Artículo 242 de la Ley Concursal explicado

Artículo 242 de la Ley Concursal explicado

1. Son créditos contra la masa:    1.º Los créditos anteriores a la declaración de concurso por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, así como los créditos anteriores o posteriores a la declaración del concurso por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare. Si los daños estuvieran asegurados, el crédito del asegurador por subrogación, regreso o reembolso tendrá la consideración de crédito concursal ordinario.    2.º Los créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.    3.º Los créditos por alimentos a los que tuviera derecho el deudor y los que este último tuviera deber legal de prestar conforme a lo dispuesto en esta ley devengados antes o después de la declaración de concurso.    4.º Los créditos por costas en caso de declaración de concurso a solicitud del acreedor o de los demás legitimados distintos del deudor.    5.º Los créditos por la publicidad de la declaración de concurso y de cualquier otra resolución judicial que acuerde el juez, así como los relativos a la adopción de medidas cautelares.    6.º Los créditos por la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes y demás procedimientos judiciales en cualquier fase del concurso cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interponga el concursado contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas.    7.º Los créditos por los gastos y las costas judiciales ocasionados por la asistencia y representación del concursado, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta ley, salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor y, en su caso, hasta los límites cuantitativos en ella establecidos.    8.º Los créditos por la condena al pago de las costas como consecuencia de la desestimación de las demandas que se hubieran presentado o de los recursos que se hubieran interpuesto por la administración concursal o por el concursado con autorización de la administración concursal o como consecuencia del allanamiento o del desistimiento realizados por la administración concursal o por el concursado con autorización de la administración concursal. En caso de transacción, se estará a lo pactado por las partes en materia de costas.    9.º Los créditos por la retribución de la administración concursal, así como los créditos por la retribución del experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva.    10.º Los créditos que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la administración concursal o, con la autorización o conformidad de esta, por el concursado sometido a intervención.    11.º Los créditos generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado tras la declaración del concurso hasta la aprobación judicial del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso. Quedan comprendidos en este número los créditos laborales devengados después de la declaración de concurso, las indemnizaciones por despido o extinción de los contratos de trabajo, así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, o declare la conclusión del concurso.    12.º Los créditos que, conforme a lo dispuesto en esta ley, resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y los créditos por incumplimiento posterior a la declaración de concurso por parte del concursado.    13.º Los créditos que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual por todo tipo de daños causados con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la conclusión del mismo distintos de aquellos a los que se refiere el ordinal 1.º de este apartado.    14.º Los créditos por intereses y frutos en caso de retraso de la obligación de entrega de los bienes y derechos de propiedad ajena.    15.º Los créditos que, en los casos de pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos, en los de rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio y en los demás previstos en esta ley, correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado.    16.º En caso de liquidación, los créditos concedidos al concursado antes de la apertura de la fase de liquidación, para financiar el cumplimiento del convenio aprobado por el juez, según el plan de viabilidad presentado, si así se hubiera previsto en el convenio. La misma regla se aplicará a los créditos prestados por personas especialmente relacionadas con el concursado si en el convenio consta la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder.    17.º El cincuenta por ciento del importe de los créditos derivados de la financiación interina o de la nueva financiación concedidos en el marco de un plan de reestructuración homologado cuando los créditos afectados por ese plan representen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total. En el caso de que esa financiación haya sido concedida o comprometida por personas especialmente relacionadas con el deudor, será necesario que los créditos afectados por el plan representen más del sesenta por ciento del pasivo total, con deducción de los créditos de aquellas para calcular esa mayoría.    18.º Cualesquiera otros créditos a los que esta ley atribuya expresamente tal consideración.    2. Cualquier acreedor de la masa podrá requerir en cualquier momento a la administración concursal para que se pronuncie sobre si la masa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de esos créditos. Si el administrador concursal no contestara al requerimiento en el término de tres días o lo hiciera en términos genéricos o imprecisos, el acreedor de la masa podrá solicitar auxilio del juez del concurso a fin de que requiera al administrador concursal para que se pronuncie de inmediato o para que lo haga en términos concretos y precisos, con la advertencia, según tenga por conveniente, de la posible reducción de la retribución fijada o de la separación del cargo.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 242 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

Artículo 242 de la Ley Concursal ~ Créditos contra la masa.

El Artículo 242 de la Ley Concursal busca garantizar que ciertos créditos tengan preferencia en el cobro durante un proceso concursal, asegurando así el cumplimiento de determinadas obligaciones y derechos específicos que se consideran fundamentales en esta situación.

¿Qué nos indica el Artículo 242?

El Artículo 242 establece los créditos contra la masa en un proceso de concurso. Los créditos contra la masa son aquellos que tienen prioridad en el pago sobre otros créditos en un procedimiento concursal. Este artículo enumera los diferentes tipos de créditos que se consideran como créditos contra la masa, especificando las circunstancias en las que se generan y las condiciones que deben cumplir.

El Artículo 242: explicación sencilla

El artículo 242. del código legal establece los créditos contra la masa en un proceso de concurso. Los créditos contra la masa son aquellos que tienen prioridad en el pago sobre otros créditos en un procedimiento concursal. En otras palabras, estos créditos deben pagarse antes que cualquier otro en caso de insolvencia de la empresa o persona declarada en concurso.

El artículo enumera los diferentes tipos de créditos que se consideran como créditos contra la masa, asegurando así su prioridad en el pago. Además, establece las circunstancias en las que se generan estos créditos y las condiciones que deben cumplir para ser considerados como tales.

En cuanto a los créditos que se consideran como créditos contra la masa, el artículo establece las siguientes categorías:

1. Créditos anteriores a la declaración de concurso por responsabilidad civil extracontractual o indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional
En esta categoría se incluyen los créditos que surgen como resultado de daños personales ocasionados antes o después de la declaración de concurso. Esto puede incluir indemnizaciones por muerte o lesiones, así como compensaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales. Si los daños estuvieran asegurados, el crédito del asegurador será considerado como crédito concursal ordinario.

2. Créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso
En esta categoría se incluyen los créditos por salarios adeudados a los trabajadores correspondientes a los últimos treinta días de trabajo antes de la declaración del concurso. Sin embargo, se establece un límite para estos créditos, de manera que no pueden superar el doble del salario mínimo interprofesional.

3. Créditos por alimentos
En esta categoría se incluyen los créditos por alimentos a los que tiene derecho el deudor, así como los gastos de manutención que el deudor tiene la obligación legal de proporcionar a otras personas. Estos créditos pueden haber sido devengados antes o después de la declaración de concurso.

4. Créditos por costas en caso de declaración de concurso a solicitud del acreedor o de los demás legitimados distintos del deudor
En esta categoría se incluyen los créditos por las costas procesales que se generan en caso de declaración de concurso a solicitud del acreedor o de otros legitimados distintos del deudor, como por ejemplo, los gastos legales y judiciales.

5. Créditos por la publicidad de la declaración de concurso
En esta categoría se incluyen los créditos por los gastos de publicidad relacionados con la declaración de concurso, así como cualquier otra resolución judicial que acuerde el juez y los relativos a la adopción de medidas cautelares.

6. Créditos por la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal
En esta categoría se incluyen los créditos por la asistencia y representación legal del concursado y de la administración concursal durante todo el procedimiento concursal, así como en cualquier procedimiento judicial relacionado con el concurso. Estos créditos son considerados como créditos contra la masa si su intervención es legalmente obligatoria o se realiza en interés de la masa.

Por los créditos generados por el resto de conceptos mencionados en el artículo 242, te recomendaría revisarlos de forma independiente en nuestro portal web en el apartado correspondiente para obtener una información más detallada sobre cada uno de ellos.

Es importante tener en cuenta que el artículo 242 es fundamental para entender cómo se clasifican y priorizan los diferentes créditos en un proceso de concurso. Así, los créditos contra la masa tienen una prioridad en el pago sobre otros créditos y deben ser satisfechos en primer lugar en caso de insolvencia.

Ejemplos de aplicación del artículo 242 de la Ley Concursal

  • 1. Créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo: Si una empresa entra en concurso y no puede pagar los salarios correspondientes a los trabajadores por los últimos treinta días trabajados, estos créditos tendrán prioridad y serán considerados como créditos contra la masa.
  • 2. Créditos por alimentos: En caso de que un deudor tenga pendiente el pago de alimentos a sus hijos o a su cónyuge, estos créditos tendrán la consideración de créditos contra la masa y serán prioritarios en caso de concurso.
  • 3. Créditos por costas en caso de declaración de concurso: Si un acreedor solicita la declaración de concurso de un deudor y se dictamina que este debe pagar las costas del proceso, estas serán consideradas como créditos contra la masa y tendrán prioridad de pago.
  • 4. Créditos por la asistencia y representación del concursado: Los gastos ocasionados por la asistencia legal del concursado durante el proceso también serán considerados como créditos contra la masa y tendrán prioridad de cobro.
  • 5. Créditos por la actividad profesional o empresarial del concursado: Si un empresario genera deudas derivadas de su actividad profesional después de la declaración de concurso, estas también serán consideradas como créditos contra la masa y tendrán prioridad de pago en el proceso concursal.

Nota: Estos son solo algunos ejemplos de aplicación del artículo 242 de la Ley Concursal. Es importante consultar con un abogado especializado en la materia para obtener asesoramiento específico sobre cada caso.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 242 de la Ley Concursal?

El Artículo 242 de la Ley Concursal tiene como principal objetivo determinar cuáles son los créditos que se consideran como créditos contra la masa en un proceso concursal. Estos créditos tienen prioridad de cobro sobre otros tipos de créditos en caso de insuficiencia de la masa.

La finalidad de este artículo es proteger determinadas obligaciones y derechos que se consideran de especial importancia en un proceso de concurso, como por ejemplo los créditos por responsabilidad civil extracontractual, los salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo, los créditos por alimentos, costas judiciales, entre otros.