Artículo 227 de la Ley Concursal explicado

Artículo 227 de la Ley Concursal explicado

El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real.

Artículo 227 de la Ley Concursal ~ Presunciones absolutas de perjuicio.

El Artículo 227 de la Ley Concursal busca garantizar la transparencia y equidad en el procedimiento concursal, asegurando que se respeten los derechos de los acreedores y protegiendo los activos de la empresa en situación de concurso.

¿Qué nos indica el Artículo 227?

El Artículo 227 establece una presunción absoluta de perjuicio patrimonial en determinados casos. Esta presunción implica que se considera que se ha producido un daño económico sin necesidad de aportar pruebas contrarias. El artículo establece dos situaciones específicas en las que se presume el perjuicio patrimonial: los actos de disposición a título gratuito, exceptuando las liberalidades de uso, y los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que tengan fecha posterior a la declaración de concurso, a menos que cuenten con una garantía real.

El Artículo 227: explicación sencilla

El Artículo 227 establece que en ciertos casos se presume la existencia de un perjuicio patrimonial sin necesidad de presentar pruebas en contra. Esta presunción es absoluta, lo que significa que no se admite ninguna evidencia que demuestre lo contrario. El objetivo de esta disposición es proteger los intereses económicos de las partes involucradas en ciertas transacciones.

El artículo menciona dos situaciones específicas en las que se presume el perjuicio patrimonial. La primera es cuando se realizan actos de disposición a título gratuito, pero se excluyen las liberalidades de uso. Los actos de disposición a título gratuito son aquellos en los que una persona transfiere un bien o realiza una acción sin recibir nada a cambio. Por ejemplo, si alguien regala una propiedad, se presume que ha sufrido un perjuicio patrimonial ya que ha perdido un activo sin obtener una contraprestación económica. Sin embargo, cabe destacar que las liberalidades de uso no se consideran perjudiciales, lo que significa que si alguien permite a otra persona utilizar un bien sin recibir nada a cambio, no se presume perjuicio patrimonial.

La segunda situación es cuando se realizan pagos u otros actos de extinción de obligaciones después de que se haya declarado un concurso de acreedores. Un concurso de acreedores es un procedimiento legal en el que una persona o entidad que no puede hacer frente a sus deudas se declara insolvente y se somete a un proceso de liquidación de sus bienes para pagar a sus acreedores. En este caso, se presume que los pagos o actos de extinción de obligaciones posteriores a la declaración del concurso implican un perjuicio patrimonial, a menos que cuenten con una garantía real. Una garantía real es un derecho de crédito que se asegura con un bien mueble o inmueble, lo que implica que, al contar con esta garantía, se puede establecer que no hay perjuicio patrimonial.

Para sintetizar, el Artículo 227 establece una presunción absoluta de perjuicio patrimonial en casos de actos de disposición a título gratuito (excepto las liberalidades de uso) y pagos u otros actos de extinción de obligaciones realizados después de la declaración de concurso, a menos que cuenten con una garantía real. Esta disposición tiene como finalidad proteger los intereses económicos de las partes involucradas y puede ser aplicada en el ámbito legal para evaluar posibles perjuicios patrimoniales en estos casos.

Ejemplos de aplicación del artículo 227 de la Ley Concursal

1. Venta de un bien inmueble a un precio muy por debajo del valor de mercado: En este caso, se presume perjuicio patrimonial, ya que el acto de disposición a título gratuito afecta negativamente al patrimonio del deudor.

2. Condono de una deuda a un familiar sin contraprestación: La condonación de una deuda sin recibir nada a cambio se considera un acto de disposición a título gratuito, lo que puede generar perjuicio patrimonial.

3. Pago de una deuda personal del deudor con un tercero utilizando fondos de la empresa en concurso: En este caso, se estaría extinguiendo una obligación con un vencimiento posterior a la declaración de concurso, lo que podría ser considerado perjuicio patrimonial.

4. Realización de pagos a proveedores selectivos mientras se dejan de pagar otras deudas: Si se privilegia a ciertos acreedores en detrimento de otros, se podría estar cometiendo un acto que genere perjuicio patrimonial.

5. Cesión de un bien mueble como garantía real para el pago de una deuda personal del deudor en concurso: Aunque se esté utilizando una garantía real, si el vencimiento de la obligación es posterior a la declaración de concurso, el acto podría implicar un perjuicio patrimonial.

6. Transferencia de activos de la empresa a una sociedad relacionada sin contraprestación económica: Si no se recibe ninguna contraprestación por la transferencia de activos, se podría presumir un perjuicio patrimonial.

7. Concesión de préstamos a personas vinculadas a la empresa en condiciones más favorables que a terceros: Si se otorgan préstamos con condiciones ventajosas a personas relacionadas con la empresa en concurso, se podría estar generando un perjuicio patrimonial.

8. Realización de donaciones a entidades benéficas con fondos de la empresa en concurso: Las donaciones a entidades benéficas se consideran actos de disposición a título gratuito que podrían implicar un perjuicio patrimonial.

9. Pago de dividendos a los accionistas de la empresa en concurso mientras se adeudan salarios a los empleados: Priorizar el pago de dividendos a los accionistas antes que los salarios de los empleados podría ser considerado un acto que genera perjuicio patrimonial.

10. Cancelación de deudas con terceros utilizando bienes o activos de la empresa en concurso: Utilizar bienes de la empresa para saldar deudas personales del deudor en concurso puede ser considerado un acto de disposición que presume perjuicio patrimonial.

Estos ejemplos muestran situaciones en las que el artículo 227 de la Ley Concursal puede ser aplicado para determinar si se ha generado un perjuicio patrimonial en el contexto de un concurso de acreedores.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 227 de la Ley Concursal?

El Artículo 227 de la Ley Concursal establece que el perjuicio patrimonial se presume en ciertas situaciones, como en actos de disposición a título gratuito y en pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento sea posterior a la declaración del concurso, salvo si cuentan con garantía real.

La principal finalidad de este artículo es proteger los activos de la empresa en concurso, evitando que se realicen actos que puedan perjudicar a los acreedores. Al establecer una presunción de perjuicio patrimonial en determinados casos, se busca prevenir posibles fraudes o acciones que puedan ir en contra de los intereses de los involucrados en el proceso concursal.