1. En la propuesta de plan de pagos deberá incluir expresamente el deudor el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según esa propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan. 2. La propuesta de plan de pagos deberá también relacionar en detalle los recursos previstos para su cumplimiento, así como para la satisfacción de las deudas no exonerables y de las nuevas obligaciones por alimentos, las derivadas de su subsistencia o las que genere su actividad, con especial atención a la renta y recursos disponibles futuros del deudor y su previsible variación durante el plazo del plan y, en su caso, el plan de continuidad de actividad empresarial o profesional del deudor o de la nueva que pretenda emprender y los bienes y derechos de su patrimonio que considere necesarios para una u otra. El plan de pagos podrá incluir cesiones en pago de bienes o derechos, siempre que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor durante el plazo del plan de pagos; que su valor razonable, calculado conforme a lo previsto en el artículo 273, sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en otro caso, el acreedor integrará la diferencia en el patrimonio del deudor; y que se cuente con el consentimiento o aceptación del acreedor. El plan podrá establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros. El plan de pagos no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, ni alterar el orden de pago de los créditos legalmente establecidos, salvo con el expreso consentimiento de los acreedores preteridos o postergados.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 496 de la Ley Concursal ~ Contenido del plan de pagos.
El Artículo 496 de la Ley Concursal tiene como finalidad principal regular el proceso de propuesta de plan de pagos en los procedimientos concursales, buscando asegurar la viabilidad del plan, la protección de los intereses de los acreedores y el cumplimiento adecuado de las obligaciones del deudor.
¿Qué nos indica el Artículo 496?
El Artículo 496 se refiere al contenido del plan de pagos en el contexto de un proceso de exoneración de deudas en España. Esta disposición establece los requisitos y elementos que deben estar presentes en la propuesta de plan de pagos que realice el deudor para satisfacer sus deudas exonerables dentro del plazo establecido por dicho plan.
A continuación, se detallará cada punto importante del artículo:
- Calendario de pagos: El deudor debe incluir en su propuesta de plan de pagos un calendario detallado de los pagos que va a realizar para satisfacer sus deudas exonerables dentro del plazo establecido por el plan. En otras palabras, el deudor debe especificar claramente cuándo y cómo va a pagar sus deudas.
- Recursos previstos: La propuesta de plan de pagos también debe detallar los recursos que el deudor planea utilizar para cumplir con el plan, así como para satisfacer las deudas no exonerables y las nuevas obligaciones por alimentos u otras derivadas de su subsistencia o actividad. Es importante tener en cuenta los ingresos futuros del deudor y su posible variación durante el plazo del plan.
- Plan de continuidad de actividad empresarial o profesional: En caso de que el deudor sea un empresario o profesional, el plan de pagos también debe contemplar la continuidad de su actividad o la nueva actividad que pretende emprender. Esto implica considerar los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo dicha actividad.
- Cesiones en pago: El plan de pagos puede incluir la cesión de bienes o derechos como forma de pago, siempre y cuando estos no sean necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor durante el plazo del plan. Además, el valor razonable de los bienes o derechos cedidos debe ser igual o inferior al crédito que se está extinguiendo. En caso contrario, la diferencia entre el valor y el crédito se integrará en el patrimonio del deudor, con el consentimiento o aceptación del acreedor.
- Forma de los pagos: El plan de pagos puede establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de los ingresos futuros del deudor, o una combinación de ambos.
- Limitaciones del plan de pagos: El plan no puede consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor ni alterar el orden de pago establecido por ley para los créditos, a menos que haya un consentimiento expreso de los acreedores preteridos o postergados.
El Artículo 496: explicación sencilla
Para sintetizar, el Artículo 496 establece los requisitos y elementos que deben contener la propuesta de plan de pagos presentada por el deudor en un proceso de exoneración de deudas en España. El deudor debe incluir un calendario de pagos detallado, especificando cuándo y cómo va a pagar sus deudas exonerables. Además, debe prever los recursos necesarios para cumplir con el plan, considerando tanto las deudas no exonerables como las nuevas obligaciones por alimentos u otras derivadas de su subsistencia o actividad. Si el deudor es un empresario o profesional, el plan también debe tener en cuenta el plan de continuidad de su actividad. Se permite la cesión de bienes o derechos como forma de pago, siempre y cuando no sean necesarios para la actividad del deudor y el valor de dicha cesión sea igual o inferior al crédito que se está extinguiendo. El plan de pagos puede establecer pagos de cuantía determinada o determinable en función de los ingresos futuros del deudor. Sin embargo, el plan no puede liquidar totalmente el patrimonio del deudor ni alterar el orden de pago establecido por ley para los créditos, a menos que haya consentimiento expreso de los acreedores preteridos o postergados.
Ejemplos de aplicación del artículo 496 de la Ley Concursal
- Deudor persona física que propone un plan de pagos para exonerar deudas: Un individuo que se encuentra en una situación complicada de deudas puede proponer un plan de pagos en el cual se incluya un calendario detallado de cómo se van a pagar los créditos exonerables dentro de un plazo establecido.
- Deudor empresarial que necesita un plan de continuidad de actividad: Una empresa en dificultades financieras puede proponer un plan de pagos que contemple tanto la satisfacción de las deudas como la continuidad de su actividad empresarial, detallando los recursos previstos para cumplir con el plan.
- Cesión en pago de bienes o derechos para extinguir deudas: En ciertos casos, el deudor puede incluir en su plan de pagos la cesión de bienes o derechos cuyo valor sea igual o inferior al crédito que se extingue, siempre y cuando cuente con el consentimiento del acreedor.
- Establecimiento de pagos determinados según la evolución de la renta del deudor: El plan de pagos puede contemplar pagos de cuantía determinada o determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor durante el plazo del plan.
- Prohibición de liquidación total del patrimonio del deudor: El artículo 496 de la Ley Concursal establece que el plan de pagos no puede consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, protegiendo así sus bienes y derechos.
Recuerda que el artículo 496 de la Ley Concursal brinda pautas y requisitos específicos para la elaboración de un plan de pagos en situaciones de insolvencia. Es importante consultar con un abogado especializado en derecho concursal para recibir asesoramiento personalizado en cada caso.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 496 de la Ley Concursal?
El Artículo 496 de la Ley Concursal tiene como principal objetivo regular la propuesta de plan de pagos que el deudor debe presentar en el proceso concursal. En este sentido, se establecen los requisitos que deben cumplir dicha propuesta, como el calendario de pagos de los créditos exonerables que se vayan a satisfacer, los recursos previstos para su cumplimiento, la consideración de las deudas no exonerables y nuevas obligaciones por alimentos, y la posibilidad de incluir cesiones en pago de bienes o derechos bajo ciertas condiciones.
La finalidad de este artículo es garantizar que el plan de pagos presentado por el deudor sea viable y pueda cumplirse correctamente durante el plazo establecido. Asimismo, busca proteger los intereses de los acreedores al establecer limitaciones en cuanto a la liquidación del patrimonio del deudor y el orden de pago de los créditos.