Artículo 488 de la Ley Concursal explicado

Artículo 488 de la Ley Concursal explicado

1. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.    2. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.    3. Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 488 de la Ley Concursal ~ Prohibición.

El objetivo principal del Artículo 488 de la Ley Concursal es regular el acceso a una nueva exoneración del pasivo insatisfecho, garantizando un uso adecuado y equitativo del sistema concursal y protegiendo los intereses de los acreedores y la sociedad en su conjunto.

¿Qué nos indica el Artículo 488?

El Artículo 488 establece las condiciones y restricciones para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho después de haber obtenido anteriormente una exoneración mediante plan de pagos o una exoneración con liquidación de la masa activa.

El Artículo 488: explicación sencilla

El Artículo 488 establece las condiciones que deben cumplirse para poder solicitar una nueva exoneración del pasivo insatisfecho después de haber obtenido una exoneración anterior.

- Exoneración: La exoneración del pasivo insatisfecho es un procedimiento legal en el que una persona física que está en situación de insolvencia económica puede obtener una exoneración de sus deudas siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos y condiciones establecidos en la legislación.

- Plan de pagos: Se refiere a un acuerdo mediante el cual el deudor se compromete a pagar una parte de sus deudas de manera gradual y periódica durante un período determinado. Una vez finalizado el plan de pagos de manera satisfactoria, se puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

- Liquidación de la masa activa: Cuando no es posible cumplir con un plan de pagos, se puede llevar a cabo la liquidación de la masa activa. Esto implica la venta de los activos del deudor para intentar satisfacer sus deudas. Finalizada la liquidación, también se puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Las condiciones establecidas en el Artículo 488 son las siguientes:

1. Plazo desde la exoneración definitiva: Se requiere que hayan transcurrido al menos dos años desde la obtención de la exoneración definitiva mediante plan de pagos para poder presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Esto significa que el deudor debe haber cumplido con todas las obligaciones establecidas en el plan de pagos durante al menos dos años antes de poder solicitar una nueva exoneración.

2. Plazo desde la resolución de exoneración con liquidación de la masa activa: Si la exoneración del pasivo insatisfecho se obtuvo a través de la liquidación de la masa activa, será necesario esperar al menos cinco años desde la resolución que concedió dicha exoneración para poder presentar una nueva solicitud de exoneración.

3. Exclusión del crédito público: Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no afectarán en ningún caso al crédito público. Esto significa que las deudas con las administraciones públicas, como impuestos o multas, no podrán ser eliminadas mediante el procedimiento de la exoneración.

Es importante tener en cuenta que el Artículo 488 fue modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, lo que indica que los plazos y condiciones establecidos pueden variar en función de la legislación vigente. Por lo tanto, es necesario consultar la normativa actualizada para conocer con precisión los requisitos para solicitar una nueva exoneración del pasivo insatisfecho.

Ejemplos de aplicación del artículo 488 de la Ley Concursal

  • María obtuvo una exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos hace un año y ahora quiere solicitar una nueva exoneración. Según el artículo 488, tendrá que esperar al menos dos años desde la exoneración definitiva para poder presentar una nueva solicitud.
  • Antonio fue exonerado con liquidación de la masa activa y desea solicitar una nueva exoneración del pasivo insatisfecho. De acuerdo con el artículo 488, deberá esperar al menos cinco años desde la resolución que concedió la exoneración para poder realizar la nueva solicitud.
  • Javier tiene deudas con el crédito público y ya ha obtenido una exoneración del pasivo insatisfecho en el pasado. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 488, las nuevas solicitudes de exoneración no alcanzarán en ningún caso al crédito público.
  • Isabel recibió una exoneración del pasivo insatisfecho hace tres años mediante un plan de pagos. Si desea solicitar una nueva exoneración, deberá esperar al menos dos años adicionales, según lo establecido en el artículo 488 de la Ley Concursal.
  • Carlos obtuvo una exoneración con liquidación de la masa activa hace seis años y ahora quiere pedir una nueva exoneración. Según el artículo 488, cumplirá con el requisito de los cinco años de espera para presentar la nueva solicitud.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 488 de la Ley Concursal?

El Artículo 488 de la Ley Concursal establece los requisitos y plazos necesarios para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho después de haber obtenido una exoneración anterior. La finalidad principal de este artículo es regular y limitar la posibilidad de acceder a una nueva exoneración del pasivo insatisfecho, evitando posibles abusos o fraudes en el sistema concursal.

En primer lugar, se establece un plazo de al menos dos años para presentar una nueva solicitud de exoneración después de haber obtenido una exoneración definitiva mediante un plan de pagos. Este plazo busca evitar que los deudores puedan beneficiarse de una exoneración repetida en un corto periodo de tiempo.

Por otro lado, se fija un plazo más extenso de al menos cinco años para presentar una nueva solicitud de exoneración después de haber obtenido una exoneración con liquidación de la masa activa. Este plazo más largo busca garantizar que el deudor haya cumplido con sus obligaciones durante un período prolongado antes de acceder a una nueva exoneración.

Además, se establece que las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no afectarán en ningún caso a los créditos públicos. Esta disposición protege los intereses de las entidades públicas y garantiza la estabilidad de las finanzas públicas.