1. Cuando para el cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, del ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deberá ir acompañada, además del plan de pagos, de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros. 2. Los créditos comprometidos por acreedores o terceros que se concedan al concursado para financiar la continuidad de la actividad se satisfarán en los términos fijados en el propio convenio.
Artículo 332 de la Ley Concursal ~ El plan de viabilidad.
¿Qué nos indica el Artículo 332?
El Artículo 332 establece las condiciones que deben cumplirse en el caso de que el convenio de un procedimiento concursal prevea la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado. En este sentido, se exige que, además del plan de pagos, se presente un plan de viabilidad que detalle los recursos necesarios, los medios y condiciones para obtener dichos recursos y, en caso de ser necesario, los compromisos de terceros para proporcionar los recursos requeridos.
El Artículo 332: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 332 establece que si el convenio de un procedimiento concursal prevé la continuación de la actividad profesional o empresarial, es necesario presentar un plan de viabilidad además del plan de pagos. El plan de viabilidad debe detallar los recursos necesarios, cómo se obtendrán y, en caso de ser necesario, los compromisos de terceros para proporcionar dichos recursos.
Análisis detallado del Artículo 332
El Artículo 332 se encuentra en el marco de los procedimientos concursales en España. En estos procedimientos, cuando se presenta un convenio que tiene como objetivo la superación de la situación de insolvencia, es necesario cumplir con una serie de requisitos para que dicho convenio sea aprobado por los acreedores y sea vinculante para todas las partes involucradas en el procedimiento.
El artículo hace referencia específicamente a los casos en los que el convenio prevé la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado. En estos casos, es importante que se presente un plan de viabilidad que detalle los recursos necesarios para la continuación de la actividad, así como los medios y condiciones para obtener esos recursos.
El plan de viabilidad debe ser una herramienta que permita evaluar la viabilidad de la continuidad de la actividad del concursado. Debe proporcionar información sólida y realista sobre los recursos necesarios, cómo se obtendrán y qué compromisos, si los hubiera, se han establecido con terceros para asegurar la disponibilidad de dichos recursos.
Es importante destacar que el plan de viabilidad debe ser realista y verificable. Esto significa que no puede basarse en suposiciones o proyecciones poco fundamentadas, sino que deben existir fundamentos sólidos que respalden las estimaciones presentadas.
Además del plan de viabilidad, el convenio también debe incluir un plan de pagos que detalle cómo se satisfarán los créditos comprometidos por acreedores o terceros para financiar la continuidad de la actividad. En otras palabras, el convenio debe establecer los términos y condiciones en los que se llevará a cabo el pago de estos créditos.
En pocas palabras, el Artículo 332 establece que en los casos en los que un convenio de un procedimiento concursal prevea la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado, es necesario presentar un plan de viabilidad y un plan de pagos. El plan de viabilidad debe detallar los recursos necesarios, cómo se obtendrán y, en caso de ser necesario, los compromisos de terceros para proporcionar dichos recursos. El plan de pagos, por su parte, debe establecer los términos y condiciones del pago de los créditos comprometidos para financiar la continuidad de la actividad.
Ejemplos de aplicación del artículo 332 de la Ley Concursal
- 1. Un pequeño estudio de arquitectura se encuentra en concurso de acreedores y presenta un convenio en el que se prevé la continuación de su actividad profesional. Para ello, se incluye un plan de viabilidad en el que se detallan los recursos necesarios para seguir operando, así como los compromisos de financiación por parte de inversionistas.
- 2. Una empresa de fabricación de muebles propone en su convenio el mantenimiento parcial de su actividad. En el plan de viabilidad se especifican los recursos requeridos para la fabricación de una línea reducida de productos, así como los acuerdos con proveedores y clientes para garantizar la continuidad del negocio.
- 3. Un despacho de abogados en concurso de acreedores propone en su convenio seguir con la práctica profesional. En el plan de viabilidad se detallan los recursos necesarios para cubrir los honorarios de los abogados, así como los convenios con clientes para asegurar la continuidad de los casos pendientes.
- 4. Una empresa de tecnología presenta un convenio en el que planea continuar su actividad empresarial. En el plan de viabilidad se describen los recursos necesarios para el desarrollo de nuevos productos, así como los acuerdos de financiación con entidades externas.
- 5. Una clínica dental en concurso de acreedores propone en su convenio mantener su actividad profesional. En el plan de viabilidad se especifican los recursos necesarios para cubrir los gastos operativos, así como los acuerdos con compañías de seguros para asegurar los pagos por servicios prestados.
Es importante tener en cuenta que el artículo 332 de la Ley Concursal establece la importancia de presentar un plan de viabilidad en los casos en los que se prevé la continuación de la actividad profesional o empresarial. De esta manera, se garantiza la viabilidad y sostenibilidad de la empresa en el marco de un proceso concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 332 de la Ley Concursal?
El Artículo 332 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular la situación en la que, para el cumplimiento del convenio, se prevé la continuidad, total o parcial, del ejercicio de la actividad profesional o empresarial. En este sentido, se exige que la propuesta vaya acompañada de un plan de viabilidad que detalle los recursos necesarios, los medios de obtención y los compromisos de prestación por terceros.
En concreto, se establece que los créditos comprometidos por acreedores o terceros para financiar la continuidad de la actividad se deberán satisfacer según los términos fijados en el propio convenio. De esta manera, se busca garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la actividad profesional o empresarial durante el proceso concursal.
Es importante cumplir con las disposiciones de este artículo para asegurar una adecuada gestión de los recursos y una correcta planificación de la actividad empresarial. La finalidad última es promover la reestructuración y la continuidad de las empresas en caso de dificultades financieras, buscando su recuperación económica y la satisfacción de los acreedores involucrados.