Artículo 494 de la Ley Concursal explicado

Artículo 494 de la Ley Concursal explicado

1. Quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de pago de la totalidad o parte de deuda no exonerable o no exonerada, adquirirán por el pago los derechos de repetición, regreso y subrogación frente al deudor y frente a los obligados solidariamente con el deudor, sus fiadores, avalistas, aseguradores y demás obligados por causa legal o contractual respecto de la deuda.    2. Lo previsto en el apartado 1 se aplicará igualmente, en los términos establecidos en la legislación civil, en caso de pago voluntario hecho por tercero de deuda no exonerable o no exonerada.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 494 de la Ley Concursal ~ Efectos del pago por terceros de la deuda no exonerable o no exonerada.

El principal objetivo del Artículo 494 de la Ley Concursal es establecer un marco normativo que proteja a las personas que han realizado pagos indebidos de deudas no exonerables, permitiéndoles recuperar los fondos a través de los derechos de repetición, regreso y subrogación frente a los responsables originales de la deuda. Esta disposición contribuye a garantizar la equidad y justicia en las relaciones financieras, promoviendo la transparencia y la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones económicas.

¿Qué nos indica el Artículo 494?

El artículo 494 establece los efectos del pago por terceros de una deuda que no puede ser exonerada. En otras palabras, cuando alguien tiene la obligación de pagar total o parcialmente una deuda que no puede ser cancelada o exonerada, adquiere ciertos derechos al realizar dicho pago.

El Artículo 494: explicación sencilla

El artículo 494 del Código Civil español nos habla sobre las consecuencias que conlleva el pago de una deuda por parte de un tercero cuando esta deuda no puede ser exonerada. En primer lugar, es importante entender que existen deudas que están protegidas por disposiciones legales o contratos, y por lo tanto, no pueden ser canceladas o perdonadas.

En este contexto, el artículo establece que aquellos que están legal o contractualmente obligados a pagar la totalidad o parte de una deuda no exonerable, adquieren ciertos derechos al realizar dicho pago. Estos derechos son los de repetición, regreso y subrogación.

1. Derechos de repetición: Cuando una persona paga una deuda no exonerable, adquiere el derecho de repetir o exigir que el deudor original le devuelva el dinero pagado. Es decir, el tercero tiene el derecho de reclamar la devolución del pago realizado.

2. Derechos de regreso: Además del derecho de repetición, el tercero que realiza el pago de la deuda no exonerable también adquiere el derecho de regreso. Esto significa que puede reclamar el reembolso del dinero pagado tanto al deudor original como a las personas que están solidariamente obligadas con el deudor.

3. Derechos de subrogación: Por último, el tercer que realiza el pago de la deuda no exonerable también obtiene el derecho de subrogación. Esto implica que el tercero adquiere los mismos derechos y obligaciones que tenía el deudor original frente a las personas solidariamente obligadas, como los fiadores, avalistas, aseguradores y otros responsables legales o contractuales.

Es importante señalar que estos derechos también se aplican en caso de un pago voluntario realizado por un tercero de una deuda no exonerable o no exonerada. Es decir, si alguien decide voluntariamente pagar una deuda que no puede ser exonerada, adquirirá los mismos derechos de repetición, regreso y subrogación.

En conclusión, el artículo 494 establece los derechos que adquiere un tercero al realizar el pago de una deuda no exonerable. Estos derechos incluyen el derecho de repetición, regreso y subrogación, permitiendo al tercero reclamar la devolución del pago realizado y adquirir los mismos derechos y obligaciones que tenía el deudor original frente a otras personas solidariamente obligadas.

Ejemplos de aplicación del artículo 494 de la Ley Concursal

  • Un trabajador autónomo tiene una deuda con un proveedor que no puede pagar. El proveedor, por disposición contractual, tiene derecho a cobrar la deuda. En este caso, el proveedor adquirirá los derechos de repetición, regreso y subrogación frente al deudor.
  • Una empresa tiene una deuda no exonerable con un banco. Un tercero decide pagar la deuda de forma voluntaria. En este caso, el tercero adquirirá los mismos derechos que tendría el banco frente a la empresa deudora.
  • Un particular realiza un préstamo a un amigo y éste no puede devolverle el dinero. Según la Ley Concursal, el particular que realizó el préstamo tiene derecho a reclamar el importe adeudado y adquirirá los derechos de repetición, regreso y subrogación frente al deudor.
  • Una empresa contrata un seguro de crédito para cubrir sus deudas con proveedores en caso de impago. Si el proveedor no recibe el pago, el seguro de crédito cubrirá la deuda y adquirirá los mismos derechos que tendría el proveedor ante la empresa deudora.
  • Un avalista firma un aval para garantizar el pago de una deuda. Si el deudor principal no puede hacer frente al pago, el avalista tendrá la obligación de pagar y adquirirá los mismos derechos de regreso y subrogación frente al deudor.

Artículo 494 de la Ley Concursal: 1. Quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de pago de la totalidad o parte de deuda no exonerable o no exonerada, adquirirán por el pago los derechos de repetición, regreso y subrogación frente al deudor y frente a los obligados solidariamente con el deudor, sus fiadores, avalistas, aseguradores y demás obligados por causa legal o contractual respecto de la deuda. 2. Lo previsto en el apartado 1 se aplicará igualmente, en los términos establecidos en la legislación civil, en caso de pago voluntario hecho por tercero de deuda no exonerable o no exonerada.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 494 de la Ley Concursal?

El Artículo 494 de la Ley Concursal establece las condiciones en las cuales una persona que haya pagado una deuda no exonerable o no exonerada, ya sea por disposición legal o contractual, adquiere ciertos derechos de repetición, regreso y subrogación frente al deudor y otros obligados. Esta disposición tiene como finalidad proteger los intereses de aquellos que han realizado el pago de una deuda que no les correspondía, permitiéndoles recuperar los fondos a través de la acción de repetición frente a los responsables originales de la deuda.

La normativa busca garantizar que aquellos que han cumplido con una obligación de pago injusta tengan la posibilidad de reclamar el reembolso de los fondos a los responsables legales de la deuda. Esta medida es fundamental para salvaguardar la equidad en las relaciones financieras y asegurar que las personas no sean perjudicadas por realizar pagos indebidos.

Asimismo, el Artículo 494 también contempla situaciones en las cuales un tercero realiza un pago voluntario de una deuda no exonerable o no exonerada, otorgándole los mismos derechos de repetición, regreso y subrogación frente a los responsables originales de la deuda. Esta disposición busca fomentar la colaboración y solidaridad entre los sujetos involucrados en una deuda, garantizando la protección de los intereses económicos de todos los implicados.