Artículo 437 de la Ley Concursal explicado

Artículo 437 de la Ley Concursal explicado

El acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un deudor solidario, de un fiador o de un avalista del deudor tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquellos hasta que, sumados a los que perciba por su crédito, cubran el importe total de este.

Artículo 437 de la Ley Concursal ~ Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario.

¿Qué nos indica el Artículo 437?

El artículo 437 del Código Civil de España establece el derecho del acreedor a obtener los pagos correspondientes de un deudor solidario, fiador o avalista del deudor en el concurso del deudor. En otras palabras, si el acreedor ha cobrado una parte de su crédito de alguna de estas personas antes de que se declare el concurso, tendrá derecho a recibir pagos en el concurso del deudor hasta cubrir el importe total de su crédito.

El Artículo 437: explicación sencilla

El artículo 437 del Código Civil de España trata sobre el derecho del acreedor a recibir pagos en un concurso del deudor. Un deudor solidario es una persona que responde por una misma deuda junto con el deudor principal. Un fiador es aquel que asume la responsabilidad de pagar la deuda en caso de que el deudor principal no lo haga. Un avalista, por su parte, garantiza el pago de la deuda en caso de que el deudor principal no pueda hacerlo.

El artículo establece que si el acreedor ha cobrado una parte de su crédito de alguno de estos deudores solidarios, fiadores o avalistas antes de que se declare el concurso del deudor, tendrá derecho a recibir pagos en el concurso hasta cubrir el importe total de su crédito.

Esta norma protege los derechos del acreedor y busca garantizar que pueda recuperar la totalidad de su crédito, ya sea cobrando directamente de los deudores solidarios, fiadores o avalistas, o a través del proceso de concurso del deudor.

En pocas palabras, el artículo 437 del Código Civil de España establece el derecho del acreedor a recibir los pagos correspondientes de los deudores solidarios, fiadores o avalistas en un proceso de concurso del deudor. Esto se aplica cuando el acreedor ha cobrado una parte de su crédito de alguno de estos deudores antes del concurso y busca asegurar que el acreedor reciba la totalidad del importe que le corresponde.

Ejemplos de aplicación del artículo 437 de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Un acreedor ha cobrado parte de su crédito de un fiador del deudor antes de la declaración de concurso. En el concurso del deudor, ese acreedor tiene derecho a obtener los pagos correspondientes al fiador hasta cubrir el importe total de su crédito.
  • Ejemplo 2: Un acreedor ha recibido pagos de un avalista del deudor antes de la declaración de concurso. En el concurso del deudor, el acreedor puede reclamar los pagos correspondientes al avalista hasta completar el importe total de su crédito.
  • Ejemplo 3: Un acreedor ha cobrado parte de su crédito de un deudor solidario antes de que este entre en concurso. En el concurso del deudor, el acreedor podrá obtener los pagos correspondientes al deudor solidario hasta alcanzar el importe total de su crédito.
  • Ejemplo 4: Un acreedor ha recibido pagos de un tercero que se comprometió como fiador antes de la declaración de concurso. En el concurso del deudor, el acreedor podrá reclamar los pagos correspondientes al fiador hasta completar el monto total de su crédito.
  • Ejemplo 5: Una empresa ha cobrado parte de su crédito de un avalista del deudor. En el concurso del deudor, la empresa tiene derecho a obtener los pagos correspondientes al avalista hasta cubrir el importe total de su crédito.

Estos ejemplos ilustran cómo el artículo 437 de la Ley Concursal protege los derechos de los acreedores que han recibido pagos de deudores solidarios, fiadores o avalistas antes de la declaración de concurso, permitiéndoles obtener los pagos correspondientes en el concurso del deudor hasta completar el importe total de su crédito. Es importante tener en cuenta estas disposiciones legales para garantizar una adecuada protección de los derechos de los acreedores en situaciones de insolvencia.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 437 de la Ley Concursal?

El Artículo 437 de la Ley Concursal se enfoca en proteger los derechos de los acreedores que han recibido parte del pago de su crédito de parte de un deudor solidario, fiador o avalista antes de que este entre en concurso. La finalidad principal de este artículo es asegurar que estos acreedores reciban la totalidad de su crédito, incluyendo las cantidades que hayan recibido previamente de otros responsables.

En otras palabras, se busca evitar que un acreedor se vea perjudicado por haber recibido un pago parcial de un tercero antes de que el deudor principal entre en concurso. De esta manera, se garantiza que todos los acreedores que tengan derecho a cobrar sean tratados de forma equitativa y reciban la totalidad de lo que les corresponde.

El objetivo final del Artículo 437 es promover la igualdad entre los acreedores y garantizar que todos tengan la posibilidad de recuperar la totalidad de sus deudas pendientes en un proceso concursal. De esta manera, se busca mantener un equilibrio y garantizar la protección de los derechos de todos los involucrados en un concurso.