1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa satisfaciendo a la masa la mitad de su valor. 2. El precio de adquisición será el que de común acuerdo determinen el cónyuge del concursado y la administración concursal. En defecto de acuerdo, se estará al que, oídas las partes, determine el juez del concurso como valor de mercado. Cuando lo estime oportuno, el juez podrá solicitar informe de experto. 3. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, se considerará que el valor de la vivienda habitual del matrimonio será el mayor entre el valor de tasación que tuviera establecido o el de mercado.NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 194 de la Ley Concursal ~ Derechos de adquisición del cónyuge del concursado.
¿Qué nos indica el Artículo 194?
El Artículo 194 establece los derechos de adquisición del cónyuge del concursado, es decir, del esposo o esposa de la persona que se encuentra en proceso de concurso de acreedores. El objetivo de este artículo es regular la forma en que el cónyuge puede adquirir los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa del concurso.
En primer lugar, se establece que el cónyuge del concursado tiene derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa. Sin embargo, para hacer efectiva esta adquisición, el cónyuge debe pagar a la masa concursal la mitad del valor de los bienes.
En segundo lugar, se establece que el precio de adquisición será determinado de común acuerdo entre el cónyuge del concursado y la administración concursal. En caso de que no haya acuerdo, será el juez del concurso quien determine el valor de mercado de los bienes, después de escuchar a las partes involucradas. En algunos casos, el juez puede solicitar la opinión de un experto para determinar el valor de mercado de los bienes.
Por último, se establece una excepción para el valor de la vivienda habitual del matrimonio. En este caso, se considera que el valor de la vivienda será el mayor entre el valor de tasación que tenga establecido o el valor de mercado. Esta excepción fue modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
El Artículo 194: explicación sencilla
El Artículo 194 establece los derechos que tiene el esposo o esposa de una persona que está en proceso de concurso de acreedores. Este artículo indica que el cónyuge puede adquirir los bienes que son gananciales o comunes al matrimonio, pero para hacerlo debe pagar la mitad del valor de los bienes a la masa concursal.
Para determinar el precio de adquisición, el cónyuge y la administración concursal deben ponerse de acuerdo en un valor. Si no hay acuerdo, el juez del concurso es quien decide cuál es el valor de mercado de los bienes. En algunos casos, el juez puede pedir la opinión de un experto.
Sin embargo, hay una excepción para el valor de la vivienda habitual del matrimonio. En este caso, se considera que el valor de la vivienda será el mayor entre el valor de tasación que ya se haya establecido o el valor de mercado. Esta excepción fue modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Dicho en pocas líneas, el Artículo 194 protege los derechos de adquisición del cónyuge del concursado, estableciendo la forma en que puede comprar los bienes del matrimonio en un proceso de concurso de acreedores. Es importante tener en cuenta las excepciones y los criterios para determinar el valor de los bienes.
Ejemplos de aplicación del artículo 194 de la Ley Concursal
- Example 1: María está casada con Pedro, quien entra en un proceso concursal. Según el artículo 194, María tiene derecho a adquirir la totalidad de los bienes gananciales de Pedro, pagando a la masa activa la mitad de su valor.
- Example 2: Ana y Juan son matrimonio y tienen una casa como vivienda habitual. Si Juan entra en concurso, el valor de la vivienda será el mayor entre el valor de tasación o el de mercado, según la modificación del apartado 3 por la Ley 16/2022.
- Example 3: Marta y Luis son cónyuges y tienen bienes gananciales. Si Luis es declarado en concurso, Marta puede adquirir esos bienes pagando la mitad de su valor a la masa activa, en cumplimiento del artículo 194.
- Example 4: Javier y Elena están casados y tienen una empresa en común. Si Javier entra en concurso, Elena puede adquirir la parte de la empresa correspondiente a su marido, pagando el precio acordado o determinado por el juez del concurso.
- Example 5: Pedro y Marta son cónyuges y tienen varios bienes comunes. Si Marta es declarada en concurso, Pedro puede ejercer su derecho a adquirir esos bienes pagando la mitad de su valor a la masa activa, conforme al artículo 194.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo se puede aplicar el artículo 194 de la Ley Concursal en situaciones donde uno de los cónyuges se encuentra en un proceso concursal. Es importante tener en cuenta las condiciones y procedimientos establecidos en la ley para ejercer estos derechos.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 194 de la Ley Concursal?
La principal finalidad del Artículo 194 de la Ley Concursal es proteger los derechos del cónyuge del concursado en el proceso de liquidación de la masa activa. Este artículo establece que el cónyuge tiene derecho preferente a adquirir la totalidad de los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa, satisfaciendo a la masa la mitad de su valor.
En caso de no haber acuerdo sobre el precio de adquisición, será el juez del concurso quien determine el valor de mercado de los bienes. Además, se establece una excepción para la vivienda habitual del matrimonio, la cual se considerará en base al valor de tasación o al valor de mercado, tomando el mayor de los dos.
Esta norma busca garantizar que el cónyuge del concursado no se vea perjudicado en el proceso de liquidación de la masa activa, permitiéndole adquirir los bienes compartidos a un precio justo y protegiendo así sus derechos patrimoniales.
Es importante tener en cuenta que este artículo ha sido modificado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por lo que es fundamental estar al tanto de las actualizaciones normativas para asegurar el cumplimiento de la ley en este aspecto.