1. El arancel que determine la retribución de la administración concursal se ajustará necesariamente a las siguientes reglas: 1.ª Regla de la exclusividad. Los administradores concursales solo podrán percibir por su intervención en el concurso las cantidades que resulten de lo establecido de la aplicación del arancel. En consecuencia, no podrá devengarse con cargo a la masa activa cantidad alguna adicional a la fijada inicialmente, en favor del administrador concursal o de persona especialmente vinculada al mismo por cualquier actuación de asistencia técnica o jurídica ni por la interposición de cualquier tipo de recursos, en el marco del concurso. 2.ª Regla de la limitación. La cantidad total máxima que la administración concursal puede percibir por su intervención en el concurso será la menor de entre la cantidad de un millón de euros y la que resulte de multiplicar la valoración del activo del concursado por un cuatro por ciento. El juez, oídas las partes, podrá aprobar de forma motivada una remuneración que supere el límite anterior cuando, debido a la complejidad del concurso, lo justifiquen los costes asumidos por la administración concursal, sin que en ningún caso pueda exceder del cincuenta por ciento de dicho límite. 3.ª Regla de la duración del concurso. a) Cuando la fase común exceda de seis meses, la retribución de la administración concursal aprobada para esta fase será reducida en un cincuenta por ciento, salvo que el juez de manera motivada, en el plazo de tres días a contar desde la solicitud, entienda que existan circunstancias objetivas que justifiquen ese retraso o que la conducta del administrador hubiese sido diligente en el cumplimiento de las demás funciones. b) Cuando la fase de convenio exceda de seis meses, la retribución de la administración concursal aprobada para esta fase será reducida en un cincuenta por ciento, salvo que el juez de manera motivada, en el plazo de tres días a contar desde la solicitud, entienda que existan circunstancias objetivas que justifiquen ese retraso o que la conducta del administrador hubiese sido diligente en el cumplimiento de las demás funciones. c) Cuando la fase de liquidación exceda de ocho meses, la retribución del administrador se reducirá en, al menos, un cincuenta por ciento salvo que el juez, de manera motivada, en el plazo de tres días a contar desde la solicitud, entienda que existan circunstancias objetivas que justifiquen ese retraso o que la conducta del administrador hubiese sido diligente en el cumplimiento de las demás funciones. 4.ª Regla de la eficiencia. La retribución de la administración concursal se devengará conforme se vayan cumpliendo las funciones atribuidas por esta ley y el juez del concurso. En su determinación deberán tenerse en cuenta incentivos para garantizar la eficiencia de la administración concursal orientados a lograr una mayor celeridad y agilidad, que podrán referirse, entre otros, a la pronta ejecución del plan de liquidación, a la transmisión de unidades productivas o a la realización de los bienes y derechos en liquidación por un valor superior al porcentaje determinado reglamentariamente del valor definitivo de los mismos, fijado en el informe de la administración. La retribución inicialmente fijada será reducida por el juez de manera motivada por el incumplimiento de las obligaciones de la administración concursal, un retraso atribuible a la administración concursal en el cumplimiento de sus obligaciones o por la calidad deficiente de sus trabajos. Si el retraso consistiera en exceder en más de la mitad del plazo legal que la administración concursal deba observar o el procedimiento concursal se dilatara en más de dieciséis meses desde la fecha de declaración del concurso, o se incumpliera el deber de información de los acreedores, el juez deberá reducir la retribución, salvo que el administrador concursal demuestre que el retraso no le resulta imputable, que existan circunstancias objetivas que justifiquen ese retraso o que la conducta del administrador hubiese sido diligente en el cumplimiento de las demás funciones. Se considerará que la calidad del trabajo es deficiente cuando se resuelvan impugnaciones sobre el inventario o la relación de acreedores en favor de los demandantes en proporción igual o superior al quince por ciento del valor del inventario provisional o del importe de la relación provisional de acreedores presentada por la administración concursal. En este último caso, el juez deberá reducir la retribución, al menos, en la misma proporción que la modificación, salvo que concurran circunstancias objetivas que justifiquen esa valoración o ese importe o que la conducta del administrador hubiese sido diligente en el cumplimiento de las demás funciones. 2. En aquellos concursos que concluyan por la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa se garantizará a la administración concursal el pago de un mínimo retributivo mediante una cuenta de garantía arancelaria.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 86 de la Ley Concursal ~ Reglas de determinación de la retribución.
El Artículo 86 tiene como finalidad regular la retribución de la administración concursal de manera justa y transparente, asegurando que se cumplan las funciones atribuidas por la ley y el juez del concurso.
¿Qué nos indica el Artículo 86?
El Artículo 86 del código legislativo recoge las reglas de determinación de la retribución de la administración concursal en el marco de un concurso de acreedores. Estas reglas establecen los criterios y límites para el pago de dicha retribución, asegurando que sea acorde a la aplicación del arancel establecido. A su vez, el artículo establece condiciones y reducciones en el caso de que el concurso se prolongue en el tiempo y la administración concursal incumpla sus obligaciones.
El Artículo 86: explicación sencilla
El Artículo 86 regula la forma en que se determina la remuneración de la administración concursal en un procedimiento concursal. Esta remuneración debe ajustarse a las reglas establecidas en el arancel correspondiente y solo puede percibirse por la intervención en el concurso.
En primer lugar, se establece la regla de la exclusividad, que significa que los administradores concursales solo pueden recibir la cantidad que resulte de la aplicación del arancel. No pueden percibir ninguna cantidad adicional por asistencia técnica o jurídica, interposición de recursos u otras actuaciones en el marco del concurso.
La regla de la limitación establece que la cantidad máxima que la administración concursal puede percibir será la menor entre un millón de euros o el resultado de multiplicar el valor del activo del concursado por un cuatro por ciento. Sin embargo, el juez, previa audiencia de las partes, puede aprobar una remuneración superior si la complejidad del concurso lo justifica, pero en ningún caso puede exceder el cincuenta por ciento del límite establecido.
En cuanto a la duración del concurso, se establecen reducciones en la retribución de la administración concursal cuando las diferentes fases del concurso excedan de ciertos plazos. Si la fase común o la fase de convenio superan los seis meses, la retribución se reduce en un cincuenta por ciento, salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen el retraso o que la conducta del administrador haya sido diligente. Si la fase de liquidación excede de ocho meses, la retribución se reduce en al menos un cincuenta por ciento, también previa justificación de las circunstancias objetivas que causaron ese retraso o si la conducta del administrador fue diligente.
La regla de la eficiencia establece que la retribución de la administración concursal se devengará a medida que vayan cumpliendo sus funciones. Además, se establece la posibilidad de incentivos para garantizar la eficiencia en la administración concursal, como la pronta ejecución del plan de liquidación o la obtención de un valor superior en la venta de bienes y derechos en liquidación. Por otro lado, el juez puede reducir la retribución inicialmente fijada si se incumplen las obligaciones de la administración concursal, si hay retrasos en el cumplimiento de sus funciones o si la calidad de su trabajo es deficiente.
En aquellos concursos que finalicen por insuficiencia de la masa activa para pagar los créditos contra la masa, se garantiza un pago mínimo a la administración concursal a través de una cuenta de garantía arancelaria.
Para sintetizar, el artículo establece las reglas y límites para la remuneración de la administración concursal en un concurso de acreedores, asegurando la exclusividad, la limitación en la cantidad a percibir, las reducciones en función de la duración del concurso y la eficiencia en el cumplimiento de las funciones asignadas.
Ejemplos de aplicación del artículo 86 de la Ley Concursal
- Empresa en fase de liquidación: Si una empresa entra en fase de liquidación y el proceso se extiende más de ocho meses, la retribución del administrador concursal se reducirá en un cincuenta por ciento, a menos que existan circunstancias que justifiquen el retraso.
- Incumplimiento de obligaciones: Si la administración concursal incumple sus obligaciones o presenta trabajos de baja calidad, el juez puede reducir la retribución inicialmente fijada, de manera motivada.
- Impugnaciones en el inventario: En caso de que se resuelvan impugnaciones sobre el inventario en favor de los demandantes en proporción igual o superior al quince por ciento del valor del inventario provisional, el juez deberá reducir la retribución de la administración concursal en esa misma proporción.
- Conclusión por insuficiencia de masa activa: En concursos que concluyan por la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, se garantizará a la administración concursal un pago mínimo retributivo mediante una cuenta de garantía arancelaria.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo se aplica el artículo 86 de la Ley Concursal en situaciones concretas en las que la administración concursal debe ajustarse a las reglas establecidas para su retribución y actuación durante el concurso. Es importante conocer estas reglas para garantizar la transparencia y eficiencia en el proceso concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 86 de la Ley Concursal?
El Artículo 86 de la Ley Concursal establece las reglas que determinan la retribución de la administración concursal en un proceso de concurso. Su principal finalidad es garantizar que los administradores concursales solo puedan percibir la cantidad establecida en el arancel, evitando así cualquier cantidad adicional que pueda afectar a la masa activa del concurso.
Además, se busca limitar la cantidad máxima que la administración concursal puede percibir, tomando en cuenta la valoración del activo del concursado. Se establecen también reducciones en la retribución en caso de que las fases del concurso excedan ciertos plazos, incentivando así la eficiencia y celeridad en el proceso.