Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden: a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables. b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal. c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento. d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 37 bis de la Ley Concursal ~ Concurso sin masa.
¿Qué nos indica el Artículo 37 bis.?
El Artículo 37 bis. es una disposición legal que se incluye en el texto refundido de la Ley Concursal, y que establece los supuestos en los que puede considerarse que existe un concurso sin masa. Es decir, cuando una persona o entidad concursada no cuenta con bienes y derechos embargables, el coste de realización de sus bienes es desproporcionado respecto al valor venal, los bienes libres de cargas tienen un valor inferior al coste del procedimiento o los gravámenes existentes superan el valor de mercado de los bienes y derechos.
El Artículo 37 bis.: explicación sencilla
El Artículo 37 bis. establece las condiciones en las que se puede considerar que una persona o entidad en situación de concurso, es decir, que no puede hacer frente a sus deudas, se encuentra en una situación de concurso sin masa.
En primer lugar, se indica que el concursado carece de bienes y derechos que sean legalmente embargables. Esto significa que no tiene posesiones o propiedades que puedan ser embargadas judicialmente para hacer frente a las deudas, como por ejemplo, inmuebles o vehículos.
En segundo lugar, se señala que el costo de realizar los bienes y derechos del concursado es desproporcionado respecto al valor venal. Esto significa que si se vendieran los bienes y derechos del concursado, el coste de llevar a cabo esta realización sería mayor que el valor por el cual esos bienes y derechos pueden ser vendidos en el mercado.
En tercer lugar, se establece que los bienes y derechos del concursado libres de cargas tienen un valor inferior al previsible coste del procedimiento. Esto implica que si se tuvieran en cuenta los bienes y derechos que no tienen gravámenes o deudas asociadas, el valor total de estos sería menor que el coste del propio procedimiento concursal.
Finalmente, se menciona que los gravámenes y cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado superan el valor de mercado de esos bienes y derechos. Es decir, las deudas o cargas que tienen los bienes y derechos del concursado son mayores que el valor que podrían obtener en el mercado.
Para sintetizar, el Artículo 37 bis. establece que se considera que existe un concurso sin masa cuando no hay bienes o derechos embargables, el coste de realizar los bienes es mayor que su valor venal, los bienes libres de cargas tienen un valor inferior al coste del procedimiento o las deudas superan el valor de mercado de los bienes y derechos. Esto implica que el concursado se encuentra en una situación en la que no hay suficiente patrimonio para satisfacer las deudas y obligaciones económicas.
Ejemplos de aplicación del artículo 37 bis de la Ley Concursal
- Situación 1: Un concursado no tiene bienes ni derechos embargables, por lo que se considera que existe concurso sin masa.
- Situación 2: El costo de realizar los bienes y derechos del concursado es tan alto en relación con su valor venal que se cumple la condición de concurso sin masa.
- Situación 3: Los bienes y derechos del concursado, libres de cargas, tienen un valor inferior al coste del procedimiento, lo que indica la existencia de concurso sin masa.
- Situación 4: Las cargas y gravámenes sobre los bienes del concursado son superiores al valor de mercado de los mismos, cumpliendo así con la definición de concurso sin masa.
- Situación 5: A pesar de tener bienes embargables, el concursado no cuenta con suficientes recursos para hacer frente a los costes del procedimiento, lo que lo sitúa en concurso sin masa.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el artículo 37 bis de la Ley Concursal puede ser aplicado. Es importante tener en cuenta que la ley concursal tiene como objetivo regular y supervisar los procesos de concurso de acreedores para garantizar la equidad entre todas las partes involucradas. Si te encuentras en una situación similar a las mencionadas anteriormente, es recomendable que busques asesoramiento legal para entender mejor tus derechos y obligaciones en el marco de la ley concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 37 bis de la Ley Concursal?
El Artículo 37 bis de la Ley Concursal establece los supuestos en los que se considera que existe un concurso sin masa. La finalidad principal de este artículo es proteger los derechos de los acreedores y establecer criterios claros para determinar cuándo un concursado se encuentra en una situación en la que no tiene bienes suficientes para cubrir sus deudas.
En primer lugar, se busca evitar que personas que realmente carecen de recursos sean sometidas a un procedimiento concursal costoso y complejo, cuando no hay bienes embargables que puedan utilizarse para pagar a los acreedores. Esto garantiza que el proceso concursal se reserve para aquellos casos en los que realmente sea necesario.
Además, se pretende evitar situaciones en las que el coste de realizar los bienes del concursado sea excesivamente alto en comparación con su valor venal, o cuando los bienes libres de cargas tengan un valor inferior al coste del procedimiento. Asimismo, se busca proteger a los acreedores en casos en los que existan gravámenes y cargas sobre los bienes del concursado que superen su valor de mercado.
En conclusión, el Artículo 37 bis de la Ley Concursal tiene como finalidad principal garantizar la eficacia del procedimiento concursal, evitando que se inicie en situaciones en las que no existen recursos suficientes para cumplir con las obligaciones frente a los acreedores.