Artículo 333 de la Ley Concursal explicado

Artículo 333 de la Ley Concursal explicado

(Suprimido)NOTA: Disposición suprimida por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 333 de la Ley Concursal ~ Presentación anticipada de la propuesta convenio.

¿Qué nos indica el Artículo 333?

El Artículo 333, que ha sido suprimido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, indicaba lo siguiente:

Artículo 333 Presentación anticipada de la propuesta convenio. (Suprimido)

Esta disposición fue eliminada por una ley posterior, por lo que su contenido ya no es válido.

El Artículo 333: explicación sencilla

El Artículo 333 era una norma legal que hacía referencia a la presentación anticipada de una propuesta de convenio. Esta disposición formaba parte del ordenamiento jurídico español hasta que fue suprimida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

En términos sencillos, el artículo indicaba que era posible presentar una propuesta de convenio de forma anticipada. El convenio se refiere a un acuerdo o pacto entre dos o más partes que tiene como objetivo regular una determinada situación jurídica.

La presentación anticipada de esta propuesta permitía que las partes involucradas tuvieran más tiempo para analizar y discutir los términos del convenio antes de su formalización.

Es importante tener en cuenta que debido a la supresión de este artículo, ya no está en vigor y no es válido desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.