Artículo 499 ter de la Ley Concursal explicado

Artículo 499 ter de la Ley Concursal explicado

1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho si el deudor incumpliere el plan de pagos.    2. En el caso de que los pagos previstos en el plan dependan exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor, también podrá revocarse la exoneración provisional a solicitud de cualquiera de esos acreedores si, al término del plazo del plan de pagos, se evidenciase que el deudor no hubiera destinado a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos efectivos del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.    3. La revocación de la exoneración provisional supondrá la resolución del plan de pagos y de sus efectos sobre los créditos, y la apertura de la liquidación de la masa activa. No obstante, los actos realizados en ejecución del plan de pagos producirán plenos efectos, salvo que se probare la existencia de fraude, contravención del propio plan, o alteración de la igualdad de trato de los acreedores.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 499 ter de la Ley Concursal ~ Revocación de la exoneración en caso de plan de pagos.

El Artículo 499 ter de la Ley Concursal tiene como finalidad proteger los derechos de los acreedores y garantizar la efectividad del plan de pagos establecido, evitando posibles abusos por parte del deudor.

¿Qué nos indica el Artículo 499 ter.?

El Artículo 499 ter. se refiere a la revocación de la exoneración en caso de un plan de pagos. Esta exoneración es una concesión provisional que se otorga a un deudor en un proceso de concurso, y que le permite liberarse de parte o de toda su deuda insatisfecha. Sin embargo, si el deudor incumple el plan de pagos establecido, cualquier acreedor afectado puede solicitar al juez del concurso la revocación de esta exoneración.

Este artículo establece que si los pagos acordados en el plan dependen principalmente de los ingresos y recursos disponibles del deudor, la exoneración también puede revocarse si, al finalizar el plazo establecido en el plan, se demuestra que el deudor no ha destinado la totalidad de sus ingresos y recursos excedentes a la satisfacción de la deuda exonerable. Además, se debe comprobar que estos pagos no sean inferiores al mínimo inembargable establecido por la ley, que sean razonables considerando las circunstancias y que sean suficientes para cumplir con las nuevas obligaciones y vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.

La revocación de la exoneración provisional implica la resolución del plan de pagos y sus efectos sobre los créditos, y abre el proceso de liquidación de los activos del deudor. Sin embargo, los actos realizados durante la ejecución del plan de pagos siguen teniendo plenos efectos, a menos que se demuestre la existencia de fraude, incumplimiento del propio plan o alteración de la igualdad de trato de los acreedores.

El Artículo 499 ter. fue modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, lo que indica que la información aquí expuesta corresponde a la redacción dada por esta ley.

El Artículo 499 ter.: explicación sencilla

En términos simples, el Artículo 499 ter. establece que si un deudor incumple el plan de pagos establecido en el proceso de concurso, los acreedores afectados pueden solicitar al juez que se revoque la exoneración de la deuda. Esto significa que el deudor ya no estará liberado de su deuda insatisfecha y deberá realizar los pagos correspondientes.

Si el plan de pagos se basa principalmente en los ingresos y recursos del deudor, la exoneración también puede revocarse si al finalizar el plazo establecido se demuestra que el deudor no ha utilizado todos sus ingresos y recursos excedentes para pagar la deuda. Sin embargo, estos pagos no pueden ser inferiores al mínimo legalmente inembargable y deben ser razonables según las circunstancias.

La revocación de la exoneración implica que el plan de pagos se cancela y se abre un proceso de liquidación de los activos del deudor. Los actos realizados durante la ejecución del plan de pagos siguen siendo válidos, a menos que se demuestre fraude, incumplimiento del plan o trato desigual a los acreedores.

Es importante tener en cuenta que esta explicación se basa en la redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Ejemplos de aplicación del artículo 499 ter de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Una empresa entra en concurso de acreedores y se le concede una exoneración provisional del pasivo insatisfecho. Sin embargo, incumple el plan de pagos establecido. Cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar al juez del concurso la revocación de dicha exoneración.
  • Ejemplo 2: En un caso donde los pagos del plan dependen de la evolución de la renta y recursos del deudor, si al término del plazo del plan se evidencia que el deudor no destinó la totalidad de sus rentas y recursos efectivos a la satisfacción de la deuda exonerable, un acreedor podría solicitar la revocación de la exoneración provisional.
  • Ejemplo 3: Si se comprueba que el deudor ha utilizado los fondos destinados a la satisfacción de la deuda exonerable para otros fines, como el pago de nuevas obligaciones o deudas no exonerables, se podría revocar la exoneración provisional a solicitud de un acreedor afectado.
  • Ejemplo 4: En el caso de que exista fraude o contravención del plan de pagos por parte del deudor, un acreedor legitimado podrá solicitar la revocación de la exoneración provisional y la apertura de la liquidación de la masa activa.
  • Ejemplo 5: Si se demuestra que el deudor ha alterado la igualdad de trato de los acreedores en el cumplimiento del plan de pagos, se podría revocar la exoneración provisional y proceder a la liquidación de la masa activa.

Estos ejemplos ilustran situaciones donde el artículo 499 ter de la Ley Concursal puede ser aplicado para proteger los intereses de los acreedores y garantizar el cumplimiento de los planes de pagos establecidos en casos de concurso de acreedores.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 499 ter de la Ley Concursal?

Artículo 499 ter de la Ley Concursal establece las condiciones en las cuales un acreedor afectado por la exoneración del pasivo insatisfecho puede solicitar al juez del concurso la revocación de dicha exoneración. Esta disposición tiene como principal finalidad proteger los intereses de los acreedores y garantizar que el deudor cumpla con el plan de pagos establecido.

En primer lugar, se permite la revocación de la exoneración si el deudor incumple con el plan de pagos. Esta medida busca asegurar que el deudor cumpla con sus obligaciones y no se beneficie de la exoneración sin cumplir con lo acordado previamente.

Además, se contempla la revocación de la exoneración provisional si, al finalizar el plazo del plan de pagos, se comprueba que el deudor no ha destinado adecuadamente sus recursos para satisfacer la deuda exonerable. De esta manera, se evita que el deudor se aproveche de la exoneración sin cumplir con sus compromisos.