durante la negociación de un plan de reestructuración, no podrá ser nombrado como administrador concursal.
Estos ejemplos son situaciones comunes que pueden presentarse en el ámbito de la Ley Concursal y que están reguladas por el artículo 65. Es importante tener en cuenta estas restricciones al momento de designar a un administrador concursal, para garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 65 de la Ley Concursal?
El Artículo 65 de la Ley Concursal establece una serie de restricciones y condiciones para el nombramiento de administradores concursales, con el objetivo de garantizar la imparcialidad, independencia y profesionalidad de las personas designadas para gestionar un proceso concursal.
En primer lugar, se prohíbe el nombramiento de administradores concursales que tengan una relación especial con el deudor o personas relacionadas en los últimos tres años, con el fin de evitar posibles conflictos de interés. Además, se limita la designación de personas que hayan sido nombradas repetidamente para estos cargos en el mismo juzgado o por el mismo juez, buscando fomentar la diversidad de profesionales en el ejercicio de la administración concursal.
Por otro lado, se impide el nombramiento de administradores concursales que hayan sido separados de este cargo en los últimos tres años o que estén inhabilitados según lo establecido en la ley, garantizando la idoneidad y la integridad de quienes ocupen esta función. También se prohíbe designar como administrador concursal a alguien que haya sido experto en la reestructuración en la negociación de un plan de reestructuración, con el fin de evitar posibles conflictos de interest y mantener la imparcialidad en el proceso.