1. Si el concursado estuviera casado en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa activa, salvo prueba en contrario, que el concursado había donado a su cónyuge la mitad de la contraprestación satisfecha por este durante el año anterior a la declaración de concurso para la adquisición a título oneroso de bienes o derechos. 2. Si se acreditara que la contraprestación procedía directa o indirectamente del patrimonio del concursado, se presumirá, salvo prueba en contrario, la donación de la totalidad de la contraprestación. 3. Las presunciones a que se refiere este artículo no regirán cuando en el momento de la realización del acto los cónyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho.
Artículo 195 de la Ley Concursal ~ Presunción de donaciones.
El Artículo 195 de la Ley Concursal busca proteger la integridad del concurso y garantizar que los acreedores reciban el pago que les corresponde, evitando posibles maniobras fraudulentas por parte del concursado y su cónyuge.
¿Qué nos indica el Artículo 195?
El Artículo 195 indica una presunción de donaciones en el ámbito de los concursos de acreedores en España. Establece que si el concursado está casado en régimen de separación de bienes, se presume, a favor de la masa activa (los bienes y derechos del concursado que son susceptibles de ser liquidados para el pago de los créditos), que el concursado ha realizado una donación a su cónyuge. Esta presunción se aplica en casos en los que el cónyuge haya realizado una contraprestación económica durante el año anterior a la declaración de concurso para adquirir bienes o derechos de forma onerosa.
Sin embargo, esta presunción puede ser desvirtuada si se presenta prueba en contrario, es decir, si se demuestra que no se ha realizado dicha donación. Además, si se prueba que la contraprestación económica proviene directa o indirectamente del patrimonio del concursado, se presume la donación de la totalidad de la contraprestación. Por último, cabe señalar que estas presunciones no se aplicarán si los cónyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho en el momento en que se realizó el acto.
El Artículo 195: explicación sencilla
En pocas palabras, el Artículo 195 establece que en casos de concursos de acreedores en España, se presume que el concursado ha realizado una donación a su cónyuge si este último ha realizado una contraprestación económica para adquirir bienes o derechos de forma onerosa durante el año anterior a la declaración de concurso. Esta presunción se aplica siempre y cuando el concursado esté casado en régimen de separación de bienes y no se demuestre lo contrario. Si se prueba que la contraprestación proviene directa o indirectamente del patrimonio del concursado, se considera que se ha donado la totalidad de la contraprestación.
Es importante destacar que estas presunciones no se aplican si los cónyuges estaban separados judicialmente o de hecho en el momento en que se realizó el acto. Esto significa que si hay una separación legal o de facto entre los cónyuges, las presunciones de donación establecidas en el Artículo 195 no serán aplicables.
Ejemplos de aplicación del artículo 195 de la Ley Concursal
- Un concursado casado en régimen de separación de bienes adquiere un coche a nombre de su cónyuge utilizando fondos provenientes de su patrimonio personal. Según el artículo 195, se presumirá que el concursado ha donado la totalidad de la contraprestación al cónyuge, salvo que se demuestre lo contrario.
- Un empresario en concurso de acreedores estaba casado en régimen de separación de bienes y compra una casa a nombre de su cónyuge con dinero proveniente de su empresa. En este caso, se presume que el empresario donó la mitad de la contraprestación a su cónyuge, a menos que se pruebe lo contrario.
- Una persona en concurso de acreedores vende un terreno y utiliza parte del dinero para pagar la hipoteca de la casa de su cónyuge. Según el artículo 195, se presumirá que la contraprestación donada a la cónyuge es la mitad del importe pagado, a menos que se demuestre lo contrario.
- Un concursado adquiere acciones a nombre de su cónyuge utilizando fondos de una cuenta bancaria conjunta. En este caso, se presumirá que el concursado ha donado la totalidad de la contraprestación a su cónyuge, salvo que se demuestre lo contrario.
- Un empresario en concurso de acreedores realiza una inversión en nombre de su cónyuge utilizando dinero de una herencia recibida. Según el artículo 195, se presume que el empresario ha donado la totalidad de la contraprestación a su cónyuge, a menos que se demuestre lo contrario.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 195 de la Ley Concursal?
El Artículo 195 de la Ley Concursal se centra en regular la situación de los bienes adquiridos por un concursado casado en régimen de separación de bienes en el año anterior a la declaración de concurso. En este sentido, la principal finalidad del legislador al redactar este artículo es proteger los intereses de la masa activa del concurso, evitando posibles fraudes que puedan perjudicar a los acreedores.
En primer lugar, se establece una presunción a favor de la masa activa en caso de que el concursado haya donado parte de la contraprestación recibida por su cónyuge para la adquisición de bienes o derechos. Esta presunción busca evitar que el concursado pueda eludir sus responsabilidades con los acreedores transfiriendo activos a su cónyuge.
Por otro lado, se presume la donación de la totalidad de la contraprestación si se demuestra que ésta proviene directa o indirectamente del patrimonio del concursado. Esta medida busca prevenir que el concursado pueda simular operaciones para desviar activos hacia su cónyuge en perjuicio de los acreedores.