Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los siguientes actos: 1.º Los actos de disposición a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado. 2.º Los actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas. 3.º Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso si contasen con garantía real.
Artículo 228 de la Ley Concursal ~ Presunciones relativas de perjuicio.
El objetivo del Artículo 228 de la Ley Concursal es proteger la integridad del proceso concursal y garantizar un reparto equitativo entre los acreedores del patrimonio del concursado. Esta normativa busca prevenir posibles conductas fraudulentas que puedan perjudicar los derechos de los acreedores y mantener la transparencia y la equidad en el proceso concursal.
¿Qué nos indica el Artículo 228?
El Artículo 228 de las leyes españolas establece una serie de presunciones relativas de perjuicio en relación a actos que pueden afectar al patrimonio del concursado. Estas presunciones pueden ser rebatidas mediante pruebas en contrario. El artículo se centra en tres categorías de actos: los actos de disposición a título oneroso a favor de personas relacionadas con el concursado, los actos de constitución de garantías reales y los pagos o extinciones de obligaciones posteriores a la declaración de concurso que contengan garantía real.
El Artículo 228: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 228 establece que, a menos que se demuestre lo contrario, se presume que existe un perjuicio patrimonial cuando ocurren ciertos actos relacionados con el patrimonio del concursado en un procedimiento concursal. Estos actos son: los que implican la realización de una disposición a título oneroso a favor de personas asociadas con el concursado, los que involucran la creación de garantías reales y aquellos que constituyen pagos o extinguimientos de obligaciones que cuentan con una garantía real y cuyo vencimiento es posterior a la declaración de concurso.
1.º Los actos de disposición a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.
Este primer supuesto se refiere a aquellos actos en los que el concursado realiza una disposición a título oneroso, es decir, una transacción en la que recibe una contraprestación económica, a favor de personas especialmente relacionadas con él. Estas personas pueden ser familiares, socios, empleados, entre otros. El artículo presume que este tipo de actos pueden causar un perjuicio patrimonial al concursado, aunque esta presunción puede ser desvirtuada con pruebas en contrario.
2.º Los actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas.
El segundo supuesto se refiere a los actos en los que se constituyen garantías reales, es decir, se establecen bienes o derechos como garantía para satisfacer determinadas obligaciones. Estas obligaciones pueden ser tanto preexistentes como resultantes de nuevas deudas que sustituyan a las anteriores. El artículo presume que este tipo de actos también pueden causar un perjuicio patrimonial al concursado, aunque nuevamente esta presunción puede ser refutada mediante pruebas en contrario.
3.º Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso si contasen con garantía real.
El tercer supuesto se refiere a los pagos o extinciones de obligaciones que tienen una fecha de vencimiento posterior a la declaración de concurso y que cuentan con una garantía real como respaldo. El artículo presume que este tipo de actos también pueden causar un perjuicio patrimonial al concursado. Nuevamente, se permite desvirtuar esta presunción mediante pruebas en contrario.
Es importante tener en cuenta que estas presunciones relativas de perjuicio son solo aplicables en ausencia de prueba en contrario. Si el concursado puede presentar pruebas sólidas que demuestren que no ha habido un perjuicio patrimonial real en ninguno de los casos mencionados anteriormente, entonces estas presunciones no se aplicarán.
Ejemplos de aplicación del artículo 228 de la Ley Concursal
- Acto de disposición a título oneroso realizados a favor de personas relacionadas con el concursado: Un ejemplo sería si el concursado vende un bien a un familiar o amigo a un precio mucho menor al valor de mercado, lo cual podría considerarse un perjuicio patrimonial.
- Constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes: Si el concursado toma una hipoteca sobre un bien para cubrir deudas anteriores al concurso, este acto podría presumirse como un perjuicio patrimonial si no hay una justificación clara.
- Pagos de obligaciones con garantía real después de la declaración de concurso: Si el concursado realiza el pago de una deuda con garantía real después de declararse en concurso, se podría presumir un perjuicio patrimonial si dicha deuda no estaba vencida en ese momento.
- Actos de disposición de bienes a precio simbólico: Si el concursado transfiere un activo a un tercero por un precio mucho menor al valor real del bien, podría considerarse un acto que presume un perjuicio patrimonial.
- Constitución de garantías reales para deudas no relacionadas con la actividad comercial: Si el concursado grava un bien con una hipoteca para garantizar una deuda personal que no está relacionada con su negocio, esto podría ser considerado un acto que causa un perjuicio patrimonial.
- Pagos de deudas selectivos a favor de ciertos acreedores: Si el concursado elige pagar ciertas deudas a determinados acreedores en lugar de seguir un orden establecido en la Ley Concursal, esto podría presumirse como un perjuicio patrimonial.
- Transferencia de activos a sociedades vinculadas al concursado: Si el concursado transfiere bienes a una sociedad en la que él tiene un interés económico sin recibir una contraprestación adecuada, esto podría considerarse un acto que causa un perjuicio patrimonial.
Recuerda que, en cada caso, será necesario analizar las circunstancias particulares para determinar si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 228 de la Ley Concursal. Si tienes dudas sobre la aplicación de este artículo o necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactar con un profesional en la materia.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 228 de la Ley Concursal?
El Artículo 228 de la Ley Concursal establece una serie de presunciones de perjuicio patrimonial en determinados actos realizados durante el concurso. La finalidad de este artículo es proteger los intereses de los acreedores y prevenir posibles fraudes o perjuicios al patrimonio del concursado.
En primer lugar, se presume el perjuicio patrimonial en los actos de disposición a título oneroso a favor de personas especialmente relacionadas con el concursado. Esta medida busca evitar que se realicen transferencias de activos de manera preferente a favor de ciertas personas en detrimento de los demás acreedores.
En segundo lugar, se contempla el perjuicio patrimonial en los actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o nuevas contraídas en sustitución de estas. De esta forma, se evita que se creen nuevas garantías que perjudiquen el derecho de cobro de los acreedores.
Finalmente, se presume el perjuicio patrimonial en los pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento sea posterior a la declaración del concurso si cuentan con garantía real. Esta medida busca impedir que se priorice el pago de ciertas obligaciones en perjuicio de otros acreedores.