Artículo 473 de la Ley Concursal explicado

Artículo 473 de la Ley Concursal explicado

1. Durante la tramitación del concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, la masa activa no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que el pago de esos créditos está garantizado por un tercero de manera suficiente.    La insuficiencia de masa activa existirá aunque el concursado mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrá dictarse auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 473 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

Artículo 473 de la Ley Concursal ~ Informe de la administración concursal sobre la insuficiencia sobrevenida.

El objetivo principal de este artículo es garantizar que en caso de insuficiencia de la masa activa, se tomen las medidas necesarias para proteger los intereses de los acreedores y asegurar que se puedan satisfacer en la medida de lo posible sus créditos durante el proceso concursal.

¿Qué nos indica el Artículo 473?

El Artículo 473 se encuentra dentro de la Ley Concursal española y trata sobre el informe de la administración concursal en relación a la insuficiencia sobrevenida. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede dar por concluido el concurso por insuficiencia de la masa activa, es decir, cuando los activos del deudor no son suficientes para pagar los créditos contra la masa. También señala las excepciones y limitaciones para dictar la conclusión del concurso en estos casos.

El Artículo 473: explicación sencilla

El Artículo 473 establece que durante la tramitación de un concurso, es decir, un proceso de insolvencia de una persona física o jurídica, puede darse por concluido si se cumple la condición de insuficiencia de la masa activa. La masa activa se refiere a los bienes y derechos del deudor que están disponibles para satisfacer las deudas. En este caso, se considera que existe "insuficiencia" cuando estos bienes y derechos no son suficientes para pagar los "créditos contra la masa". Los créditos contra la masa son aquellos que se generan después de la declaración de concurso y tienen prioridad de pago sobre otros créditos.

El artículo establece que para que se pueda concluir el concurso por insuficiencia de la masa activa, deben cumplirse ciertas condiciones. En primer lugar, no se deben prever acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros que permitan aumentar la masa activa. También se indica que el concurso no debe ser calificado como culpable, es decir, no debe haber indicios de que el deudor haya actuado de manera negligente o fraudulenta. Además, el juez puede considerar que el pago de los créditos contra la masa está garantizado por un tercero de forma suficiente.

Es importante destacar que la insuficiencia de masa activa puede existir incluso si el deudor aún posee bienes que son legalmente inembargables o que carecen de valor de mercado, o si el costo de realizar estos bienes supera su valor estimado. Esto significa que aunque el deudor tenga ciertos activos, si no son suficientes para pagar los créditos contra la masa, se puede dar por concluido el concurso por insuficiencia.

Sin embargo, el artículo también establece limitaciones a la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa. No se puede dictar el auto de conclusión mientras esté en curso la sección de calificación del concurso, que es el proceso en el cual se determina si el concurso ha sido culpable o fortuito. Además, no se puede poner fin al concurso si aún hay demandas de reintegración o de ejercicio de responsabilidad de terceros pendientes, a menos que estas acciones hayan sido cedidas o sea evidente que lo que se obtenga de ellas no será suficiente para pagar los créditos contra la masa.

Para sintetizar, el Artículo 473 establece las condiciones y limitaciones para la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa. En caso de que los activos del deudor no sean suficientes para pagar los créditos contra la masa y no haya indicios de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros, se puede dar por concluido el concurso. Sin embargo, esta conclusión no puede realizarse si aún están en curso la sección de calificación o hay demandas de reintegración o responsabilidad pendientes, a menos que se haya cedido o sea evidente que no serán suficientes para pagar los créditos contra la masa.

Ejemplos de aplicación del artículo 473 de la Ley Concursal

  • Empresa con deudas insalvables: Cuando una empresa se encuentra en concurso de acreedores y no existen activos suficientes para cubrir sus deudas contra la masa, el juez puede proceder a la conclusión por insuficiencia de masa activa.
  • Autónomo con bienes inembargables: Si un autónomo en concurso de acreedores posee bienes legalmente inembargables o sin valor de mercado, el juez puede considerar que la masa activa es insuficiente para pagar a los acreedores.
  • Proceso de calificación en curso: Si se está tramitando la sección de calificación del concurso o existen demandas de reintegración o responsabilidad de terceros pendientes, no se podrá dictar la conclusión por insuficiencia de masa activa.
  • Cesión de acciones de reintegración: En caso de que las acciones de reintegración hayan sido cedidas a un tercero y este no pueda cubrir los créditos contra la masa, el juez puede considerar la insuficiencia de la masa activa.
  • Valor venal de los bienes: Si los bienes del concursado tienen un valor de realización desproporcionado con respecto a su valor venal, se podría aplicar el artículo 473 para concluir por insuficiencia de masa activa.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 473 de la Ley Concursal puede ser aplicado en diferentes situaciones de insuficiencia de masa activa en un concurso de acreedores. Es importante consultar con un experto legal para entender completamente las implicaciones de este artículo en cada caso específico.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 473 de la Ley Concursal?

El Artículo 473 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer los criterios para la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa durante su tramitación. Se busca determinar cuándo la masa activa no será suficiente para satisfacer los créditos contra la masa, tomando en cuenta diferentes situaciones como la falta de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros, la garantía de pago por parte de un tercero, y la existencia de bienes del concursado que no puedan ser embargados o cuyo valor de realización sea desproporcionado.

Además, se establece que no se podrá dictar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa mientras se esté tramitando la sección de calificación o existan demandas pendientes de reintegración o de responsabilidad de terceros, a menos que se tenga certeza de que lo obtenido de estas acciones no será suficiente para satisfacer los créditos contra la masa.