Cuando se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.
Artículo 229 de la Ley Concursal ~ Prueba del perjuicio.
El Artículo 229 de la Ley Concursal busca asegurar la transparencia y la justicia en los procesos concursales, protegiendo los intereses de la masa activa y evitando posibles perjuicios injustificados.
¿Qué nos indica el Artículo 229?
El Artículo 229 establece la forma en que se debe probar el perjuicio patrimonial para la masa activa en casos que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior. Es decir, cuando se trata de actos que no están contemplados en el Artículo 228, el perjuicio patrimonial debe ser demostrado por la parte que ejerce la acción rescisoria.
El Artículo 229: explicación sencilla
El Artículo 229 establece que en aquellos casos en los que se trate de actos que no están contemplados en el Artículo 228, es necesario demostrar el perjuicio patrimonial para la masa activa. El perjuicio patrimonial implica una pérdida económica o un daño material que afecta a la masa activa de un proceso o procedimiento legal. En este artículo, se establece que es responsabilidad de la parte que ejerce la acción rescisoria demostrar dicho perjuicio.
Es importante destacar que el perjuicio patrimonial debe ser probado por la parte que realiza la acción rescisoria. Esto implica que quien desee anular o rescindir un acto que no esté contemplado en el artículo anterior debe tener la carga de la prueba, es decir, debe presentar evidencia y argumentos sólidos que demuestren que dicho acto ha causado un perjuicio económico para la masa activa.
Este artículo establece un requisito importante para la procedencia de una acción rescisoria en casos que no estén contemplados específicamente en el artículo anterior. La carga de la prueba corresponde a la parte que desee impugnar el acto, quien debe demostrar que dicho acto ha causado un perjuicio patrimonial.
Para sintetizar, el Artículo 229 establece que cuando se trata de actos no comprendidos en el artículo anterior, la parte que ejerce la acción rescisoria debe presentar pruebas de que dicho acto ha causado un perjuicio patrimonial para la masa activa. Es importante destacar que el perjuicio debe ser probado por la parte que realiza la acción rescisoria, teniendo la responsabilidad de presentar evidencia y argumentos sólidos que demuestren dicho perjuicio.
Ejemplos de aplicación del artículo 229 de la Ley Concursal
- Compra de bienes a un precio muy inferior al valor de mercado: En este caso, la persona que ejercite la acción rescisoria deberá probar que el perjuicio patrimonial para la masa activa.
- Venta de activos de la empresa a un familiar del deudor a precios muy bajos: En este caso, el perjuicio patrimonial deberá ser demostrado por quien ejercite la acción rescisoria.
- Condonación de deudas a empresas vinculadas al deudor: Para que este acto sea considerado rescindible, se deberá demostrar el perjuicio patrimonial para la masa activa.
- Transferencia de activos a empresas pantalla para evitar la liquidación de la empresa: En este caso, será necesario probar el perjuicio patrimonial para poder iniciar la acción rescisoria.
- Concesión de préstamos a terceros sin garantías ni contraprestaciones: Si se demuestra que estos préstamos causaron un perjuicio patrimonial para la masa activa, se podrá ejercer la acción rescisoria.
- Subfacturación de servicios prestados por la empresa: En este caso, se deberá demostrar el perjuicio patrimonial para la masa activa provocado por esta práctica.
- Desviación de ingresos de la empresa a cuentas personales del deudor: Si se demuestra que esta acción causó un perjuicio patrimonial para la masa activa, se podrá iniciar la acción rescisoria.
- Realización de operaciones financieras fraudulentas que perjudiquen a la empresa: En este caso, será necesario probar el perjuicio patrimonial para poder ejercer la acción rescisoria.
- Transmisión de la empresa a un tercero a un precio muy inferior al valor real: Si se demuestra que esta acción causó un perjuicio patrimonial para la masa activa, se podrá iniciar la acción rescisoria.
Recuerda que en todos estos casos, el perjuicio patrimonial debe ser probado por la parte que ejercite la acción rescisoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 de la Ley Concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 229 de la Ley Concursal?
El Artículo 229 de la Ley Concursal establece que, en el caso de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa debe ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.
Esta disposición tiene como principal finalidad proteger los intereses de la masa activa en los procesos concursales. Al establecer que el perjuicio patrimonial debe ser probado por quien ejercite la acción rescisoria, se busca garantizar que se realice una evaluación objetiva de las operaciones que puedan haber perjudicado los activos de la empresa en quiebra.
De esta manera, se busca evitar posibles abusos en el ejercicio de la acción rescisoria y proteger la integridad del proceso concursal. Al exigir la prueba del perjuicio patrimonial, se busca que las decisiones se tomen de manera fundamentada y se eviten posibles fraudes o manipulaciones de la ley.