1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes: 1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare. 2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito. 3.º Las deudas por alimentos. 4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial. 5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad. 6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves. 7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración. 8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley. 2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito. 3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5.º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 489 de la Ley Concursal ~ Extensión de la exoneración.
El Artículo 489 de la Ley Concursal busca garantizar un equilibrio entre los derechos del deudor y los derechos de los acreedores en un proceso concursal, permitiendo la exoneración del pasivo insatisfecho en la medida adecuada y protegiendo los intereses de ambas partes involucradas en la situación de insolvencia.
¿Qué nos indica el Artículo 489?
El Artículo 489 establece las condiciones y limitaciones de la exoneración del pasivo insatisfecho en casos de declaración de concurso de acreedores en España. El objetivo principal de este artículo es definir el alcance de la exoneración, es decir, qué deudas pueden ser exoneradas y cuáles no, así como las condiciones para ello. A continuación, analizaremos cada palabra y concepto clave en el artículo para comprender su contenido en su totalidad.
El Artículo 489: explicación sencilla
El Artículo 489 del código de leyes en España establece las restricciones y condiciones relacionadas con la exoneración del pasivo insatisfecho en casos de concurso de acreedores. Esta exoneración implica que el deudor, una vez cumpla con ciertos requisitos, podrá quedar liberado de sus deudas pendientes.
El artículo establece que la exoneración se aplica a todas las deudas pendientes, excepto a las siguientes:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual: Son aquellas deudas derivadas de daños personales o muerte, así como las indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales. Estas deudas no pueden ser exoneradas, sin importar la fecha en que se haya dictado la resolución que las declare.
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito: Son las deudas que surgen como consecuencia de la comisión de un delito. Estas no pueden ser exoneradas.
- Deudas por alimentos: Son las obligaciones de pagar alimentos a una persona en situación de necesidad económica, como pensión alimenticia a hijos o cónyuges. Estas deudas no pueden ser exoneradas.
- Deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo: Las deudas de salarios generadas en los sesenta días anteriores a la declaración de concurso que no superen el triple del salario mínimo interprofesional no pueden ser exoneradas. Tampoco se exoneran los salarios generados durante el proceso de concurso, a menos que el pago haya sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
- Deudas por créditos de Derecho público: Las deudas derivadas de créditos con organismos de Derecho público, como la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los créditos en seguridad social, pueden ser exoneradas hasta un límite máximo de diez mil euros por deudor. Para las primeras cinco mil euros de deuda, la exoneración es total, y a partir de esa cantidad, la exoneración es del cincuenta por ciento hasta el límite establecido. El importe exonerado se aplica en orden inverso al de prelación legal y según la antigüedad dentro de cada clase de deuda.
- Deudas por multas y sanciones administrativas muy graves: Las deudas derivadas de multas impuestas por procesos penales y sanciones administrativas muy graves no pueden ser exoneradas.
- Deudas por costas y gastos judiciales: Las deudas relacionadas con los costes y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración no pueden ser exoneradas.
- Deudas con garantía real: Las deudas que tienen una garantía real, ya sea por principal, intereses o cualquier otro concepto, dentro del límite del privilegio especial, no pueden ser exoneradas.
Ejemplos de aplicación del artículo 489 de la Ley Concursal
- Deudas por alimentos: Este tipo de deudas no pueden ser exoneradas según el artículo 489 de la Ley Concursal. Por lo tanto, si un deudor tiene deudas pendientes relacionadas con el pago de alimentos a sus hijos, estas no serán incluidas en el proceso de exoneración del pasivo insatisfecho.
- Deudas por salarios: Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, podrán ser exoneradas según el artículo 489. Esto aplica también a los salarios devengados durante el procedimiento, siempre y cuando no hayan sido asumidos por el Fondo de Garantía Salarial.
- Deudas por créditos de Derecho público: Las deudas por créditos de Derecho público, especialmente aquellas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán ser exoneradas hasta cierto límite según el artículo 489. Este límite es de diez mil euros por deudor, con diferentes porcentajes de exoneración dependiendo del monto de la deuda.
- Deudas por multas en procesos penales: Las deudas por multas a las que haya sido condenado el deudor en procesos penales no pueden ser exoneradas según el artículo 489 de la Ley Concursal. Estas deudas deben ser pagadas en su totalidad y no serán incluidas en el proceso de exoneración del pasivo insatisfecho.
- Deudas por costas judiciales: Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración tampoco pueden ser exoneradas según el artículo 489. Estas deudas deben ser pagadas por el deudor y no serán incluidas en el proceso de exoneración del pasivo insatisfecho.
En estos ejemplos se puede observar cómo el artículo 489 de la Ley Concursal establece las restricciones para la exoneración del pasivo insatisfecho, garantizando que ciertas deudas no sean eliminadas en el proceso concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 489 de la Ley Concursal?
El Artículo 489 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer las excepciones a la exoneración del pasivo insatisfecho en un proceso concursal. En este sentido, se detallan las deudas que no serán incluidas en la exoneración, como las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por alimentos, salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo, deudas por créditos de Derecho público, entre otras.
Además, este artículo busca proteger los derechos de los acreedores, evitando que se vean perjudicados por la extinción del derecho de crédito del deudor. Por tanto, se establece la posibilidad de que el juez declare que ciertas deudas no sean exonerables en casos excepcionales, con el fin de evitar la insolvencia del acreedor.