Artículo 280 de la Ley Concursal explicado

Artículo 280 de la Ley Concursal explicado

Son créditos con privilegio general:    1.º Los créditos anteriores a la declaración de concurso por salarios que no tengan la consideración de créditos contra la masa ni reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago; por indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional; y por los capitales coste de seguridad social de los que sea legalmente responsable el concursado y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengadas con anterioridad a la declaración de concurso    2.º Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de seguridad social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal.    3.º Los créditos de personas naturales derivados del trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor por la cesión de los derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual, devengados durante los seis meses anteriores a la declaración de concurso.    4.º Los créditos tributarios, los créditos de la seguridad social y demás de derecho público que no tengan privilegio especial ni el privilegio general del número 2.º de este artículo. Respecto de los créditos públicos señalados, el privilegio general a que se refiere este número solo alcanzará al cincuenta por ciento del importe de los respectivos créditos, deducidos de la base para el cálculo del porcentaje los créditos con privilegio especial, los créditos con privilegio general conforme al número 2.º de este mismo artículo y los créditos subordinados.    5.º Los créditos por responsabilidad civil extracontractual por daños causados antes de la declaración de concurso distintos de aquellos a que se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo 242, las liquidaciones vinculadas a delito contra la Hacienda Pública reguladas en el Título VI de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los créditos por responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, cualquiera que sea la fecha de la resolución judicial que los declare. Si los daños estuvieran asegurados, el crédito del asegurador por subrogación, regreso o reembolso tendrá la consideración de crédito concursal ordinario    6.º El cincuenta por ciento del importe de los créditos derivados de la financiación interina o de la nueva financiación concedidos en el marco de un plan de reestructuración homologado cuando los créditos afectados por ese plan representen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total. En el caso de que la financiación hubiera sido concedida o comprometida por personas especialmente relacionadas con el deudor, será necesario que los créditos afectados por el plan representen más del sesenta por ciento del pasivo total, con deducción de los créditos de aquellas personas para calcular esa mayoría    7.º Los créditos de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso excluidos los que tuvieren el carácter de subordinados, hasta el cincuenta por ciento de su importe.NOTA: Redacción modificada (apartado 1º, 5º y 6º) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 280 de la Ley Concursal ~ Créditos con privilegio general.

El objetivo principal del Artículo 280 de la Ley Concursal es garantizar la protección de determinados acreedores en situaciones de insolvencia, otorgándoles un tratamiento preferente en cuanto al cobro de sus créditos.

¿Qué nos indica el Artículo 280?

El Artículo 280 del código legal de España establece los créditos con privilegio general en el ámbito de los concursos de acreedores. Este artículo enumera los diferentes tipos de créditos que tienen un tratamiento preferencial en caso de insolvencia de una empresa o persona y explica detalladamente las condiciones y cuantías de cada uno de ellos.

El Artículo 280: explicación sencilla

El Artículo 280 aborda los créditos con privilegio general en un concurso de acreedores. Estos son aquellos créditos que, en caso de insolvencia, tienen un tratamiento preferencial y se les paga antes que otros tipos de créditos.

El artículo enumera en detalle los diferentes tipos de créditos con privilegio general y establece las condiciones y cuantías específicas para cada uno de ellos. A continuación, vamos a explicar cada uno de los puntos importantes mencionados en el artículo:

1.º Los créditos anteriores a la declaración de concurso por salarios: Se refiere a los salarios que están pendientes de pago antes de que se declare el concurso. Estos créditos tienen un privilegio general y se pagan en función de la cantidad de días de salario pendientes de pago, multiplicado por el triple del salario mínimo interprofesional. También se incluyen en esta categoría las indemnizaciones por extinción de contrato, que se calculan a partir del mínimo legal y se basan en un salario mínimo que no supere el triple del salario mínimo interprofesional. Además, se consideran créditos con privilegio general los costes de seguridad social de los que el concursado sea responsable legalmente y los recargos por incumplimiento de obligaciones en materia de salud laboral anteriores a la declaración de concurso.

2.º Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de seguridad social: Estos créditos se refieren a las cantidades que el concursado debe retener y pagar en concepto de impuestos y seguridad social de sus empleados. Estas cantidades tienen un privilegio general y deben pagarse en cumplimiento de una obligación legal.

3.º Los créditos de personas naturales derivados del trabajo personal no dependiente y los correspondientes al autor por la cesión de derechos de propiedad intelectual: Este punto se refiere a los créditos generados por el trabajo realizado por personas independientes, como autónomos, y los créditos que corresponden a los autores por la cesión de derechos de explotación de obras de propiedad intelectual. Estos créditos tienen privilegio general y se aplican a los generados durante los últimos seis meses anteriores a la declaración de concurso.

4.º Los créditos tributarios, de seguridad social y de derecho público: Este punto se refiere a los créditos generados por impuestos, seguridad social y otras deudas con el Estado y las administraciones públicas. Estos créditos tienen privilegio general, pero en este caso, el privilegio solo se aplica al 50% del importe de los créditos, después de deducir los créditos con privilegio especial, los créditos con privilegio general según el punto 2º de este mismo artículo y los créditos subordinados.

5.º Los créditos por responsabilidad civil extracontractual por daños causados antes del concurso: Este punto se refiere a los créditos derivados de la responsabilidad civil por daños causados antes de la declaración de concurso, excluyendo los que se refieren a los salarios mencionados en el punto 1º del artículo 242. También se incluyen las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública y los créditos por responsabilidad civil derivados de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Si los daños están asegurados, el crédito del asegurador tendrá la consideración de crédito concursal ordinario.

6.º El cincuenta por ciento del importe de los créditos derivados de la financiación interina o de la nueva financiación en un plan de reestructuración homologado: Este punto se refiere a los créditos generados por la financiación interina o la nueva financiación concedida en el marco de un plan de reestructuración homologado. En este caso, el privilegio general se aplica al 50% del importe de los créditos, siempre y cuando los créditos afectados por el plan representen al menos el 51% del pasivo total. Si la financiación ha sido concedida o comprometida por personas relacionadas con el deudor, los créditos afectados por el plan deben representar más del 60% del pasivo total, con la deducción de los créditos de esas personas para calcular esa mayoría.

7.º Los créditos del acreedor que solicitó la declaración de concurso: Este punto se refiere a los créditos del acreedor que solicitó la declaración de concurso. Estos créditos tienen privilegio general y se pagan hasta el 50% de su importe.

Este artículo establece de forma detallada los créditos con privilegio general en los concursos de acreedores, proporcionando un marco legal claro y definido para el tratamiento preferencial de estas deudas. Su objetivo es asegurar que ciertos créditos esenciales sean pagados antes que otros, garantizando así la protección de los derechos de los acreedores en caso de insolvencia.

Ejemplos de aplicación del artículo 280 de la Ley Concursal

  • Salarios: Si una empresa entra en concurso y tiene salarios pendientes de pago a sus trabajadores, éstos tendrán un crédito con privilegio general por la cantidad correspondiente al triple del salario mínimo interprofesional por el número de días pendientes de pago.
  • Retenciones tributarias y de seguridad social: En el caso de que el concursado tenga deudas por retenciones tributarias y de seguridad social, éstas se considerarán créditos con privilegio general conforme al artículo 280 de la Ley Concursal.
  • Créditos por responsabilidad civil extracontractual: Si antes de la declaración de concurso se causaron daños a terceros que generaron responsabilidad civil, los créditos derivados de estos daños tendrán privilegio general en el proceso concursal.
  • Financiación interina o nueva financiación en un plan de reestructuración homologado: En el caso de que se otorgue financiación en el marco de un plan de reestructuración homologado, parte de los créditos derivados de esta financiación tendrán privilegio general en el concurso.
  • Créditos de acreedor que solicitó el concurso: Si un acreedor insta el concurso de la empresa deudora, parte de los créditos que tenga con esta empresa podrán tener privilegio general en el proceso concursal.

Recuerda que estos son solo algunos ejemplos de aplicación del artículo 280 de la Ley Concursal, por lo que siempre es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho concursal para una asesoría legal específica en cada caso.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 280 de la Ley Concursal?

El Artículo 280 de la Ley Concursal establece los créditos con privilegio general, es decir, aquellos que tienen una preferencia de cobro respecto a otros créditos en caso de concurso de acreedores.

La principal finalidad de este artículo es proteger ciertos tipos de créditos considerados como prioritarios en el contexto de una situación de insolvencia. Entre los créditos con privilegio general se encuentran, por ejemplo, los salarios pendientes de pago, las indemnizaciones por extinción de contratos laborales, las retenciones tributarias y de seguridad social, entre otros.

La inclusión de estos créditos con privilegio general busca asegurar que ciertos acreedores, especialmente aquellos con menor capacidad de negociación, puedan recuperar al menos parte de lo que se les adeuda en caso de que la empresa entre en concurso de acreedores.

Es importante tener en cuenta que la Ley Concursal ha sufrido modificaciones a lo largo del tiempo, por lo que es fundamental estar al tanto de las actualizaciones legislativas que puedan afectar la aplicación de este artículo en la práctica.